Miércoles 12 de diciembre del 2018
 
 
 
 
 
 

¿Tienen vacaciones los trabajadores a tiempo parcial? - Parte final

El Convenio N° 52 de la OIT, referido al descanso vacacional, dispone que los trabajadores luego de cumplido un año de servicios tienen derecho a seis días laborables –no naturales– de descanso vacacional pagado, por lo menos.

Germán Serkovic G.
abogado laboralista

El Convenio aludido entró en vigor a finales de 1939. Su propósito era por demás evidente, lograr un estándar mínimo para el uso del descanso por vacaciones con carácter global. Un ejemplo de los famosos mínimos irrenunciables. En el Perú, desde 1932, mediante la Ley N° 7505, ya los empleados tenían derecho a 15 días de vacaciones, beneficio que tiempo después alcanzarían los obreros. Bastante por encima de lo señalado en el Convenio. A la fecha en que nuestro país ratificó el Convenio N° 52, los trabajadores gozaban de treinta días de vacaciones remuneradas, casi cinco veces más que lo señalado por el documento de la OIT. Haciendo un paréntesis, es conveniente decir que, en la primera mitad del anterior siglo, nuestra legislación del trabajo se caracterizaba por ser de las más avanzadas, siendo la Ley N° 4916, Ley del Empleado Particular, un clarísimo ejemplo.

En su momento el Convenio N° 52 se consideró un documento de avanzada. Hay que interpretarlo como un texto que buscaba garantizar un mínimo de derechos –los seis días de vacaciones– que nuestro ordenamiento ha rebasado notoriamente. 

Al igual que muchos documentos internacionales, deja a criterio de los Estados 

que lo ratificaron la posibilidad de condicionar sus alcances –siempre que se respete su esencia– de ahí que la legislación nacional establece como requisitos el cumplimiento del récord y el mínimo de cuatro horas de labor por día.

Usar el Convenio de la OIT como fundamento para justificar un presunto derecho vacacional de seis días laborables para los trabajadores a jornada parcial, desconociendo los antecedentes históricos, nuestra regulación a nivel constitucional y legal, así como la propia naturaleza del derecho vacacional, muestra –desde nuestro punto de vista– un desmesurado fervor tuitivo.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 12-12-2018
www.elperuano.pe

Reglamento de vacaciones por horas será concluido por nuevo titular de MTPE

El Decreto Legislativo 1405, publicado en setiembre de este año.

El reglamento sobre las vacaciones por horas debe concluirlo y publicarlo el nuevo titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), sostuvo el viceministro de Trabajo, Ítalo Mórtola.

“Es poco probable que salga algo de eso bajo la actual administración ministerial”, manifestó.

Se debe tener presente que el Poder Ejecutivo emitió un decreto legislativo que establece regulaciones del descanso vacacional para el sector público y privado en el que se dispone el fraccionamiento de las vacaciones por periodos menores de 7 días, previo acuerdo con el empleador.

Se trata del Decreto Legislativo 1405, publicado en setiembre de este año y su objetivo es contribuir a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

Reforma 
De otro lado, sobre el plan de competitividad propuesto por el MEF, dijo que le corresponderá su evaluación a la siguiente administración, luego de la renuncia el fin de semana del entonces ministro Christian Sánchez.

“Los cambios van a depender de lo que el mismo presidente, el Consejo de Ministros y el próximo ministro decidan en coordinación con las nuevas autoridades de trabajo”, comentó.

Aclaró que esta política de reforma laboral forma parte del plan de competitividad propuesto por el MEF. 

“Fue discutido en el Consejo de Ministros y la posición del exministro Sanchez era en desacuerdo con algunos argumentos planteados”, anotó.

Refirió que el ministro renunciante planteó una mayor evaluación de los fundamentos que se estaban incorporando, además de incluir otros temas que no se estaban considerando.

“Pero no hubo mucha receptividad por lo que el ministro renunció”, agregó

Fuente: Diario Andina, miércoles 12-12-2018
www.andina.pe
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