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Conoce más sobre las vacaciones laborales |
Gestión TV . En la nueva edición del programa Con las cuentas claras, Jesús Ramírez, jefe de Gestión de Talento de Siglo BPO-MLV, explica todo lo que deben saber los trabajadores sobre las vacaciones laborales . "En el artículo 10 del decreto legislativo N° 713 indica que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios", explicó.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a vacaciones?, ¿es posible fraccionar dicho descanso?, ¿qué pasa si no salgo de vacaciones en el período que corresponde?, esas y otras preguntas se responden en el video.
Mira en el video (arriba) la reciente edición del programa del Siglo BPO y Gestión TV . Las ediciones anteriores las puedes ver aquí .
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La copropiedad en un inmueble |
Hay copropiedad de un inmueble cuando este pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (art. 969 del CC). Dichas cuotas se presumen iguales, salvo prueba en contrario, y los copropietarios ejercitan su derecho teniendo como referencia la proporción de la cuota.
En la misma modalidad están obligados a cumplir con los gastos de conservación, pago de tributos, cargas y gravámenes que afecten el bien común (ver arts 970 y 981 del CC). Si bien es cierto para transferir, gravar o arrendar un inmueble sujeto a copropiedad, es indispensable la intervención de todos los copropietarios, de manera directa o mediante apoderado, (inc. 1 del art. 971 del CC y Res. N° 1312-2018-Sunarp-TR-L).
También podría surgir la posibilidad de arrendarlo, siendo imposible que se reúnan físicamente a todos los copropietarios y obtengan acuerdo unánime. Aquí, cualquiera de los condóminos, al amparo del artículo 973 del CC (el “administrador de facto” a que se refiere Martin Mejorada, ver https://bit.ly/2O4NX2F), podría firmar dicho
Ahora bien, la copropiedad puede extinguirse según las variables previstas en los diversos incisos del artículo 992 del CC. Podría ser que uno de los copropietarios desee vender su cuota y el comprador también desee comprar las demás. En tal caso, en el mismo acto podría hacerse la transferencia de todas las cuotas al copropietario que inició trato y luego este transferir el total adquirido al comprador.
La copropiedad inmobiliaria puede generar muchos conflictos, los que pueden prevenirse con una estrecha comunicación entre los condóminos. Como explica Moisés Arata Solís, en su libro La copropiedad y derecho de los copropietarios, esta debe entenderse como “una unidad de poder atribuida al conjunto de los copropietarios, esto es, un derecho colectivo que para su ejercicio requiere generalmente del concurso unánime o, por lo menos, mayoritario de los copropietarios”.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 23-07-2018
www.elperuano.pe
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