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Relaciones colectivas en debate |
Ajustes se refieren a las licencias sindicales y la comunicación de los servicios mínimos en caso de huelga.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en su portal web tres importantes proyectos de modificación a los reglamentos de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) y de la Ley de Contratación de Extranjeros.
La primera plantea modificar el reglamento de la LRCT respecto a los servicios mínimos que deben garantizarse en caso de huelga en empresas que prestan servicios públicos esenciales o para asegurar las labores indispensables.
Luego, la propuesta para modificar el reglamento de la LRCT sobre licencias y cuota sindical de federaciones y confederaciones; y el proyecto que modifica el reglamento de la Ley de Contratación de Personal Extranjero.
Reacciones
“El primer proyecto mantiene la discrepancia con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que señala que la comunicación de los servicios mínimos debe ocurrir durante el primer trimestre del año”, opinó el laboralista César Puntriano respecto a estas propuestas.
Es recomendable, añadió, que el plazo coincida con el dispuesto en la LRCT y se ajuste al primer trimestre.
En efecto, la propuesta pretende modificar el citado reglamento precisando que el empleador, cuando comunique en enero de cada año el número y ocupación de los trabajadores necesarios para mantener los servicios mínimos, horarios y turnos, deberá también informar la periodicidad y oportunidad en que se inicien estos.
Añade que las empresas también adjuntarán un informe técnico que sustente todo lo anterior, y que tratándose de servicios esenciales, la justificación de servicios mínimos deberá relacionarse con la preservación de la seguridad, salud, vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
Mientras que la justificación tendrá que relacionarse, tratándose de labores indispensables, con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.
“Si bien resulta razonable la exigencia de un sustento técnico tanto al empleador como a los trabajadores, se debe advertir que la ley no pide ese informe, por lo que esta exigencia reglamentaria excedería lo señalado en la LRCT y, en consecuencia, podría considerarse ilegal. Lo regular sería un cambio en la ley, lo cual no está en manos del MTPE”, afirmó el experto y socio del Estudio Muñiz.
El proyecto también modifica lo relativo al procedimiento de divergencia sobre los servicios mínimos usualmente iniciado por los trabajadores, precisando que al presentar su discrepancia deberán adjuntar un informe con sus observaciones a lo comunicado por la empresa.
Confederaciones
El segundo proyecto relativo a las licencias sindicales señala que el número de cuatro dirigentes sindicales con derecho a licencia sindical para el caso de las federaciones (organizaciones sindicales de segundo grado) es insuficiente, y que el reglamento no debería regularlas de manera similar a las organizaciones de primer grado.
“Si bien las precisiones son correctas, no explica por qué son seis dirigentes con licencia en caso de las federaciones Oj como el aumento de dos dirigentes en las confederaciones, cuando en este último caso ya se contemplaba a diez dirigentes”, explicó el laboralista César Puntriano, al analizar los cambios propuestos por el MTPE.
La iniciativa finalmente considera un tope de 12 dirigentes con licencia.
Extranjeros
El proyecto que modifica el reglamento de la Ley de Contratación de Personal Extranjero es positivo al guardar coherencia los cambios con la legislación vigente.
“Es importante la
incorporación del sistema virtual al igual que lo que ocurre con los trabajadores nacionales de un país de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y los contratos nacionales”, precisó Puntriano Rosas.
Por ello, el experto consideró oportuno que se proponga actualizar los formatos aplicables a la contratación de extranjeros, pues estos se aprobaron en el 1993 (R. M. 021-93-TR).
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Oficializan ley que permite supervisión de cooperativas por parte de la SBS |
Fue promulgada en la víspera por el presidente Martín Vizcarra
La Ley que permite la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, luego de ser promulgada en la víspera por el presidente de la República, Martín Vizcarra.
Mediante la Ley Nº 30822, emitida hoy en El Peruano, se modifica la Ley general del sistema financiero y de seguros, así como la orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.
La mencionada ley permitirá formalizar las cooperativas y evitará que malos elementos utilicen el sistema cooperativo para incurrir en actividades ilícitas.
También posibilitará que las cooperativas de ahorro y crédito estén debidamente supervisadas, solventes y sostenibles, para así realizar una serie de nuevas actividades que en este momento no pueden realizar, como la captación de depósitos de CTS, la emisión de tarjetas de crédito y débito, entre otras.
La jefa de la SBS, Socorro Herysen, explicó que esta ley permitirá el crecimiento ordenado del sector cooperativo, aumentando la competencia en el sistema financiero y posibilitando una mayor inclusión y acceso a servicios financieros.
Antecedentes de la ley
Cabe recordar que el pasado 13 de junio el Pleno del Congreso aprobó la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por parte de la SBS, para lo cual se creará una entidad adscrita a la entidad supervisora.
El proyecto de ley, que previamente fue aprobado por las comisiones de Economía y Producción del Congreso de la República, se aprobó con 91 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó anteriormente que se ha previsto el inicio de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito a partir del 1 de enero del 2019.
Fuente: Diario Andina, jueves 19-07-2018
www.andina.pe
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