Miércoles 04 de julio del 2018
 
 
 
 
 
 
A S/ 93,375 llega la multa por no pagar la gratificación

Incumplir con obligación es infracción laboral grave. La Sunafil podrá multar hasta con 93,375 soles a las empresas que no cumplan con pagar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores.

Esto debido a que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia laboral, indicó el laboralista César Puntriano.

Además, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago de esta gratificación desde el 17 de julio hasta la fecha efectiva de pago.

Lineamientos

Según la legislación laboral, todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio.

No obstante, el monto de esta gratificación para los trabajadores del hogar y las pequeñas empresas será el 50% de la remuneración mensual y media remuneración respectivamente, detalló el experto, socio del Estudio Muñiz.

El plazo para el pago de este beneficio vence el lunes 16 de julio, pues como el domingo 15 es día inhábil, el último día para el abono corre al primer día hábil siguiente, agregó. 

Para calcular el monto de esta gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de junio. 

Así, la gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor. 

Sin embargo, se considerará excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de la gratificación al descanso vacacional, a la licencia con goce de remuneraciones, entre otros lapsos.

Si el trabajador percibe comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. 

No constituye requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, precisó Puntriano.

Sostuvo que aquellos trabajadores que acordaron con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tendrán derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias, pues esta se abona en forma mensual.

Peculiaridades

Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. 

Se exceptúa de dicha inafectación al impuesto a la renta (IR) de quinta categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, indicó Puntriano. Los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a 300 soles, detalló.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-07-2018
www.elperuano.pe

¿Qué hacer ante una falta grave? - parte final

Con la evaluación exhaustiva de las circunstancias y, muy especialmente del documento de descargo del trabajador, de existir, el empleador está en condiciones de tomar la difícil decisión de dar por terminada la relación laboral por falta grave.

La comunicación del despido es formal, requiere de una cartacon la indicación expresa de la falta cometida, mencionando el artículo legalcorrespondiente, y la fecha del cese. La descripción de la inconducta laboralha sido materia de la comunicación de preaviso de despido, por lo que no es yanecesario ser reiterativo en este punto. 

No se puede sustentar el despido –salvo que se reinicie elproceso– en una nueva falta respecto a la cual el trabajador no ha ejercido suderecho al descargo. Es importante ser muy preciso en la determinación de lafecha de conclusión del contrato, estableciéndola de modo cierto. Laterminación del contrato de trabajo deberá ser posterior al momento derecepción de la carta de despido. 

Lo dicho, que parece ser una obviedad, no lo es tanto si seconsidera que el trabajador puede negarse a la recepción de la carta y, portanto, esta deberá ser entregada mediante notario, juez de paz, o de lapolicía, en su defecto, con la consiguiente demora de unos días y el posible desfasede la fecha inicialmente planteada para el cese. 

Si para el envío de la comunicación de preaviso el plazopodría ser algo extenso, dada alguna circunstancia especial relacionada con ladificultad del previo proceso investigatorio; no hay excusa alguna paraposponer la comunicación del despido, que deberá hacerse en el lapso más breveposible. 

No se justifica mantener al trabajador involucrado en laincertidumbre respecto a la continuidad de su vínculo laboral. Tomando lasprevisiones debidas y respetando la rigurosidad del proceso, se disminuye en unalto porcentaje la posibilidad de que el despido pueda ser discutido en la víajudicial. Salir bien librado de un litigio largo y costoso, es sin dudafavorable; pero es bastante más conveniente –si es dable– evitarlo.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-07-2018
www.elperuano.pe

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