Miércoles 05 de diciembre del 2018
 
 
 
 
 
 

Impuesto a la Renta: pautas para tener un cierre de año contable exitoso

El objetivo es que los ingresos sean, efectivamente, gravados y que los gastos considerados sean deducibles.

Ya que estamos próximos al cierre del año 2018, es preciso que las empresas dispongan la preparación de sus estados financieros anuales. A partir de ello, se deberá formular el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) anual 2018 y presentarse ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en marzo del 2019.

“La determinación del IR anual toma como insumo la información de los estados financieros de la empresa. Sin embargo, las normas tributarias exigen la realización de una serie de controles, límites y ajustes que deben formularse a la base del cálculo del impuesto”, refiere el consultor principal de MC Asesores de Negocios, Renzo Medina.

Estos controles, límites y ajustes tienen por finalidad que los ingresos considerados en el cálculo sean, efectivamente, gravados con el impuesto y que los gastos considerados sean realmente deducibles.

Si bien la determinación del impuesto toma como punto de partida los resultados financieros que constan en la contabilidad de la empresa, existen una serie de aspectos legales que deben tomarse en consideración. En tal sentido, el equipo de MC Asesores de Negocios brinda unos consejos para tener un cierre de año contable exitoso:

Ingresos devengados: El impuesto a la renta grava los ingresos efectivamente devengados en el año, es decir, aquellos sobre las cuales la empresa ya tiene derecho. Es por ello, que es preciso revisar los contratos y operaciones de la empresa, y verificar si corresponde o no considerar los importes cobrados en el cálculo del Impuesto a la Renta 2018.
 
Exoneraciones: Existen algunas partidas que, a pesar de ser consideradas como ingresos para fines contables, no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta. Este es el caso de las rentas exoneradas. 

Causalidad de gastos: Los gastos deducibles reducen la base imponible del impuesto a la renta. Sin embargo, sólo serán admitidos aquellos gastos que se relacionen con la generación de rentas en la empresa, o con la protección de la fuente productora de su riqueza. 

Límites máximos deducibles: La Ley del IR establece una serie de limitaciones para determinados gastos. Tal es el caso de los gastos de representación, vehículos, gastos de viaje, entre otros. Dichos gastos no serán deducibles en su integridad, por lo que corresponde efectuar los controles debidos.

Comprobantes de pago: Los gastos que no se encuentren respaldados en comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios u otros autorizados) no podrán ser considerados como deducciones.

Uso de medios de pago: Las normas sobre bancarización exigen que las obligaciones de la empresa cuyos montos sean de 3,500 soles o 1,000 dólares, en adelante, deberán pagarse en uso de “medios de pago”, que no son otra cosa que pagos por vía bancaria. Caso contrario, el gasto asociado a dichos desembolsos no será tributariamente deducible. 

Documentación sustentatoria: Todas las operaciones de la empresa deben estar documentadas, caso contrario, las mismas no tendrán reconocimiento tributario. Por ejemplo, si la empresa contrata los servicios de un profesional independiente, deberá existir documentación adicional de sustento que acredite la realidad de la operación.

Fuente: Diario Andina, miércoles 05-12-2018
www.andina.pe

¿Tienen vacaciones los trabajadores a tiempo parcial? -II ?
El Decreto Supremo N° 004-93-TR, texto reglamentario de la Ley de Fomento del Empleo, establecía en su artículo sétimo que “en aplicación del Convenio N° 52 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre vacaciones pagadas, ratificado por el Perú en virtud de la Resolución Legislativa N° 13284, de 15 de diciembre de 1959, los trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias tendrán derecho a descanso anual pagado, siempre y cuando cumplan con el récord correspondiente”.

Germán Serkovic 
Abogado laboralista

Es la primera mención expresa en el interior de nuestro ordenamiento –y hasta donde se conoce, la única– al reconocimiento del beneficio para los trabajadores a jornada parcial. Pese a la buena intención del texto reseñado, su concreción en los hechos se presentaba como imposible, por cuanto se requería necesariamente el cumplimiento del récord vacacional correspondiente, y el récord considera específicamente los días trabajados por al menos cuatro horas. 

Tamaña contradicción de términos no pasó desapercibida. La Ley de Fomento del Empleo, con el devenir del tiempo, se desgajó en dos normas, interesándonos la Ley de Productividad. 

El reglamento de esta última, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, derogó expresamente al reglamento anterior, dejando de lado toda alusión al Convenio N° 52 y su aplicación a los trabajadores bajo jornada parcial. A mayor abundamiento, el artículo 11 del actual reglamento señala que “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor.”

En la actualidad, el derecho vacacional de treinta días se encuentra regulado, por lo demás con bastante minuciosidad, en el Decreto Legislativo N° 713. Ciertos sectores laborales tienen derecho a unas vacaciones de menor duración –quince días por año–, pero se trata de regímenes especiales regulados por legislaciones propias, tal es el caso de las pequeñas y micro empresas, así como el de los trabajadores agrarios.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 05-12-2018
www.elperuano.pe
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