Jueves 04 enero del 2018
 
     
 
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Modifican normativa para los comprobantes de pago

Entidad recaudadora introduce cambios a regulación de documentos.

Un nuevo criterio para la adquisición de la calidad de emisor electrónico por determinación de la Sunat aprobó esta institución mediante la R. S. Nº 340-2017-/Sunat.

Así, transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el usuario deberá emitir obligatoriamente comprobantes en el sistema elegido.

Se amplía, además, el universo de sujetos que pueden emitir comprobantes electrónicos, y permite que los sujetos del Nuevo RUS puedan emitir boletas de venta notas de crédito y débito y guías de remisión electrónicas, en el SEE-SOL; en el SEE-Del Contribuyente; en el SEE-SFS y en el SEE-Operador de Servicios Electrónicos.

La norma prevé asimismo medidas para el control fiscal, en los casos en los que se permite el uso de comprobantes electrónicos y físicos. En estas situaciones, el obligado deberá cuidar que el número de RUC no haya sido dado de baja, ser emisor electrónico del SEE por determinación de Sunat y estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder o las Nuevo RUS.

Los operadores de servicios electrónicos deberán cumplir con efectuar el proceso de pruebas respecto de documentos o requisitos que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos.

La Sunat, finalmente, amplió el plazo a partir del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago electrónicos.

En las operaciones de exportación, solo podrá emitirse una nota electrónica por factura o boleta electrónica. Antes, era posible modificar más de una boleta o factura electrónica.

Emisión de tiques

La Sunat también perfeccionó el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tiques, incluso de aquellos aplicativos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras hasta el 31 de diciembre del 2018, mediante R. S. N° 339-2017/Sunat. Esa autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre del 2017 los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente, dependencias de la Sunat o Sunat Operaciones en Línea, detalla un informe legal del Estudio Muñiz.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 04-12-2017
www.elperuano.pe

Empleadores deberán declarar cuentas de sueldos, números telefónicos y correos de empleados, ¿por qué?

El pasado 30 de diciembre, mientras los peruanos nos preparábamos para recibir el 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una resolución que modificó la legislación sobre la información a ser incluida en la planilla electrónica de las empresas.

Pero ¿en qué consisten estos cambios?, según el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, esta modificación establece que los empleadores deben incluir en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica información asociada al tipo de pago, la periodicidad de la remuneración, el número de teléfono móvil y correo electrónico del trabajador.

La norma señala que los empleadores deben declarar en el T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos sus trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.

Mientras que los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través del depósito en cuenta deben declarar en el T-Registro la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en que se abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero.

En el caso de las empresas con más de 10 trabajadores, podrán adecuarse a la medida hasta el 28 de febrero, mientras que las empresas con uno a diez trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo del presente año.

Al respecto, Shirley Quino, asociada del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que estas modificaciones responden a dos motivos:

1. El primer motivo está asociado a la deducción adicional de hasta3 UIT de las rentas de cuarta y quinta categoría para el ejercicio 2017 y siguientes, establecido por el Decreto Legislativo N° 1258.

“En efecto, las personas que generen rentas de cuarta o quinta categoría que tengan derecho a esta deducción podrá presentar una Declaración Jurada incluyendo el sustento de las 3 UITadicionales, a fin de solicitar a la Sunat la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso por el empleador”, anotó a Gestion.pe.

2. El segundo motivo está vinculado a la problemática asociada a la doble afiliación de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones (en las AFP) y en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como consecuencia de errores en los que pueden incurrir los empleadores, generándose así aportes indebidos a la ONP.

Quino explicó que para proceder con la devolución del Impuesto a la Renta retenido en exceso y realizar las verificaciones a través de un sistema de alertas y/o advertencias que busca implementar la Sunat, esta entidad (que tiene acceso a la información declarada en la planilla electrónica) requiere conocer la información asociada a la cuenta de los trabajadores donde se depositan los sueldos y sus datos de contacto, a fin de realizar las coordinaciones directamente con los trabajadores.

Fuente: Gestión, jueves 04-01-2018
www.gestion.pe
 
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