Martes 05 de junio del 2018
 
 
 
 
 
 
Alístese para la declaración de precios de transferencia

Cronograma para entrega del reporte local se inicia este jueves 14.Multa por incumplimiento en la remisión de la información puede llegar a 103,750 soles.

Entre el 14 y 22 de junio, los contribuyentes del impuesto a la renta (IR) con ingresos mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2017 que registren transacciones en el ámbito de la aplicación de precios de transferencia deberán presentar una Declaración jurada informativa de precios de transferencia-Reporte local.


Esto último siempre que el monto de las operaciones sea un monto equivalente igual o mayor a 100 UIT, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT que aprobó las normas para la presentación del referido documento.

Directrices

Mientras que los obligados que tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por un monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT deberán presentar la declaración de información de registro en el Reporte local correspondiente al tramo I.

En tanto que los sujetos obligados que tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT, deberán presentar la declaración de información de registro en el reporte local que corresponda al tramo II.

Estos contribuyentes deberán, además, completar la estructura de la parte descriptiva del reporte local y la información mínima de la hoja de cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción.

Antecedentes

El Decreto Legislativo N° 1312 modificó la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia pueden ser de tres clases: Reporte local, Reporte maestro y País por país.

Estas declaraciones informativas están adecuadas a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y le permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por operaciones desde, hacia o mediante los denominados “paraísos fiscales”, comentó Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El objetivo de esta norma es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el Perú, agregó el experto al explicar el alcance de esta obligación que podría llegar a más de 2,500 empresas.

Formulario 

La información deberá presentarse en el Formulario Virtual 3560- Declaración Jurada Informativa Reporte Local, por medio de SUNAT Virtual, considerando el cronograma de vencimiento de las obligaciones mensuales correspondiente a mayo. Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del IR con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o mediante países o territorios de baja o nula imposición. Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

Apuntes

Los sujetos obligados que no declaren dentro de los plazos fijados serán sancionados con una multa de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT (103,750 soles), indicó Zavala Lozano.

La vinculación entre partes también opera cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

Fuente: Diario El Peruano, martes 05-06-2018
www.elperuano.com.pe

Repro AFP: 120,000 afiliados deberían recibir devolución inmediata por aportes retenidos

Giovanna Prialé, presidenta de la AAFP, precisó que de las 814 entidades públicas que se acogieron al Repro-AFP solo están 'al día' 557. "Si no tomamos acciones legales el Repro va camino a desaparecer", comentó.

En diciembre del 2017 se acogieron al Repro-AFP 814 entidades públicas. Sin embargo, a mayo del 2018 solo 557 entidades están al día en sus pagos (devolución hasta en 120 meses de aportes retenidos a los afiliados a las AFP ).

Cabe señalar que, de acuerdo a lo señalado en el reglamento del Decreto Legislativo 1275, los gobierno regionales y locales pueden perder el beneficio del Repro si incumplen con tres cuotas consecutivas de la deuda fraccionada.

Así, al 08 de mayo, que venció la cuarta cuota, 146 no pagaron la suma de 5.08 millones.

Giovanna Prialé , presidenta de la AAFP , indicó que evidentemente si no se toman acciones legales contundentes "el Repro - AFP va camino a desaparecer".

"Las personas que están más allá de los 55 años no pueden esperar 120 meses para que se les devuelva su aporte previsional . Nosotros hacemos una invocación para que se haga una coordinación y se pueda exponer el tema. En cada autoridad regional y local puede hacer una lista y empezar a devolver el dinero a un año o dos años a los afiliados, porque el dinero existe en las municipalidades", señaló.

"Hay municipalidades que tienen canon y tranquilamente podrían pagar los 120 meses y no representa ni el 1% de sus presupuesto y hay otras regiones pobres en las que tendría que haber un trabajo del Estado de hacer una transferencia directa pero a la cuenta de individual de capitalización o a la ONP de ser el caso, y de esa manera cerrar el círculo de la injusticia que tiene que acabar en nuestro país", agregó.

En ese sentido, Prialé indicó que todos los afiliados, mayores a 56 años, deberían tener acceso a una devolución inmediata por parte de las entidades públicas. 

"Afiliados mayores de 56 años, de entidades que están acogidas al Repro son 80,000; y de los que no tienen acogimiento 40,000. Obviamente hay que tomar en consideración las unidades ejecutoras que tienen presupuesto y en aquellas otras que van a requerir transferencias", detalló.

¿Cobranza coactiva?

La presidenta de la AAFP señaló que hoy día si bien la Sunat tiene capacidad coactiva solo la usa para la cobranza de recaudación tributaria. "Solo el 2.5% de la deuda que está en cobranza coactiva por salud es recuperada por la Sunat. Quiere decir que hoy día, la deuda para salud y pensiones está abandonada y porque no tiene las acciones que debería y no tiene características de coactivo", comentó.

Por ello, lo que propone la AAFP es que cuando exista dinero de una Municipalidad, de una Ugel o de una unidad ejecutora en un banco o en una cuenta de una caja municipal o rural, y haya deuda con la ONP,  AFP o EsSalud, ese dinero se congele y automáticamente vaya a pagar la deuda previsional y EsSalud dependiendo del orden de la importancia. "Es la única manera como se va a tutelar el derecho del trabajador", concluyó.

Fuente: Diario Gestión, martes 05-06-2018
www.gestion.com.pe

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