Miércoles 11 de julio del 2018
 
 
 
 
 
 
El certificado de trabajo - Parte I

La Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, dispone que “extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las 48 horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento”. Es la única mención legal a lo que se denomina el certificado de trabajo, por lo que es conveniente hacer algunas precisiones sobre la materia.

En principio, es una obligación del empleador otorgar el certificado de trabajo –y en contraparte un derecho del trabajador– no una facultad y menos una gracia. 

Es importante resaltar este carácter obligatorio en la medida que no es inusual que ante una terminación conflictiva de la relación laboral, el empleador en un ilegal acto, amenace con no hacer entrega del certificado de trabajo o lo demore injustamente. Lamentablemente, la terminología usada en la norma, concretamente el uso del vocablo “recibirá”, no es lo explícito que debiera, pareciendo aludir a una obligación del empleado de recibir el documento, lo que no guarda lógica alguna. 

La obligación de la empresa o empleador consiste en emitirlo.

El certificado de trabajo tiene carácter imprescindible, vale decir que debe ser emitido una vez concluido el vínculo laboral, sin que sea de trascendencia alguna el motivo de la terminación del contrato de trabajo. Quiere esto decir que el empleador válidamente puede negarse a expedir un certificado de trabajo –en propiedad de términos, una constancia– durante la vigencia del contrato de trabajo. 

En la práctica, los empleadores se muestran reacios a redactar documentos de este tipo en la creencia de que pueden ser eventualmente utilizados en su contra ante alguna autoridad. 

Por lo demás, la boleta de pago constituye el documento idóneo para demostrar la existencia del contrato laboral y del monto de lo percibido por concepto de remuneraciones, si lo que pretende el trabajador es solicitar un crédito.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 11-07-2018
www.elperuano.pe

Gratificaciones por Fiestas Patrias: Así se calcula pago a trabajadores

Tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada, con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando laboren menos de cuatro horas diarias.

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores de la actividad privada, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó los procedimientos para el cálculo y pago de las gratificacionescorrespondientes a Fiestas Patrias, cuyo plazo para las empresas vence el próximo 15 de julio.

¿Quiénes reciben gratificaciones? De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Gratificaciones N° 27735 y su Reglamento, DS N° 005-2002-TR, tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada (incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el Decreto Legislativo 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando laboren menos de 4 horas diarias, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de CCL.

Para recibir este beneficio, el trabajador debe encontrarse laborando en el mes de pago (julio 2017) o en todo caso encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones, con descanso médico por enfermedad, accidente o maternidad.

En tanto, no tienen derecho a las gratificaciones los trabajadores que al 30 de junio 2017 tengan menos de 1 mes de servicios. Por ejemplo, los que ingresaron el 15 de junio de este año.

"Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se inscribió en el Registro Micro y Pequeña Empresa. Tampoco los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17 %, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS", señaló Zavala.

Tampoco tienen esta prerrogativa los servidores independientes que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores de planilla, no tienen derecho a las gratificaciones ni a otros beneficios laborales. Mientras que los trabajadores del hogar recibirán la gratificación (julio y diciembre), equivalente a medio sueldo en cada oportunidad (Ley N° 27986).

Los aprendices, practicantes y jóvenes en formación laboral, perciben media subvención económica al cumplir 6 meses que no necesariamente es en julio y en diciembre (Ley N°28518).

En cuanto a los trabajadores de la Micro Empresa tienen derecho a percibir 1 sueldo de gratificaciones si sus empleadores no se han inscrito en el REMYPE, igual que los trabajadores contratados antes que la empresa se inscriba en el REMYPE.

Si se trata de trabajadores nuevos, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE, no tienen derecho a percibir las gratificaciones de julio y diciembre, salvo pacto en contrario con el empleador.

CálculoLa gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo que tuviera el trabajador al 30 de junio de 2017.

Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio 2017, no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. Así, por ejemplo: si el sueldo al 30 de junio del 2017 es de S/ 3,000 y el aumento a partir de julio 2017 es de S/ 500, la gratificación será equivalente a S/ 3,000.

El pago de la gratificación también considera las horas extras cuando se registran al menos en 3 meses durante el semestre (enero-junio 2017). Ejemplo: si el sueldo al 30 de junio es S/ 2,000, en enero las horas extras fueron de S/ 500, en abril S/ 600 y en junio S/ 400. El total de horas extras es de S/ 1,500 y el promedio se obtiene dividiendo entre 6 igual S/ 250 más S/ 2,000, el monto de la gratificación será S/ 2,250.

Para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017).

Caso contrario, el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor. Por ejemplo, si ingresó a laborar el 15 de abril 2017, al 30 de junio 2017 solo tiene 2 meses 15 días, entonces la gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.

Los trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.

Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a EsSalud, será entregado a los trabajadores cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación. Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

La CCL indicó que la gratificación y la bonificación extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta (IR) quinta categoría, de ser el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No obstante no estarán gravadas con el EsSalud, AFP, ONP, Sencico ni Senati.

Finalmente, las gratificaciones de los trabajadores de intermediación y tercerización laboral son pagadas por los services y las empresas tercerizadoras y no las empresas usuarias de estos servicios.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 11-07-2018
www.gestion.pe

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