Viernes 17 de agosto del 2018
 
 
 
 
 
 

¿Cómo se utiliza el nuevo mecanismo de la Sunat para declarar IGV - Renta mensual?

La herramienta de la Sunat está habilitada vía web, app móvil y también como aplicación offline en la computadora. ¿Aún no sabe cómo utilizarla? Aquí le explicamos.

A partir de octubre, el viejo PDT para declarar IGV - Renta Mensual será eliminado. El reemplazo es la plataforma "Mis declaraciones y pagos" de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

La herramienta está habilitada vía web, app móvil y también como aplicación offline en la computadora. ¿Aún no sabe cómo utilizarla? Aquí le explicamos.

Luego de ingresar con su RUC y clave SOL a la web de la Sunat, elige la opción "IGV Renta Mensual 621".

Esta pestaña presenta tres secciones: Información general, Detalle de declaración, y Determinación de la deuda.

En el primero se consignan todos los datos referentes a su declaración. Período tributario, el tipo de declaración, los tributos y el régimen de renta.

El sistema graba automáticamente la información registrada cuando termine. Si sale, la puede recuperar usando el botón con ese nombre.

En la segunda sección se detallan los montos a declarar.

El sistema puede calcularlos automáticamente (con datos sugeridos) si antes presentó el registro de ventas o ingresos, y el registro de compras electrónicas. Estos datos pueden ser modificados.

Si no lo presentó, tendrá que hacerlo manualmente. Una vez termine con todo pasa a la tercera parte, que es la sección Determinación de la deuda.

Aquí se muestra el impuesto resultante o saldo a favor de los tributos declarados.

De nuevo el sistema sugiere montos. Si no está de acuerdo, puede editarlos ingresando la documentación correspondiente.

Además, el portal le recuerda los pagos efectuados previamente, así como el interés moratorio, en caso exista.

Por último le da clic a "agregar a bandeja", y listo. Solo queda una última pantalla que es, obviamente, para pagar el IGV.

Fuente: Diario Gestión, viernes 17-08-2018
www.gestion.pe

Atentos con los feriados laborales

El jueves 30 de agosto se conmemora el día de Santa Rosa de Lima, patrona del Perú, América y las Filipinas. Esta fecha fue declarada feriado por el D. Leg. N° 713, para quienes laboren en el régimen privado, y el D. S. N° 178-91-PCM, para el régimen público, por lo que corresponde a los trabajadores el descanso remunerado.

Por tanto, la regla consiste en que el personal debe descansar y el empleador pagarle ese día de manera normal como parte de su remuneración ordinaria de agosto aun cuando no trabaje, detalló el laboralista César Puntriano Rosas.

Sin embargo, advirtió, existen actividades productivas que no pueden detenerse durante el feriado, como los servicios esenciales, algunas cuyo ritmo productivo lo impide u otros cuyo ritmo se incrementa naturalmente, como los restaurantes.

Para esos casos, y en general, cualquier supuesto en que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día 30 de agosto, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

“Es decir, quien labore el 30 de agosto deberá percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes por el día trabajado. No es un pago triple, pues el pago por el feriado del 30 de agosto ya está incluido en la remuneración mensual regular”, especificó.

Compensable

Con el D. S. Nº 021-2017-TR, se fija como día no laborable recuperable al viernes 31 de agosto.

La razón es generar un fin de semana largo para fomentar el turismo, pues dicho día se suma al feriado del jueves 30.

La recuperación de las horas no laboradas podrá ser posterior, es viable incluso laborar una hora más luego del horario de salida o antes del ingreso. Inclusive podrá recuperarse de forma previa al 31 de agosto, dijo Puntriano Rosas.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 17-08-2018
www.elperuano.pe
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