Viernes 07 de diciembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Sunat: Restaurantes y hoteles no emiten hasta el 50% de sus comprobantes de pago

Palmer De La Cruz, intendente de Estrategia y Riesgos de la Sunat, dijo a gestion.pe que se espera que la evasión en el sector comercio se reduzca en S/ 300 millones el próximo año.

Si bien el 70% de la economía ya usa comprobantes de pago electrónicos , lo cual permite una mayor trazabilidad de las operaciones de los contribuyentes, algunos sectores ' buscan la forma' de no cumplir con el pago de sus impuestos, advirtió la Sunat .

¿Cómo es posible?
"Es mucho más fácil formular esta modalidad de evasión cuando se realiza pago en efectivo porque no se hace una boleta. La persona puede pagar su consumo con la orden de atención o la comanda", explicó a gestion.pe, Palmer De La Cruz, intendente de Estrategia y Riesgos de la Sunat .

"La informalidad en la no entrega de comprobantes de pago en determinados sectores va del 20% hasta el 50%. Para ese caso, la Sunat está desarrollando un conjunto de actividades para reducir ese nivel de incumplimiento", agregó.

Así, indicó a este diario que los negocios que menos entregan comprobantes de pago son los restaurantes, hoteles y aquellos relacionado a servicios de turismo. 

De acuerdo con Sunat, la evasión del IGV es de S/ 1,100 millones de los cuales alrededor de 500 millones corresponde al sector comercio. 

"Esperamos que para el próximo año a esos 500 se le pueda reducir 300 millones con esta exigencia de los comprobantes por parte de sus contribuyentes. Para el 2019 habrá una doble motivación porque además de su deber social de pedir los comprobantes, los contribuyentes tendrán la posibilidad de deducir los gastos sustentados en comprobantes de pago electrónico", dijo De La Cruz.

En ese sentido, resaltó que en los próximos días la Sunat se realizará una campaña para promover e incentivar en el consumidor final la exigencia de comprobantes de pago. 

Fuente: Diario Gestión, viernes 07-12-2018
www.gestion.pe

Trabajadores recibirán un sueldo de gratificación más 9% adicional

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que cada trabajador del sector privado recibirá su gratificación por Navidad más una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, conforme a la Ley 30334, para lo cual los empleadores tienen hasta el 15 de diciembre a fin de efectuar dicho pago.

"Según la norma, los trabajadores de la actividad privada cobrarán un sueldo íntegro, siempre que hayan laborado el semestre completo (julio-diciembre 2018) y además percibirán el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22%, aproximadamente", dijo el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Explicó que en el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Además, el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de diciembre del 2018.

Monto a recibir

La gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración percibida al 30 de noviembre del 2018. Los trabajadores de las pequeñas empresas contratados después de haberse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

La Cámara de Comercio de Lima precisa que se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc., y otros conceptos que se pagan de modo regular.

“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de CTS”, comentó Zavala.

Remuneración regular

Se califica de remuneración regular –por tanto, computable para la gratificación– aquella recibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

Además, la ley señala que, tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.), se entiende cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha cobrado, cuando menos, en tres meses durante el semestre correspondiente.

En tanto, para aquellos que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá basándose en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.

Requisitos

Para cobrar gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre del 2018 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. En caso de que cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

Además, conforme al DS 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieron inasistencias, por cada una se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.
Fuente: Diario Andina, viernes 07-12-2018
www.andina.pe
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