Lunes 09 de julio del 2018
 
 
 
 
 
 
Licencia de paternidad: Si le niega permiso, trabajador puede ejercerla con carta notarial

El abogado, Jorge Toyama, explicó a Gestión.pe los pasos que debe seguir un empleado, si su jefe no le otorga los 10 días de licencia por el nacimiento de su hijo que le brinda la ley.

El último jueves, el Gobierno publicó la ley que amplía los días delicencia de paternidad de 4 a 10 días consecutivos en casos de parto natural o cesárea. Además establece hasta 20 días de licencia en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples.

Así como 30 días consecutivos cuando se trate de nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones en la salud de la madre. Incluso, el trabajador podrá sumar a está licencia los 30 días de vacaciones que le otorga la ley.

Pero, ¿qué pasa si el empleador o jefe inmediato le niega a su trabajador ejercer este derecho?

Para el especialista en temas laborales, el abogado Jorge Toyama del estudio Miranda & Amado, hay diversas alternativas que puede realizar cualquier peruano para exigir que se cumpla con su derecho.

“Una vez que nace el menor, lo que puede hacer el trabajador es informarle a su jefe inmediato que ha nacido su hijo para ejercer el derecho de la licencia de paternidad. Esto puede ser a través de un correo electrónico, incluso por whatsapp o también con una carta simple”, detalló.

Agregó que si el jefe le otorga a su subordinado la licencia correspondiente, no habría problema.

Pero si esté no le contesta, se niega a recibir la carta o a concederle la licencia; el trabajador tiene la protestad de enviarle una carta notarial informando el nacimiento de su hijo, adjunto el certificado correspondiente, para ejercer la licencia de paternidad. De esta manera, evita que sea despedido por falta injustificada. 

“Es lo más seguro, si bien la carta notarial cuesta  en promedio entre S/ 20 a  S/30 le da certeza, seguridad y tranquilidad al trabajador de que no lo despidan y pueda ejercer su derecho de licencia de paternidad, ya que - según la ley - un trabajador puede ser despedido si lleva hasta 4 días ausentes y sin justificación”, explicó.

El letrado precisó que no hay una regla general respectó a quién remitir la carta notarial, si es a la oficina de Recursos Humanos; al jefe inmediato o al gerente. Ante lo cual recomendó como primer paso, urgar en el reglamento interno de la empresa, en la que se debería especificar las pautas a seguir.

“Si no hay reglas al interior de la empresa, normalmente este tipo de comunicaciones se envía al jefe inmediato o si lo considera pertinente, podría enviarla tanto a recursos humanos o al gerente de la empresa, en caso de que el jefe inmediato le esté impidiendo ejercer su derecho ya que, a veces, (el jefe) no es el mejor referente”, puntualizó.

No hay una fecha límite para remitir esta correspondencia, aunque para Toyama lo aconsejable es a los 2 o 3 días del nacimiento del hijo.

Esta no es la única alternativa que tienen los peruanos en caso de que el empleador se niegue a otorgar la licencia de paternidad.Otro camino son las redes sociales, afirmó el abogado, como una plataforma para exigir el cumplimiento de este derecho, así como también interponer una denuncia ante la Sunafil.

Fuente: Diario Gestión, lunes 09-07-2018
www.gestion.pe

Multas por no pagar gratificaciones ¿Cuál es el rango por tipo de empresa?

"Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype)", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. Sepa los detalles.

Los empleadores que no paguen o depositen hasta el 15 de julio lagratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), recibirán multas diferenciadas que van desde los S/456 hasta los S/93,375,conforme al régimen laboral de la empresa, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype)", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Las multas diferenciadas fueron aprobadas por el D.S. 015-2017-TR considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

El Centro Legal de la CCL explica que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/4.150 para el 2018).

Se precisa que las multas para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

En el cuadro siguiente se muestra las multas mínimas y máximas de no realizar el pago o depósito de la gratificación por Fiestas Patrias, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

Multas por gratificaciones

Fuente: Diario Gestión, lunes 09-07-2018
www.gestion.pe

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