Viernes 01 de junio del 2018
 
 
 
 
 
 
Nuevas tasas de ISC tuvieron impacto marginal en precios al consumidor en mayo, según MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas señaló que es el precio internacional del petróleo el que tuvo mayor impacto en la variación de los precios al consumidor en el mes de mayo.

Los precios al consumidor a nivel nacional tuvieron un incremento de solo 0.04% en el mes de mayo, lo que muestra que las nuevas tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) impactaron de manera marginal en la inflación del país, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Según los datos publicados hoy por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ( INEI), los precios del sector alimentos y bebidas se incrementaron 0.04% a nivel nacional, lo que muestra la estabilidad que mantuvieron a lo largo del quinto mes del año.

De la misma manera, en Lima Metropolitana los precios al consumidor en general tuvieron una variación de apenas 0.02%. En el caso de los alimentos y bebidas el incremento fue de solo 0.04%, acumulando una variación anual, junio 2017 – mayo 2018, de -1.3%.

Incluso, en Lima Metropolitana, productos claves en la canasta básica familiar como el pollo eviscerado y los huevos, redujeron sus precios en 1.3% y 2%, respectivamente en el mes de mayo. Esta misma tendencia se observó con el limón que cayó en 6.8% y la cebolla que lo hizo en 4.2%.

Esta estabilidad en los precios de los alimentos se da a pesar que los precios que más se incrementaron fueron los del sector transportes y comunicaciones, con variaciones de 0.63% en Lima Metropolitana y de 0.62% a nivel nacional.

El MEF recordó que las nuevas tasas del ISC rigen desde el 10 de mayo y que su impacto en los precios es inmediato, debido a que los ajustes entran en vigencia al día siguiente de que son publicados.

En el caso del resultado por regiones, hubo siete donde los precios al consumidor se redujeron. Estos son Arequipa donde bajaron 0.01%, Tacna con una reducción de 0.8%, Cusco con una caída de 0.1%, además de Puerto Maldonado donde bajaron 0.11%, Ayacucho con una caída de 0.13%, así como Chimbote, Moquegua y Abancay con reducciones de 0.2%, 0.23% y 0 23%, respectivamente.

En el resto de regiones hubo incrementos de precios. Las mayores alzas se dieron en Iquitos, Tarapoto y Puno con variaciones de 0.5% en el primer caso y de 0.35% en cada uno de los dos siguientes.

Precios de combustibles

Como parte del seguimiento que hace el MEF a la evolución del precio de los combustibles, se observó que es el precio internacional del petróleo el que tuvo mayor impacto en la variación de los precios al consumidor en el mes de mayo.

Muestra de ello es que, según los datos del INEI, el gasohol de 97 octanos, que no tuvo incremento del ISC, elevó su precio promedio en 37 céntimos por galón, debido al incremento en el precio internacional del petróleo.

En el caso del gasohol de 95 octanos, el aumento promedio fue de 51 céntimos por galón de los cuales 42 céntimos son explicados por el precio internacional. Por su parte, el gasohol de 90 octanos subió en 58 céntimos por galón y 45 céntimos es por el sector externo, mientras que el gasohol de 84 octanos se elevó en 54 céntimos, de los que 44 céntimos es por el impacto del precio internacional.

El único combustible en el que el ISC tuvo un impacto mayor es en el diésel, cuyo incremento total promedio fue de 51 céntimos por galón de los cuales 39 céntimos es por el alza del tributo mencionado. El MEF recordó que el diésel fue al que se le aplicó una mayor variación del ISC, debido a que es el más contaminante.

Cabe mencionar que el Fondo para Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) ha evitado que la totalidad del aumento en el precio internacional del petróleo se traslade al precio al consumidor del Diésel. Si en los últimos 12 meses no hubiese estado en funcionamiento este mecanismo de estabilización, el precio al consumidor del Diésel sería mayor en 90 céntimos (2 veces el incremento en el ISC).

En general, entre mayo y abril, los combustibles se incrementaron 4.2% en promedio, inferior al incremento del precio del petróleo WTI que fue de 8%.

Entre el 24 y el 31 de mayo, el precio del petróleo WTI ha caído en más de 5%. De mantenerse el precio del petróleo en los niveles actuales, se registrarían disminuciones en los precios de combustibles locales durante la primera semana de junio.

Fuente: Diario Gestión, viernes 01-06-2018
www.gestion.com.pe

Declaración de predios será obligatoria solo para propiedades no inscritas en Sunarp

¿En qué consisten las modificaciones hechas por la Sunat?

Con el fin de reducir los costos de cumplimiento, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó la relación de contribuyentes o ciudadanos obligados a presentar la Declaración de Predios.

Los cambios para esta obligación anual entrarán en vigencia para la declaración del año 2017, cuyos vencimientos son del 1 al 7 de junio del 2018.

Según una resolución de la Sunat publicada hoy, se establece que los obligados a presentar la Declaración son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de cada año cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.- Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el registro de Sunarp, cuyo valor total supera los S/ 150 mil. 

2.- Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Sunarp, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para realizar alguna actividad económica. 

3.- Sean propietarios de un solo predio no inscrito en el Registro de Sunarp, que supere los S/ 150 mil, y que haya sido subdividido o ampliado para cederlo a título oneroso o gratuito a terceros.

La norma de la Sunat exceptúa de la obligación de declarar a aquellas personas que únicamente deban modificar la información referida al valor del predio no inscrito en Registro de Sunarp que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.

El cronograma se inicia este viernes 1 de junio, según el último dígito de RUC o DNI, de acuerdo al siguiente cuadro:

Declaración de Predios 2017

Este es el cronograma para la Declaración de Predios 2017. (Imagen: Sunat)

¿Qué ha cambiado?

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima confirmó que solo los propietarios que posean predios que no estén inscritos en los registros públicos tendrán la obligación de declararlos ante la Sunat.

“Hay que recordar que antes del reciente cambio de Sunat, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los registros públicos, cuyo valor fuese superior a S/ 150,000”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para la separación de patrimonios ahora se dispone que cada cónyuge deberá presentar declaración jurada (DJ), en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotados; o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor de S/150 mil.

No están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

Cabe mencionar que la condición de obligado a presentar la declaración jurada se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.

Asimismo, quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Por otro lado, los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país. Pero cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar la declaración jurada.

Normas vigentes

Según la CCL, se mantiene vigente el concepto de predio, que comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito. Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2018.

En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se pagan impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat.

Además, los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante.

Para la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-Sunat. Si el contribuyente tiene más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530. 

Fuente: Diario El Gestión, viernes 01-06-2018
www.gestion.com.pe

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