Martes 20 enero del 2018
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Utilidades: ¿hasta qué fecha deben las empresas realizar el pago?

Gestión.pe entrevistó a Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre los plazos que tienen las empresas para hacer el pago de utilidades.

Los trabajadores de empresas privadas - inscritos en planilla- están a la espera del pago de utilidades. ¿Hasta qué fecha debe efectuarse el pago?, Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), respondió esta interrogante a gestión.pe.

"El empleador tiene la obligación de pagar las utilidades a sus trabajadores hasta 30 días después del día siguiente de haber declarado su impuesto a la renta anual, según el cronograma de vencimientos - renta anual 2017 de la Sunat. La fecha para hacer la declaración dependerá del último dígito del RUC de la empresa", comentó.

Sin embargo, la fecha para el pago de utilidades se puede adelantar si la empresa realiza la declaración mucho antes de la fecha de vencimiento que indica la Sunat.

"Si la empresa lo hace antes entonces se le pagará antes al trabajador; posiblemente a partir de la segunda semana de marzo. En todo caso, de acuerdo al número de RUC las empresas pueden declarar hasta abril, por lo que algunas empresas podrían pagar utilidades hasta mayo", precisó la especialista.

Fuente: Diario Gestión, martes 20-02-2018
www.gestion.pe

Facturación electrónica: Conoce cómo evitar que sancionen a tu empresa

Sunat publicó un informe sobre la validez de los comprobantes

La facturación electrónica se ha transformado en una pieza clave para la modernización de los negocios. A partir de este año, todas las nuevas empresas que se formen deben empezar a facturar electrónicamente.


Además, existen cuatro grupos de obligados con fechas límite paraimplementar el sistema: uno empezó en enero, otros deberán comenzar en mayo, agosto y noviembre respectivamente.

Validez

En el 2017, la Sunat publicó un informe sobre la validez de los comprobantes de pago físicos que produzcan las empresas que esté obligada a emitirlos electrónicamente.

En dicho informe se precisa las sanciones para el emisor, que son el pago de una multa (hasta el 60% de una UIT) o cierre, y se da de manera progresiva según la falta y el tamaño de la empresa. 

Según el documento, la primera vez que haya una infracción puede ser hasta el 30% de una UIT, la segunda son dos días de cierre, la tercera son cuatro días de cierre y la cuarta o más son 10 días de cierre.

Sanciones

Al respecto Verónica Velasco, jefa de Efact Sistema Integrado, comentó lo que debemos tener en cuenta para evitar ser sancionados:

1. Empresas obligadas:

La Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta para verificar la lista completa de empresas obligadas a ser emisores electrónicos. 

Si la empresa está obligada y aún no realiza la migración al sistema electrónico se recomienda contactar con un proveedor autorizado. Si aún no está obligada, se sugiere que ingresen al sistema de manera voluntaria y anticipada.

2. Proveedor autorizado:

Se debe considerar que el proveedor ofrezca una solución capaz de llegar y atender a todos, tanto emisor como adquiriente. 

Además, que ofrezca productos a la medida de cada empresa y de las necesidades que tengan; que no obligue a gastar en equipos adicionales, y que dé soporte para que la implementación de la facturación sea segura y sencilla. 

3. Evitar los comprobantes de pago impresos:

si una empresa designada como emisor electrónico emite un comprobante de pago físico en lugar de emitir electrónicamente, el documento no tendrá validez, salvo que el incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

Por dicha razón, el adquiriente no podrá hacer uso del comprobante como sustento fiscal.

Fuente: Diario Andina, martes 20-02-2018
www.andina.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú