Miércoles 17 enero del 2018
 
     
 
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Prohíben la discriminación remunerativa -Parte III

Germán Serkovic G.

abogado laboralista

El artículo 29 de la Ley de Productividad, en su literal e), ya contemplaba la nulidad del despido originado en la gestación, el nacimiento o la lactancia, hasta por 90 días posteriores al nacimiento. 

La Ley N° 30709 no añade mayores novedades conceptuales al respecto, pero sí amplía el plazo de la prohibición del despido por todo el tiempo que dure la lactancia. 

En nuestra legislación del trabajo se considera que la duración del período de lactancia es de un año. La prohibición de la no renovación de un contrato a plazo o sujeto a modalidad sí constituye una disposición sin antecedentes conocidos. Es una medida de justicia, el embarazo y la lactancia no deben ser motivo de discriminación al momento de proceder a la recontratación. 

Sería interesante que el reglamento aclare si esta prohibición alcanza también a las trabajadoras contratadas por menos de cuatro horas y, es de esperar adicionalmente, que dilucide la expresión “motivos vinculados” al embarazo o la lactancia que puede comprender un sinnúmero de situaciones, no todas objeto de amparo. 

De acuerdo con las normas vigentes, se presume que el embarazo o la lactancia son causales del despido si el empleador no acredita la existencia de justa causa. 

No actuaría la misma presunción en el caso de no renovación del contrato de trabajo, la trabajadora deberá probar el acto discriminatorio.

De modo tangencial, usando el concepto de despido prohibido en lugar del correcto despido nulo, se estaría modificando tácitamente el artículo 29 de la Ley de Productividad.

La comentada Ley N° 30709 debe ser reglamentada antes de los 60 días de su vigencia.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 17-01-2018
www.elperuano.pe

¿Cómo calcular el pago de sus horas extras?

Álvaro García, asesor legal de la de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil, explica que el horario de refrigerio no forma parte de la jornada laboral. "Salvo que por negociación colectiva el empleador acepte que esté dentro de la jornada".

Para que se paguen las horas extras el colaborador debe haber trabajado fuera de su jornada laboral, máximo 48 horas semanales. "Es un pago diferenciado, por encima del valor ordinario. Se pagan con un recargo fijado por un  acuerdo entre el empleador y trabajador", señaló Álvaro García, asesor legal de la de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil.

No obstante, precisó que dicho acuerdo no puede estar por debajo de lo que dice la ley es que las dos primeras horas se pagan - cada una de las horas - con un recargo del 25% y a partir de la tercera hora extra en adelante el recargo es de 35% sobre el valor hora.

A modo de ejemplo, señaló que para calcular cuánto le corresponde a un trabajador (con un sueldo de S/ 1,000) por sushoras extras, lo primero es saber el valor de su remuneración en un día.  Es decir 1,000/30, que da como resultado S/ 33.33.

"Ese valor hay que dividirlo entre las 8 horas que trabaja la persona (33.33/8). Eso nos da el valor ordinario de la hora. Sobre ese valor se va a calcular el monto de las horas extras. Si en un día laboró 4 horas extras entonces se hará el cálculo por  tramos, las dos primeras con el 25% adicional y las dos restantes con el 35%", mencionó.

"Con un sueldo de S/ 1,000 el valor de la hora ordinaria es S/ 4.17. Entonces las dos primeras horas extras (al 25%) será de S/ 5.21 y sobre la tercera y cuarta hora (35%) S/ 5.63", detalló.

Horario de refrigerio
El especialista de la Sunafil señala que el horario de refrigerio, que no puede ser menor a 45 minutos, no puede formar parte de la jornada. "Salvo que por negociación colectiva el empleador acepte que esté dentro de la jornada".

Fuente: gestion, miécoles 17-01-2018
www.gestion.pe
 
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