Viernes 19 enero del 2018
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Reglas para la suspensión de pagos a cuenta del IR

Se excluye a independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3,026.

Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales no superiores a los 3,026 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) correspondiente al 2018.

Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.

La norma agrega que los que proyecten que sus ingresos, durante este año no superarán los 36,313 soles también podrán solicitar esta suspensión. Mientras que de superarlo, el trabajador obligado deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, el cual equivale al 8%.

Los contribuyentes a los que además se les retiene el 8% sobre honorarios que superen los 1,500 soles, pero que al final del ejercicio proyectan no se les descontará el IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni tampoco estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

También tienen derecho a solicitar tal suspensión si demuestran que el impuesto por pagar en el 2018 ya ha sido abonado con anterioridad por contar con pagos a cuenta y créditos del año anterior.

Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones el obligado deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo en el que ubicará el Formulario Virtual N° 1609. 

Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.

Para mayor información, los interesados deben comunicarse con la central de consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular).

También pueden ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente ubicados en el país.

Particularidades

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 19-01-2018
www.elperuano.pe

Sunat fija las reglas para contribuyentes que presentarán su Reporte Local

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ( Sunat) publicó hoy una resolución a través de la cual se aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual No. 3560).

Al respecto, el Área de Tax de EY Perú precisó que mediante el Decreto Legislativo N° 1312, publicado en diciembre del 2016, se estableció un nuevo sistema de documentación de precios de transferencia que comprende la presentación de tres Declaraciones Juradas Informativas.

Tales declaraciones son el Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. Dicho decreto fue reglamentado mediante el Decreto Supremo 333-2017-EF, publicado en diciembre del 2017.

“Ambos dispositivos tuvieron como finalidad adecuar la legislación peruana de precios de transferencia a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE)”, señaló.

Según la norma aprobada hoy, el Reporte Local correspondiente al ejercicio fiscal 2016 deberá ser presentado por los contribuyentes entre el 13 y 20 de abril del 2018, según el último dígito del RUC, y el 23 de abril tratándose de Buenos Contribuyentes.

A partir del ejercicio 2017, y en adelante, se presentará de acuerdo al cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

El Área de Tax de EY Perú indicó que los contribuyentes presentarán el Reporte Local cuando sus ingresos devengados superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y además el monto de sus operaciones con partes vinculadas y paraísos fiscales superen las 100 UIT.

Sin embargo, detalló que cuando el monto de las operaciones supere las 400 UIT, la información a presentar se tornará más detallada y compleja.

“El Reporte Local deberá ser presentado aun cuando no se superen los referidos límites de operaciones, cuando se trate de la enajenación de bienes a partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable”, anotó.

La obligación sólo será de aplicación respecto de transacciones que tengan impacto tributario por generar rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

Finalmente, la multa por no presentar el Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT (S/ 98,740 para el año 2016 y S/ 101,250 para el año 2017).

Fuente: Diario Gestión, viernes 19-01-2018
www.gestion.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú