Viernes 26 enero del 2018
 
     
 
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El 31 de enero vence plazo para reportar puestos esenciales

Este miércoles 31 de enero vence el plazo para que las empresas cumplan con presentar la relación de los trabajadores que cubrirán los puestos indispensables cuya paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias empresariales una vez concluida una huelga.

Esto de conformidad con el artículo 67 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D. S. N° 11-92-TR) y el artículo 78 de esta norma.

Esa comunicación se deberá efectuar a los trabajadores o sindicato y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. La data, además, deberá contener el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los reemplazos. 

Trascendencia

Si bien el cumplimiento de esta obligación es relevante para las empresas con sindicatos, pues la finalidad es evitar la paralización total en caso de huelga, el laboralista Brian Ávalos Rodríguez considera que también lo es para cualquier empresa, a fin de evitar contingencias ante futuras paralizaciones o huelgas. 

Si el plazo para clasificar a los puestos como “indispensables” vence el 31 de enero y un sindicato se forma en marzo sin llegar a un acuerdo respecto a su pliego de reclamos, podría optar por una huelga en la que paralicen todos los trabajadores afiliados. Las empresas que estén en esta situación no podrán solicitar al sindicato de que un número determinado de trabajadores mantenga sus labores por ser indispensables, comentó el experto de Payet, Ray, Cuvi, Pérez & Abogados.

En ese contexto, sugirió a las empresas clasificar e informar los puestos esenciales, sobre todo cuando los existan, para mantener las operaciones o reanudar la producción luego de una huelga.

Implicancias

Ávalos indicó que los puestos indispensables se podrían usar para mayores sanciones en caso de que un trabajador no asista a trabajar. Además, si el trabajador está programado para laborar en feriados, por necesidad empresarial, por ser su labor esencial, se podría exigir su cumplimiento, refirió.

Por tanto, sostuvo que las empresas deben atender el plazo para informar los puestos indispensables y recomendó incorporar esta información en los perfiles ocupacionales de los puestos.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 26-01-2018
www.elperuano.pe

Registros públicos: Conoce qué es una declaratoria de fábrica

La declaratoria de fábrica es la inscripción de una construcción en el Registro de Predios correspondiente, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra. Al inscribir una declaratoria de fábrica, reconocemos el carácter legal de una determinada construcción.

Con la inscripción de la declaratoria de fábrica se facilitará la transferencia de un determinado predio, además de valorizarlo. Asimismo, la inscripción de la declaratoria de fábrica permite, en caso se trate de departamentos, la independización de los mismos.

Actualmente existen dos tipos de requisitos diferenciados para inscribir una declaratoria de fábrica, lo cual dependerá de la fecha en la cual se haya culminado la construcción.

Edificaciones antiguas

Requisitos para edificaciones construidas hasta el 20 de julio de 1999.

Aquí se debe tramitar la declaratoria de fábrica directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y acogerse a la Ley 27157. 
  • Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.
  • Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.
  • Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario, conteniendo lo previsto en el artículo 12 del D.S. 035-2006-Vivienda. 
Cuando corresponda deberá constar en el informe técnico de verificación, la constancia de la comunicación a la  entidad rectora correspondiente de la cual se requiere el informe técnico de verificación AD HOC y de la  respectiva constancia de pago por la verificación especial.
  • Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente expedido por la municipalidad correspondiente.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
Pago de la tasa registral (derecho de calificación más inscripción):

  • Por derecho de calificación (tasa fija): S/. 40.00 nuevos soles.
  • Por derecho de inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1000.
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente, prorrogables según la complejidad del título.

Edificaciones actuales

En este caso, se debe tramitar en el municipio la licencia de edificación y recepción de obras, según la Ley 29090. 
  • Formulario único de edificaciones (FUE) a que se refiere la ley N° 29090, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
  • Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
  • Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

Pago de la tasa registral (derecho de calificación más inscripción):

  • Por derecho de calificación (tasa fija): S/. 40.00 nuevos soles.
  • Por derecho de inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1,000.
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente, prorrogables según la complejidad del título.

Cabe indicar que durante el año 2017 se inscribieron 10,582 declaratorias de fábrica a nivel nacional. Lima (5,007), La Libertad (1,218), Piura (877), Lambayeque (679), Puno (589), Ica (520) y Arequipa (492) fueron los departamentos donde se registró el mayor número de declaratorias de fábrica.
Fuente: Diario Andina, viernes 27-01-2018
www.andina.pe
 
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