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Cuentas de sueldo |
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, precisó que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en una cuenta de ahorros-sueldo no pierden su calidad remunerativa y, por tanto, al ser inembargables conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, hasta 5 unidades de referencia procesal - URP (10% UIT x 5 = 2,075 soles), está prohibida su compensación con adeudos que tuviera el trabajador en la empresa financiera.
En consecuencia, aun cuando el trabajador lo haya autorizado, los bancos ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas de sueldo de los trabajadores, en caso de que tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo y otros, salvo que el sueldo exceda a 5 URP (2,075 soles) y solo por el exceso a dicho monto.
Así, durante el año 2018, el límite legal intangible es de 2,075 soles y los bancos solo podrán retener o embargar adeudos crediticios que tuviera el trabajador cuando el sueldo excede a 2,075 soles y hasta un tercio del exceso. Si el trabajador tiene un sueldo de 4,000 soles, el monto intangible será 2,075 soles, el exceso será 1,925 soles, y el tercio a retener será
641.66 soles.
En caso de deudas de alimentos, conforme el citado numeral, los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, después de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la quinta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso. Si el sueldo bruto del trabajador es 6,000 soles, los descuentos de AFP más la quinta categoría son 1,380 soles, el sueldo neto será 4,620 soles. Aquí, el embargo máximo por alimentos será 2,772 soles.
Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta de CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos de CTS y también se comunica al empleador en caso de que este aún no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley se debe efectuar en mayo y noviembre de cada año.
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Mypes tendrán más oportunidades de participar en compras estatales |
Modifican Decreto de Urgencia 058-2011 que dicta medidas extraordinarias para promover dinamismo de economía
Se publicó la Ley que modifica el Decreto de Urgencia 058-2011, el cual dicta medidas extraordinarias para promover el dinamismo de la economía nacional, con el fin de incrementar las oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (Mypes), a través del programa Compras a MYPErú, y propiciar la formalización laboral.
La Ley Nº 30818, emitida hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia 058-2011, para que las Mypes que hayan contratado con los núcleos ejecutores puedan, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar servicios complementarios que se requieran.
“Es requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las Mypes acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción”, indica la norma.
Asimismo, la Ley incorpora un párrafo al artículo 2 del Decreto de Urgencia 058-2011, para que se autorice al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), gestionar la adquisición y distribución de bienes manufacturados especializados producidos por las Mypes de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero.
El Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de 60 días calendario, aprobará la lista de bienes manufacturados especializados producidos por las Mypes de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero que pueden ser objeto de adquisición.
Además, se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines a que se refiere la presente ley.
Informes
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Foncodes, elabora y publica trimestralmente en su portal electrónico institucional ( www.midis.gob.pe), un informe sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores de compra.
También el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe dar cuenta a la Contraloría General de la República sobre los convenios celebrados con los núcleos ejecutores de compra, mientras que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará de manera prioritaria las condiciones laborales de las subcontratas.
Fuente: Diario Andina, jueves 12-07-2018
www.andina.pe
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