Lunes 04 de junio del 2018
 
 
 
 
 
 
Sunat: Cuestionan exigencia de medios probatorios a contribuyentes fiscalizados

"La suerte del contribuyente, indistintamente su tamaño, facturación o complejidad de sus actividades, queda absolutamente en el criterio subjetivo del auditor de la Sunat", señala Raúl Odría de Casahierro Abogados.

El abogado tributarista de Casahierro Abogados, Raúl Odría, indicó que en los procedimientos de fiscalización tributaria, los criterios utilizados por la Sunat para solicitar información al contribuyente sobrepasan cualquier razonabilidad y previsión administrativa o contable de las empresas, lindando inclusive con el abuso del derecho.

“Este sesgo obedece a que no existe legislación alguna que precise cuál sería la documentación probatoria suficiente para acreditar la veracidad de un gasto deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta”, agregó.

Explicó que conforme a ley, la Sunat tiene total libertad para exigir una suma de medios probatorios adicionales al contribuyente, aun cuando el gasto a deducir se encuentre permitido legalmente, esté acreditado en la factura correspondiente, su pago sea bancarizado y que el proveedor haya realizado el pago del impuesto correspondiente.

“Se ha llegado al extremo de solicitar una foto con el cliente, es decir tomarnos un ‘selfie’ con las personas con las cuales nos estamos reuniendo, para sustentar el gasto de representación. Si ese gasto se realizó un sábado o domingo con un cliente extranjero, por ejemplo, es mejor olvidarse de la deducción ya que para la Sunat solo se trabaja de lunes a viernes”, comentó.

El tributarista detalló que los auditores de la Sunat consideran que cualquier clase de contrato con proveedores debe ser legalizado notarialmente para considerarlo fehaciente y como un gasto deducible, no obstante que la ley no lo exije en ninguna parte.

"Si no está legalizado, para la Sunat ese acuerdo no es real", puntualizó.

Odría refirió que por no contarse con estos medios probatorios adicionales, la Sunat podrá considerar la operación sujeta a fiscalización como no fehaciente, desconocerá el gasto y cobrará el Impuesto a Renta deducido más la multa equivalente al 50% del mismo.

“Como vemos, la suerte del contribuyente, indistintamente su tamaño, facturación o complejidad de sus actividades, queda absolutamente en el criterio subjetivo del auditor de la Sunat, que siempre tiene un sesgo pro-fisco”, dijo.

En ese sentido, refirió que producto de este criterio desmedido, hoy en el Poder Judicial se está discutiendo un caso sobre los pasos que tienen que agotar las empresas para provisionar cobranzas dudosas.

“En este caso, para la Sunat cualquier esfuerzo que realice la empresa para cobrar no sería suficiente”, agregó.

Por otro lado, indicó que, de acuerdo con este parámetro, cuando la Sunat inicie las fiscalizaciones sobre operaciones de elusión tributaria, posiblemente los auditores seguirán aplicando el mismo sesgo pro-fisco que utilizan para operaciones de menor complejidad.

“Esto a la larga, lo único que generará serán mayores controversias tributarias en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial”, remarcó. 

Fuente: Diario Gestión, lunes 04-06-2018
www.gestion.com.pe

Indecopi investiga alza de combustibles para determinar concertación de precios

Junto con Osinergmin realizaron operativo conjunto en diferentes grifos de Lima y de 8 regiones del país

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) realizaron hoy un operativo conjunto en diferentes grifos y estaciones de servicio de Lima y de otras ocho regiones del país.


Ello con el fin de identificar posibles incumplimientos a las normas que cada organismo supervisa y que podrían estar afectado la economía de los ciudadanos.
 
En lo que respecta a las competencias del Indecopi, el operativo se realiza con el fin de verificar si el incremento de precios de los combustibles, en las últimas semanas, se debe a causas del propio mercado o por colusiones entre los empresarios, conducta conocida también como concertación de precios.
 
Como se sabe, el Indecopi no fija ni controla los precios de los productos que se ofrecen en el mercado, pues la ley no ha otorgado esas facultades a ninguna entidad del Estado. Sin embargo, sí puede identificar y sancionar prácticas anticompetitivas, como la colusión o concertación de precios. 

Esta se produce cuando dos o más empresas competidoras se ponen de acuerdo para establecer el precio de sus productos o servicios y no competir entre ellas, afectando la economía de las personas.
 
Por su parte, supervisores del Osinergmin verificaron que los precios de los combustibles en los establecimientos coincidan con los registrados por los grifos en la herramienta Facilito.
 
Como se recuerda, Facilito es una aplicación que permite a los consumidores de todo el país ubicar los grifos más cercanos, con sus respectivos precios; destacando los más económicos. Todos los establecimientos que figuran en esta herramienta son formales y supervisados de manera permanente por Osinergmin. 

Los usuarios también pueden acceder a Facilito a través dewww.facilito.gob.pe o vía telefónica al 219 3410 en Lima, o a la línea gratuita 0800-41800 en provincias.
 
Es importante destacar que los vendedores de combustible tienen la obligación de registrar en Facilito sus precios cada vez que los actualicen, de tal modo que coincidan con los ofertados en el punto de venta.
 
De esta manera, Osinergmin vela para que la ciudadanía tenga confianza en adquirir un producto seguro y de calidad, y con información necesaria para tomar una mejor decisión de compra.
 
Estos operativos se realizaron de manera simultánea en nueve regiones del país y reflejan la preocupación del Poder Ejecutivo por alzas de precios que podrían deberse a eventuales irregularidades, como consecuencia de concertaciones de precios o infracciones a la normativa del Osinergmin.

Fuente: Diario Andina, lunes 04-06-2018
www.andina.com.pe

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