Miércoles 29 de agosto del 2018
 
 
 
 
 
 

Oportunidad del descanso vacacional

La determinación de la oportunidad del descanso vacacional es un tema que para muchos empleadores aparece como de menor importancia.

Sin embargo, las consecuencias de un error de apreciación, tanto en lo jurídico como en lo económico, no son menores. 

El Decreto Legislativo N° 713 establece que las vacaciones se determinan de común acuerdo y a falta de este prima la decisión del empleador, situación lógica, puesto que es él quien asume las responsabilidades en el proceso productivo. 

La misma norma establece unos parámetros que hay que respetar, las vacaciones se deberán hacer efectivas dentro de los doce meses siguientes al periodo en el cual el trabajador cumplió con los requisitos necesarios para adquirir tal derecho; esto es, el año de servicios y haber cumplido el récord vacacional correspondiente. 

Este es el plazo máximo para que la empresa facilite el goce del descanso vacacional; pero hay también un plazo mínimo –si bien su incumplimiento no acarrea penalidad alguna– que está dado por haber superado el año de servicios.

Así las cosas, el trabajador no puede hacer uso de sus vacaciones vencidos los doce meses aludidos y tampoco serán jurídicamente vacaciones los descansos remunerados que se pudieran dar si no ha superado el año de labores. 

Un ejemplo práctico nos puede ayudar a comprender la figura. Un trabajador que ingresó el 1° de enero del 2018 y cumple las condiciones que la ley señala, tendrá necesariamente que salir de vacaciones entre enero y el 31 de diciembre del 2019. No lo puede hacer después, salvo que acumule por acuerdo escrito el descanso, pero tampoco antes. Inclusive en los supuestos de fraccionamiento de las vacaciones, las fracciones del descanso se deberán tomar dentro del año respectivo.

La sanción es onerosa. Aparte de la multa administrativa, el empleador deberá abonarle al trabajador 

que descansó fuera del plazo o no descansó, un pago triple. Un sueldo por el trabajo efectuado, uno más por las vacaciones no gozadas en su oportunidad y una indemnización.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 29-08-2018
www.elperuano.pe

¿Trabaja en feriado?: Sepa qué debe considerar en el pago por laborar en esos días

¿Cuánto nos corresponde recibir de trabajar ese día? Luis Miguel Almendariz Rodríguez, asociado principal del estudio Echecopar explica ello.

Un feriado y un día no laborable. Para los que nos toca trabajar el próximo 30 de agosto, hay muchas cosas que debemos tener en cuenta. ¿Cuánto nos corresponde recibir de trabajar ese día?

Conversamos con Luis Miguel Almendariz Rodríguez, asociado principal del estudio Echecopar sobre este tema.

Para iniciar, solo el 30 de agosto es feriado. Ahora, lo que el Gobierno dispuso es que el día 31 de agosto, sea no laborable obligatorio para el sector público y optativo para el sector privado. Eso quiere decir, que los empleadores del sector privado decidirán si se acogen o no al día no laborable.

De acogerse, tendrán que devolver las horas no trabajadas, previo acuerdo con su empleador. La norma estipula, que si no se llega a algún acuerdo con el empleador, este podrá disponer una forma de recuperación, de acuerdo a sus necesidades productivas.

Al ser solo el 30 de agosto feriado, el día 31 todo pago será de manera regular. No existe algún pago extra. Mientras que en el caso del día 30, de trabajar, corresponde al colaborador su sueldo habitual, el pago por ser feriado y un adicional del 100%.

“En principio, este pago debería realizarse ser en la boleta del mes. Sin embargo, la mayoría de las planillas cierran el 25, este feriado es 30, por lo que debería verse a más tardar en la planilla del próximo mes. Si se trabaja.”

En el caso de no trabajar un horario completo, sino solo por horas, Almendariz explicó que habría de igual manera una remuneración completa. “Así no se cumpla la jornada completa. La peculiaridad es que si mi turno laboral empieza el 29 y termina el 30, que es feriado, no implica este pago.”

Muy contrario a esto, comentó Almendariz, la norma no incluye a los practicantes ni a las personas que trabajan bajo el régimen de recibos por honorarios para el pago adicional de trabajar durante el feriado.

“Los practicantes tienen una situación especial. Ellos no se rigen bajo las leyes o normas que regulan la prestación de servicios subordinados a la entidad privada. Ellos tienen una norma especial de modalidad formativa. Eso quiere decir que no están dentro de esta norma.”

Finalmente, mencionó que si el empleador dispone del trabajo de su colaborador durante el feriado y este falta, sin justificación válida, el colaborador puede recibir una sanción y hasta suspensión de su área laboral.

Mira la entrevista completa a Luis Miguel Almendariz Rodríguez, asociado principal del estudio Echecopar, aquí.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 29-08-2018
www.gestion.pe
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