Lunes 15 enero del 2018
 
     
 
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Pauta sobre despido fraudulento

Solo se analizará la causal de la ruptura de la relación laboral si se comprueba que no hubo ánimo perverso.

En las demandas de reposición por despido fraudulento los jueces deberán analizar si este se produjo con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, con lesión de un derecho fundamental, sin que exista causa real o verdadera.

Solo si producto de este análisis los jueces comprueban que no hubo tal ánimo y lesión, recién corresponderá hacer un análisis de la causal del despido en la medida en que se reclame como pretensión subordinada la indemnización por despido arbitrario.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 17148-2016-Sullana, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

El Tribunal Constitucional (TC), mediante reiterados fallos que restablecieron la protección restitutoria o de readmisión en el trabajo frente a despidos producidos con lesión de un derecho fundamental o aquellos despidos abusivos o materializados con fraude, ha delimitado y definido lo que considera despido fraudulento en el fundamento 15, c) de la sentencia del TC N° 976-2001-A-A.

A juicio del máximo intérprete de la Constitución, se produce el despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales. Aun cuando se cumpla con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos inexistentes, falsos o imaginarios o se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado el TC en este último caso (expedientes N° 415- 987-AA/TC, N° 555-99-AA/TC y N° 150-2000-AA/TC); o cuando se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N° 62 8-2001-AA/TC) o por la fabricación de pruebas.

En estos supuestos, el TC considera que al no existir realmente causa justa de despido ni, al menos, hechos respecto de cuya trascendencia o gravedad corresponda dilucidar al juzgador o por tratarse de hechos no constitutivos de causa justa conforme a ley, la situación resulta equiparable al despido sin invocación de causa, razón por la cual este acto deviene lesivo del derecho constitucional al trabajo.

Acorde con estas pautas, la citada sala suprema considera que el análisis de los argumentos que sustentan la pretensión de un proceso de despido fraudulento no se sustenta en el despido causal en sí mismo, esto es, su carácter justificado o no, con todo lo que ello implica, como la proporcionalidad de la sanción, la intensidad de la lesión, el principio de buena fe contractual, así como los elementos objetivos de la falta legalmente prevista. 

Esto debido a que los supuestos de hecho configurativos del despido fraudulento están dirigidos a sancionar conductas ilegítimas del empleador –por inconstitucionales– en el ejercicio de sus poderes disciplinarios, sin que exista una causa real o verdadera, subsistiendo en el fondo el ánimo de perpetrar una resolución del contrato de trabajo, invocando una situación fáctica o jurídica aparente.

Caso bajo análisis

En este caso, una empresa despidió a un trabajador que realizaba labores de buzo consideradas de alto riesgo por haber concurrido a laborar en estado de embriaguez. El trabajador aceptó haber concurrido en tal estado el día que lo despidieron, pero de acuerdo con el programa de actividades de la empresa, ese día iba a realizar labores de mantenimiento y no actividades de buzo. Por ende, el trabajador demandó su reposición por despido fraudulento, solicitando como pretensión subordinada el pago de una indemnización por despido arbitrario. La sala suprema concluyó que el trabajador conocía el programa de actividades de la empresa y que no existían antecedentes de que hubiese llegado a laborar en estado de embriaguez, por lo que determinó que en este caso la sanción de despido del trabajador resultaba desproporcionada. 

Apuntes

Se fija que la sanción debe estar focalizada en la actividad específica del trabajador, indicó Pierre Mendoza, gerente del Área Laboral de Pwc. 

Sugiere a las empresas evaluar la gravedad de las faltas en cada caso y reforzar el reglamento sobre medidas disciplinarias. La sanción debe estar focalizada en función a un análisis específico de la labor del trabajador, recalcó.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 15-01-2018
www.elperuano.pe

EsSalud vs EPS, ¿dónde me conviene confiar el futuro de mi salud?

Sabías que si estás en la EPS te puedes atender en EsSalud. ¿En qué casos? Giancarlo Mejía, gerente técnico de Riesgo Humanos de JLT Corredores de Seguros explica ello.

Dependerá de tus necesidades. En el Perú, contamos con dos sistemas de salud que podría decirse que son muy diferentes e iguales a la vez. ¿En cuál conviene confiar el futuro de mi salud?

Gestion.pe conversó con Giancarlo Mejía, gerente técnico de Riesgos Humanos de JLT Corredores de Seguros sobre este tema.

“La principal ventaja o diferencia entre ambos es que EsSalud es gratis, no te va a costar nada la atención y por el lado de la EPS es la opción de clínicas privadas a nivel nacional.”, explicó.

Otro tema que destaca entre estos dos sistemas es el factor tiempo. Mientras que en EsSalud te puede demorar meses, la EPS en atención médica es solo de días o semanas.

Recordemos además que en EsSalud no se paga nada, solo el 9% que nos descuentan en planilla se va a mantener.

“Cuando se pasa a un sistema de EPS ahí cambia el tema del 9% ya que ese monto se va a dividir en 6.75% para EsSaludya que te podrás seguir atendiendo por temas complejos y 2.25% va para la EPS. Fuera de esos 2.25% hay un adicional mensual, de acuerdo a tu plan.”, agregó Mejía.

A su vez, destacó que ambos tienen sus redes de clínicas a nivel nacional. “En provincia, a nivel personal, creo que los hospitales deEsSalud son mejores; sin embargo, la EPS tiene buenas clínicas.”

Precisó además que un trabajador que está en la EPS paga un copago entre S/.25 a S/. 100; y, los exámenes y/o medicinas, se cubrirían entre un 70% a 95%, todo esto dependiendo de la red de clínicas a las que se está acudiendo.

Esto significará un gran ahorro en comparación con una persona que carezca de algún tipo de seguro particular, a quien la consulta puede costarle desde S/.80 a S/. 350 soles, sin considerar los costos de los exámenes y medicamentos.

En el caso de hospitalización, el EPS puede llegar a cubrir entre 65% y 95% dependiendo de la clínica elegida, y los tiempos para programar el internamiento son relativamente cortos, si lo comparamos al seguro social en el que podría tomar meses en algunos casos.

DATO
En la actualidad, el total de afiliados en el sistema EPS asciende a 865,227 personas, una cifra bastante reducida considerando que en el Perú el empleo formal supera los 4,3 millones de personas.

Según Mejía, esto se debe a tres factores: en primer lugar no se comunica adecuadamente los beneficios de las EPS. Así como no está dentro del top prioridades de las familias y a una baja captación de trabajadores en empresas de 100 a menos empleados.

“Si el nuevo empleado conociese los beneficios de las EPS y el congestionamiento existente en los servicios de EsSalud probablemente todos los años el porcentaje de afiliados incrementaría más de lo que viene siendo”, finalizó.

Fuente: gestion, lunes 15-01-2018
www.gestion.pe
 
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