Lunes 30 de julio del 2018
 
 
 
 
 
 
Sunat: emisión de comprobantes por contingencia entrará en vigencia en setiembre

Comprende a todos los emisores obligados a emitir electrónicamente

La Sunat anunció hoy que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y por razones no atribuibles a ellos no puedan hacerlo, pueden emitir comprobantes impresos, tomando en cuenta los nuevos requisitos.

Estos requerimientos están indicados en el procedimiento de “Emisión por Contingencia” cuya vigencia se inicia desde el 1º de setiembre. 

En ese sentido, cuando se emita un comprobante de pago impreso por contingencia deberá comunicarlo a la Sunat o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

La Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia, que corresponderá al 10 % del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante y establecimiento comercial declarado. 

Los contribuyentes que requieran dicha autorización deberán haber registrado en el SEE por lo menos el 90 % de los comprobantes impresos anteriores, en caso contrario, no podrán acceder a este beneficio. 

Finalmente, todo comprobante impreso emitido por algún contribuyente obligado a usar los comprobantes electrónicos deberá mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal y en la parte superior.

También deber mostrar la frase “emisor electrónico autorizado” en el recuadro donde se indica el número de RUC, sin estas frases, el comprobante no será válido.

Los clientes de los contribuyentes pueden conocer el padrón de obligados a emitir electrónicamente, ingresando al módulo: http://obligados-cpe.sunat.gob.pe donde se verifica si su proveedor está obligado a emitir comprobantes electrónicos.

Comprobantes impresos deberán darse de baja

La Sunat por otro lado informó que a partir del 1 de setiembre del 2018 alrededor de 150,000 contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos (facturas, boletas, notas de crédito, nota de debido y comprobante de percepción).

“Porque a partir de dicha fecha se inicia la vigencia del nuevo procedimiento de autorización de emisión de comprobantes impresos por contingencia”, indicó.  

Finalmente, precisó que esta acción forma parte del proceso de masificación de la facturación electrónica que el Estado viene impulsando de manera firme para facilitar el cumplimiento tributario, el comercio exterior y la ampliación de la base tributaria.

Fuente: Diario Andina, lunes 30-07-2018
www.andina.pe

Derechos laborales: Todo lo que tiene que saber antes de iniciar un trabajo

Antes de iniciar un trabajo hay cosas que debes saber, ¿cómo cuáles? Pamela Araníbar Niño de Guzmán, gerente legal de Overall nos cuenta al respecto.

Reglas claras. Al iniciar un trabajo las expectativas son muy altas, incluso en ocasiones, más altas de lo normal. Es ahí donde ocurren los errores de comunicación en los que usted como colaborador de una empresa cae al no sabe qué tipo de contrato tiene, si recibe CTS, gratificación, vacaciones, entre otros beneficios.

¿Qué derechos laborales tengo? Conversamos con Pamela Araníbar Niño de Guzmán, gerente legal de Overall sobre este tema. 
“Lo básico que debemos saber al comenzar un trabajo es si estamos en planilla y bajo qué régimen estamos”.

Con esto, Araníbar menciona que es sumamente importante ser transparentes (colaborador como empleador) desde el inicio y tener claro los siguientes puntos.

Contrato: La norma en el Perú, por regla general tiene el contrato a tiempo indefinido o plazo indeterminado. De ser temporal, este tiene que tener un sustento. Eso quiere decir que el contrato bajo la modalidad temporal puede ser por inicio de actividad, suplencia o por algún servicio específico.

Sueldo: De ser un trabajador en planilla de Régimen Ordinario, me correspondería una Remuneración Mínima Vital justa cuanto menos, dependiendo del puesto. De ser part time, la remuneración será proporcional a las horas trabajadas sobre la base de la RMV. Si soy practicante, tengo un régimen especial llamada modalidad formativa. Ellos no reciben una remuneración sino una subvención económica.

Horario de trabajo: La jornada laborar, en un trabajador en planilla de Régimen Ordinario, debe ser de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Así mismo, tener descansos semanales y en días feriados. Para el régimen de par time, ellos trabajan menos de 4 horas diarias. Y en el caso de los practicantes, dependerá de su horario de estudios.

Vacaciones: Solo el trabajador en planilla tendrá 30 días de vacaciones luego de cumplir 1 año en su centro de trabajo. Los trabajadores part-time no tienen estipuladas las vacaciones, pero en algunas empresas, mediante el convenio de la OIT, se les otorga 7 días de descanso luego de 1 año. En caso que el trabajador no quiera salir de vacaciones, la norma estipula que solo podrá vender la mitad de sus vacaciones. En el caso de un trabajador regular, solo serán 15 días vendidos y 15 descansados.

CTS: El único trabajador que cuenta con este derecho laboral, es el de planilla de Régimen Ordinario. Los colaboradores part-time no tienen estabilidad laboral con este derecho.

Gratificaciones: El trabajador en planilla de Régimen Ordinario al igual que el trabajador part time reciben gratificaciones en julio y diciembre. De trabajar 6 meses a más, recibirán un sueldo completo. En caso trabaje menos de ese tiempo, se hará un proporcional de su sueldo. Los practicantes no reciben gratificación sino una subvención económica cada 6 meses. No necesariamente caerá en julio y diciembre.

Seguros: De estar en el Régimen Ordinario, la empresa está obligada a inscribir a su colaborador en EsSalud. Este cargo es para el empleador. Si está laborando en una pequeña empresa, de la misma manera. En cambio, en el régimen de micro empresa, está el tema del SIS que es subvencionado una parte por el Estado y otra por el empleador. Adicionalmente, los trabajadores pueden acceder a las EPS con un pago adicional.

Finalmente, Araníbar reiteró que la relación laboral se basa en un tema de confianza y en tener las reglas claras.

“Desde un comienzo, el empleador y colaborador deben ser muy claros en cuanto a lo más básico, cuánto voy a ganar, cuál va a ser mi remuneración. Además de saber mi horario de trabajo, mi jornada, la política de la empresa en cuanto a las horas extras.”

Todas estas situaciones resultan ser fundamentales para mantener también una buena relación laboral y el clima adecuado porque en ello va a incidir los resultados de la empresa.

Fuente: Diario Gestión, lunes 30-07-2018
www.gestion.pe
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