Jueves 13 de diciembre del 2018
 
 
 
 
 
 

CCL: Quienes laboren el 25 de diciembre recibirán triple pago

Lunes 24 de diciembre fue declarado “día no laborable”

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.


En el caso del trabajador del sector privado, éste tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio.

Por ejemplo, si el trabajador percibe 100 soles diarios, recibirá 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, señaló el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Cabe precisar que, si el 25 de diciembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado.

Además, no se considerará que se haya laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Día no laborable 24 de diciembre


El lunes 24 de diciembre ha sido decretado día no laborable en el sector público, las horas que se dejan de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. 

Así lo dispone el DS. 121-2018-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Tenga presente que el lunes 24 de diciembre se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Además, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público”, refirió.

En el sector privado, el lunes 24 de diciembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Pero de laborar ese día, el pago es simple y sin sobretasa. 

La CCL advierte que el acuerdo para no laborar el lunes 24 de diciembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador. 

Se exceptúa del día no laborable para determinadas áreas de las empresas cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. El empleador determinará tales labores y los trabajadores que deban desempeñarlas”, indicó Zavala.

Fuente: Diario Andina, jueves 13-12-2018
www.andina.pe

Navidad: ¿Cuáles son los principales derechos de los viajeros ante cancelaciones o retrasos?

GestiónEnVivo. ¿Qué pasa si el vuelo se retrasa por más de 2 horas o se cancela por razones que son responsabilidad de la aerolínea? Ceida Rosell, del Indecopi, nos dará las respuesta desde las 09:30 AM.

Si ya tiene listas las maletas para disfrutar de las fiestas navideñas y por fin de año fuera de Lima, ponga atención a los derechos que le corresponde en caso de cancelaciones o retrasos. ¿El pasajero tiene derecho a recibir refrigerio se el vuelo se retrasa por más de dos horas?

Pero si se retrasa por seis horas, ¿qué puede hacer el pasajero? ¿si el embarque es denegado por sobreventa del pasajes, qué se debe exigir a la aerolínea? ¿cómo solicitar una compensación? Si el vuelo salió antes de la hora programada, ¿qué derechos le corresponde a los pasajeros?

Para responder estas preguntas y otras, estará con nosotros desde las 09.30 de la mañana la funcionaria de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi, Ceida Rosell.

Recuerde que a lo largo de la emisión, nuestros lectores podrán realizar sus consultas, dudas y comentarios al letrado las que serán resueltas durante la entrevista a través de nuestra página de Facebook.


Fuente: Diario Gestión, jueves 13-12-2018
www.gestion.pe
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