Jueves 22 febrero del 2018
 
     
 
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Gobierno observará ley de formación laboral juvenil sin remuneración

Luego de haber apoyado la iniciativa de la fujimorista Rosa Bartra en primera votación, la bancada de PpK no lo hará en segunda votación, según congresista Violeta, ¿por qué?.

En caso el Congreso apruebe, en segunda votación, el dictamen de la nueva ley de la  nueva modalidad formativa laboral para estudiantes de institutos técnicos pero sin remuneración por tres años, el Poder Ejecutivo observará la norma, adelantó el congresista oficialista Gilbert Violeta.

"He coordinado esta mañana con la premier ( Mercedes Aráoz) y ella me ha señalado que en el supuesto que el Parlamento aprobase esta ley, pues el Ejecutivo la observaría", adelantó.

Pese a que la iniciativa fue respaldada por los congresistas de la bancada oficialista de Peruanos por el Kambio (PpK), Violeta indicó que no ocurrirá lo mismo en la segunda votación.

Indicó que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) coordinará la observación de la norma con los otros sectores vinculados, como son el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Ante la consulta de que el Congreso apruebe la norma por insistencia, manifestó que no se llegará a eso debido a que ya coordinó con congresistas de otras bancadas para no aprobar la norma.

"Creo que ha faltado una valoración política de esta ley", dijo en RPP Noticias.

El congresista advirtió que la situación generada por esta iniciativa es un reflejo de cuando "no se hacen adecuadas discusiones en las comisiones".

"La Comisión Permanente fue citada para tocar un tema, que era el viaje del presidente ( Pedro Pablo Kuczynski) a Chile y Colombia pero al final hubieron otros temas, algunos saltaron con garrocha, como el de la publicidad estatal del congresista (Mauricio) Mulder y terminamos como esta ley que, como Peruanos por el Kambio, no vamos a apoyar en segundo votación", puntualizó.

Fuente: Diario Gestiòn, jueves 22-02-2018
www.gestion.pe

Utilidades: si soy extrabajador ¿hasta cuándo puedo reclamar el pago ?

Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE , advierte que las empresas no están obligadas a comunicar a sus extrabajadores sobre el reparto de utilidades.

A partir de la quincena de marzo las empresas realizarán el pago de utilidades a sus trabajadores; teniendo como plazo máximo para hacerlo el 10 de mayo.

Si usted ya no es parte de la empresa pero trabajó un mes o más durante el ejercicio 2017, tendrá derecho a cobrar este beneficio, siempre y cuando la empresa a la que prestó servicio (rentas de tercera categoría) haya generado ganancias en ese periodo.

Sin embargo, Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), advierte a los extrabajadores que deberán estar al tanto del reparto de utilidades, ya que si este no se cobra puede prescribir.

"Las empresas no están obligadas de comunicar a los extrabajadores sobre el pago de utilidades. Algunas lo hacen e incluso ponen avisos, pero no están obligadas. El extrabajador debe estar en contacto con sus excompañeros o consultar a la empresa si habrá utilidades por el ejercicio en el que trabajó", menciona.

"Hay que tener en cuenta que hay un plazo prescriptorio para el pago de utilidades que es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Es decir, si yo cesé en 2014 , tengo hasta cuatro años para pedir mis utilidades . Si la empresa no quiere reconocer el pago y la persona está en su derecho de presentar su denuncia ante Sunafil", precisa.

En ese sentido, Torres recomienda a los trabajadores cesados en el 2017 informarse si la empresa generó ganancias a través de sus compañeros ya que esa información no es de acceso público para personas ajenas a la empresa.

Practicantes
La funcionaria del MTPE clara además que los practicantes no están considerados dentro del cálculo de la empresa para el reparto de utilidades. "Tampoco entran los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número de trabajadores", explicó


Fuente: Diario Gestión, jueves 22-02-2018
www.gestion.pe
 
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