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Usuarios podrán elegir libremente a notarios para operaciones financieras |
Pleno del Congreso aprobó en primera votación y la exoneró de la segunda, la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor para garantizar el derecho de libre elección del servicios notarial.
Con 95 votos a favor, el parlamento aprobó en primera votación, exonerándola de la segunda votación el proyecto de ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para garantizar el derecho de libre elección del servicios notarial para los usuarios del sistema financiero con lo cual se restituirá su derecho a la libre elección y a la libertad de contratación.
De acuerdo al texto sustitutorio aprobado el Estado garantizará el derecho de todo ciudadano a contratar con el notario de su elección en las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisadas o no por la SBS.
Se agrega que para el cumplimiento de este derecho, la empresa que financia la transferencia (el banco) proporcionará al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
Se añade que el notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registra de sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.
La norma aprobada en primera votación, indica que las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.
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Prorrogarán exoneraciones tributarias hasta el 2019 |
Beneficio incluye devolución del IGV a la exploración del sector minero e hidrocarburos. El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2019, que incluye la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a la exploración minera y de hidrocarburos.
Se realizó una votación del texto sustitutorio de la iniciativa de ley que extiende beneficios tributarios por un año y que fue dictaminada por la Comisión de Economía del Parlamento Nacional, con excepción de los incisos B y C del artículo 1, en la que 77 fueron a favor, 9 en contra y 3 abstenciones.
Posteriormente, se aprobaron los incisos B y C del texto sustitutorio del proyecto con 51 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones.
Devolución
De esta manera, se prorroga hasta el 2019 la vigencia de la Ley N° 27624, que dispone la devolución del IGV y el impuesto de promoción municipal (IPM) para la exploración de hidrocarburos.
Asimismo, se amplía hasta el 2019 la vigencia de la Ley N° 27623, que dispone la devolución del IGV y el IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
También se extiende hasta el 2019 el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Además, se prorroga hasta el 2019 la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras, como lo establece la Ley N° 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Asimismo, se aprobó la ampliación hasta el 2019 de la exoneración del IGV para los productos primarios (alimentos) destinados al consumo doméstico directo (pescados, papas, tomates, cebollas, ajos, y demás hortalizas, coles, lechugas, zanahorias, nabos, frijoles, legumbres, entre otros).
Materia primas
Se exoneró también del IGV a los insumos para el agro (cochinilla, semen de bovino, entre otros), materias primas, inmuebles para sectores de escasos recursos (primera venta que realicen los constructores cuyo valor no supere las 35 UIT) y bienes culturales.
Otras excepciones del IGV son para actividades de carácter cultural (teatro, zarzuela, folclor, entre otros); social, como el pasaje urbano.
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Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
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