Miércoles 21 febrero del 2018
 
     
 
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¿Se puede multar a un trabajador por una infracción laboral?

El artículo noveno de la Ley de productividad establece las condiciones para el uso de la facultad sancionadora inherente al empleador, siendo el criterio básico para tomar en cuenta el de la razonabilidad. A falta de una detallada estructura normativa, ha sido la jurisprudencia la llamada a desarrollar el punto.

El incumplimiento o la infracción de las obligaciones a cargo del trabajador puede ser de muy distintas características y de diferente gravedad, debiendo las consecuentes sanciones guardar una elemental proporcionalidad con la falta cometida. 

Nuestra legislación laboral no abunda en el tema, pero sí se puede inferir con base en la lectura atenta del tratamiento de la impuntualidad reiterada como causal de despido, que las sanciones aceptadas son las de amonestación escrita no se aconseja el llamado de atención verbal, por las obvias dificultades de su posterior prueba  con inclusión de la comunicación correspondiente en el legajo personal del trabajador; la suspensión, sin goce de haber se entiende, y por un período que la jurisprudencia mayoritaria no admite que sea mayor a los tres días, y el despido.

La terminación del contrato es la más drástica sanción y procede solo en los casos mencionados expresamente en la ley.

La posibilidad de sancionar al trabajador infractor con el pago de una multa no encuentra recepción en nuestro ordenamiento laboral. 

Las multas deben considerarse vedadas, no solo por no existir procedimiento para el descuento en las remuneraciones basado en este concepto, sino también porque significaría un trabajo que no es convenientemente remunerado y, sobre todo, porque la potestad sancionadora del empleador debe tener una finalidad correctiva y no implicar un enriquecimiento propio. 

Dicho esto, hay que señalar que en el régimen laboral especial de los futbolistas profesionales es un recurso bastante aceptado.

En la legislación comparada son pocos los países que consideran a las multas una sanción válida, y siempre aplicando un criterio restrictivo.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 21-02-2018
www.elperuano.pe

Devolución de impuestos: Congreso buscará que también se deduzcan gastos en educación y servicios básicos

Además, hoy se aprobaría un proyecto de ley para que la Sunat realice de forma automática las devoluciones de impuestos.

Desde el pasado lunes 19 de febrero los trabajadores con rentas de 4ta categoría (recibos por hononarios) y/o 5ta categoría (en planilla) iniciaron la declaración jurada de renta anual 2017 y la solicitud online de devolución de impuestos, en caso hayan registrado gastos en algunos de los cinco rubros ya fijados por el Ejecutivo.

No obstante, desde el Congreso buscarán que se agregen hasta tres rubros adicionales para poder deducir más gastos.

El congresista Miguel Ángel Torres (Fuerza Popular) adelantó que en la próxima legislatura presentará un proyecto de ley para agregar los rubros de gastos en educación y los servicios básicos de agua y luz, para que puedan aplicar en la deducción adicional de hasta 3 UIT.

“Son servicios básicos transversales a la población, para que no solo se apoye a un pequeño grupo de ciudadanos (con los actuales cinco rubros de gasto). Me parece fundamental y seguramente presentaremos una propuesta”, señaló Torres a Gestión.pe.

Agregó que de aprobarse este proyecto de ley, empezaría a regir en el 2019, para la declaración de renta del 2018.

Devolución automática
Miguel Ángel Torres también destacó que hoy la Comisión Permanente del Congreso aprobaría otro proyecto de ley que permitirá a la Sunat realizar una devolución automática de impuestos a los trabajadores –ya sea con rentas de 4ta y/o 5ta- que hayan realizado gastos en alguno de los cinco rubros fijados.

Esto evitará que, como sucede hasta ahora, el trabajador tenga que llenar –de forma online- la declaración jurada y la solicitud de devolución.

“Esto mejoraría el rostro de la administración tributaria y en este caso sí aplicaría de inmediato desde este año”, remarcó Torres.

Rubros de deducción
Cabe recordar que los cinco actuales rubros de gastos que aplican a la deducción adicional de hasta 3 UIT son:

-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.

-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.

-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.

-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.

-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. Para conocer la lista de profesiones u oficios cuyos pagos servirán para aplicar la deducción puede


Fuente: Diario Gestión, miércoles 21-02-2018
www.gestion.pe
 
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