Miércoles 06 de junio del 2018
 
 
 
 
 
 
¿Qué hacer ante una falta grave?- Parte I

Pocas situaciones hay tan complicadas para el empleador como encontrarse ante una falta laboral que puede dar lugar al despido. En principio, porque la terminación de la relación laboral por una inconducta es –de acuerdo con nuestro ordenamiento legal– un proceso sumamente formal y difícil, donde hay que tener en cuenta que la propia jurisprudencia ha aportado su cuota de rigurosidad.

La gran empresa delega probablemente un caso de despido al departamento legal o incluso a la asesoría externa, mientras que el empleador de regular tamaño encarga el procedimiento a la oficina de recursos humanos y personal. 

El asunto, sin embargo, se torna muy complejo en las micro y pequeñas empresas –que constituyen más del 90% de empleadores– donde es el propio dueño o el administrador, a falta de recursos, el que se aboca directamente al conocimiento del despido.

Una primera recomendación es, sin duda, contar con un alto grado de certeza respecto a que la inconducta del trabajador constituye efectivamente una falta grave. 

La Ley de productividad y competitividad laboral en su artículo 25 define y enumera las faltas graves. El literal a) del mencionado artículo, en su inicio, señala una falta laboral genérica, a saber, el incumplimiento de las obligaciones del trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; el texto se refiere a una inconducta de tal magnitud que haga imposible la pervivencia del contrato de trabajo. La parte final del literal a) y los literales siguientes no hacen sino desarrollar específicamente otras faltas que en buena cuenta se encuentran subsumidas en el incumplimiento de obligaciones. No puede despedirse válidamente por faltas distintas a las señaladas en la ley. 

Del mismo modo, ante una falta grave no es perentoria la conclusión del contrato de trabajo, queda a potestad del empleador sancionar de forma menos severa, con una amonestación escrita al trabajador infractor o suspenderlo sin goce de remuneraciones, e incluso perdonar la falta en atención a determinados criterios.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 06-06-2018
www.elperuano.com.pe

Rusia 2018: ¿Por qué algunas empresas darán licencia con goce de haber para los partidos de Perú?

Una medida de este tipo no solo beneficiaría a los trabajadores sino también a la propia empresa, destacó el abogado laboralista Brian Ávalos.

A dos semanas de iniciar el Mundial Rusia 2018, algunas empresas alistan planes de contingencia para facilitar a sus trabajadores observar los encuentros claves, sobre todo los de Perú.

Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, refiere que las empresas tienen hasta cinco opciones para sus trabajadores: dar vacaciones, compensaciones de horas extras, acuerdos para modificar la jornada laboralteletrabajo o dar licencia con goce de haber.

Sobre este último punto, Ávalos refirió que el empleador –unilateralmente- tiene la facultad de dar licencia con goce de haber a sus trabajadores por las horas en las que coincida con los partidos de Perú.

¿Por qué las empresas tomarían esta decisión?
Son cuatro los factores que pueden incidir. El primero es evitar una pérdida de productividad de la empresa, pues quien esté obligado a trabajar de alguna forma se las ingeniaría para seguir el encuentro, refirere Brian Ávalos.

Un segundo factor sería el mejorar el clima laboral, “una medida así fidelizaría a los trabajadores”, destaca.

Asimismo, un tercer factor sería ahorrar costos de servicios como luz, teléfono, Internet, etc. “Si la gente no viene a trabajar, quizá como empresa eso me sale más barato que pagar los servicios si es que los trabajadores vienen y no trabajan”, apunta Ávalos.

Finalmente, también se debe tomar en cuenta los riesgos sobre seguridad en el trabajo. Por ejemplo, la medida evitaría posibles accidentes de operarios, por estar distraídos siguiendo el encuentro. 

Fuente: Diario Gestión, martes 05-06-2018
www.gestion.com.pe

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