El pago por recibos por honorarios no implica no tener derechos laborales; por el contrario, el colaborador los tienes todos, la Dra. Pamela Navarro, socia laboralista de PPU explica más del tema.
Trabajar sin contrato y solo por recibos por honorarios no implicar no tener derechos laborales. Por el contrario, el trabajador tiene derecho al pago de sus beneficios sociales.
¿Qué ley avala esto? Gestion.pe conversó con la Dra. Pamela Navarro, socia laboralista de PPU quien explicó sobre este tema.
“Todo trabajador que presta servicios de forma personal y subordinados al empleador tienen el derecho a recibir el pago de sus beneficios sociales. Más allá si cuenta o no contrato de trabajo, recordemos que los contratos pueden ser verbales o escritos”, explicó.
Por ello, es importante que todos los empleadores sepan que esto se rige bajo el principio de primacía de la realidad, no es una ley sino un Principio Básico del derecho laboral.
“Basta con invocarlo para que el juez deba preferir los hechos sobre los documentos, es decir si se puede demostrar que hubo subordinación, sin importar que tenga un contrato por locación de servicios o emita recibos por honorarios, el juez o inspector de trabajo podrá determinar que en la práctica existe un contrato de trabajo”, aclaró.
Con esto, al colaborador le corresponde todos los derechos laborales tales como gratificaciones, vacaciones, cts, utilidades, horas extras, entre otros.
“Si bien, el trabajador hoy puede estar de acuerdo en llevar esta relación vía recibos por honorarios, los empleadores deben tener en cuenta que el día que culmine esta relación civil, el trabajador va a tener derecho a reclamarme todos los beneficios sociales devengados en el periodo que ha trabajado para mí.”, agregó.
¿De qué manera se puede reclamar estos beneficios sociales? “Yo como prestador de servicio tendré que demostrar que existe una prestación subordinada. Que trabajo en las oficinas del empleador, que el empleador me tiene que proveer de una computadora, celular, correo electrónico corporativo, que recibo órdenes. Si yo puedo probar esto, hay un contrato de trabajo.”, mencionó.
A su vez, especificó que estos beneficios sociales se pueden reclamar hasta cuatro años después de la fecha de término de la relación laboral y que estas demandas se ganan en un 100%.
“Si el trabajador puede probar que tiene correo con el dominio de la empresa, no tiene nada más que probar”, destacó.
Finalmente, explicó que este proceso es muy sencillo y más corto de lo que era antes.
“Hoy gracias a la sobrecarga en el Poder Judicial, sí se demora un poco en la primera audiencia, pero desde que se tiene y se actúan las pruebas; incluso el juez puede dictar sentencia anticipada y dar el veredicto a favor del empleador”, finalizó.