Lunes 08 enero del 2018
 
     
 
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Pago por recibos por honorarios: ¿Cuáles son mis derechos laborales?

El pago por recibos por honorarios no implica no tener derechos laborales; por el contrario, el colaborador los tienes todos, la Dra. Pamela Navarro, socia laboralista de PPU explica más del tema.

Trabajar sin contrato y solo por recibos por honorarios no implicar no tener derechos laborales. Por el contrario, el trabajador tiene derecho al pago de sus beneficios sociales.

¿Qué ley avala esto? Gestion.pe conversó con la Dra. Pamela Navarro, socia laboralista de PPU quien explicó sobre este tema.

“Todo trabajador que presta servicios de forma personal y subordinados al empleador tienen el derecho a recibir el pago de sus beneficios sociales. Más allá si cuenta o no contrato de trabajo, recordemos que los contratos pueden ser verbales o escritos”, explicó.

Por ello, es importante que todos los empleadores sepan que esto se rige bajo el principio de primacía de la realidad, no es una ley sino un Principio Básico del derecho laboral.

“Basta con invocarlo para que el juez deba preferir los hechos sobre los documentos, es decir si se puede demostrar que hubo subordinación, sin importar que tenga un contrato por locación de servicios o emita recibos por honorarios, el juez o inspector de trabajo podrá determinar que en la práctica existe un contrato de trabajo”, aclaró.

Con esto, al colaborador le corresponde todos los derechos laborales tales como gratificaciones, vacaciones, cts, utilidades, horas extras, entre otros.

“Si bien, el trabajador hoy puede estar de acuerdo en llevar esta relación vía recibos por honorarios, los empleadores deben tener en cuenta que el día que culmine esta relación civil, el trabajador va a tener derecho a reclamarme todos los beneficios sociales devengados en el periodo que ha trabajado para mí.”, agregó.

¿De qué manera se puede reclamar estos beneficios sociales? “Yo como prestador de servicio tendré que demostrar que existe una prestación subordinada. Que trabajo en las oficinas del empleador, que el empleador me tiene que proveer de una computadora, celular, correo electrónico corporativo, que recibo órdenes. Si yo puedo probar esto, hay un contrato de trabajo.”, mencionó.

A su vez, especificó que estos beneficios sociales se pueden reclamar hasta cuatro años después de la fecha de término de la relación laboral y que estas demandas se ganan en un 100%.

“Si el trabajador puede probar que tiene correo con el dominio de la empresa, no tiene nada más que probar”, destacó.

Finalmente, explicó que este proceso es muy sencillo y más corto de lo que era antes.

“Hoy gracias a la sobrecarga en el Poder Judicial, sí se demora un poco en la primera audiencia, pero desde que se tiene y se actúan las pruebas; incluso el juez puede dictar sentencia anticipada y dar el veredicto a favor del empleador”, finalizó.

Fuente: Diario Gestión, lunes 08-01-2018
www.gestion.pe

Actualizan valores laborales con nuevo reajuste de la UIT

Conozca el impacto frente a las obligaciones procesales, el fisco y el sector Trabajo.

El reajuste del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el presente ejercicio fiscal en 4,150 soles modificó también para el 2018 la entrega de beneficios, así como el pago de las obligaciones a cargo de las empresas ante la autoridad de Trabajo, el fisco, el Poder Judicial y el ente previsional.

Esto en la medida en que la UIT sirve como parámetro de referencia para fijar algunas obligaciones de carácter laboral y previsional, señala el experto César Puntriano.

Detalla que dichas obligaciones se refieren al impuesto a la renta de quinta categoría, la determinación del capital mínimo para la intermediación laboral, la remuneración integral anual, el Sistema Nacional de Pensiones, las multas ante la Sunafil y la fijación de la Unidad de Referencia Procesal.

Respecto al impuesto a la renta de quinta categoría, explica que los trabajadores tienen derecho a deducir a 7 UIT de su renta bruta anual, es decir, los que ganen hasta este monto al año no pagan impuesto a la renta. Esto con el nuevo valor de referencia se elevará de 28,350 a 29,050 soles.

“Impactará también sobre el capital mínimo para la intermediación laboral, que aumenta a 186,750 soles”, anota.

De acuerdo cono el artículo 14 de la Ley Nº 27626, uno de los requisitos para que una empresa de intermediación de servicios laboral pueda inscribirse en su registro es acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT.

En cuanto a la Sunafil, dice que con el nuevo valor de la UIT las multas por infracciones leves podrían llegar hasta 207,500 soles; las graves hasta 415,000; y las multas muy graves hasta 830,000 soles. 

El Poder Judicial

En la judicatura, Puntriano Rosas anota que la Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT, es decir, 415 soles. Dicho índice de referencia es vital para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales.

Pensionistas

Para este año, el pensionista trabajador podrá percibir de manera excepcional hasta 2,075 soles. En el 2017, dicho monto era de 2,025 soles, remarca el experto Puntriano Rosas. 

Según el Decreto Ley Nº 19990, modificado por la Ley Nº 28678, de forma excepcional, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos no supere el 50% de la UIT vigente.

Fuente: El Peruano, lunes 08-01-2018
www.elperuano.pe
 
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