Miércoles 08 de agosto del 2018
 
 
 
 
 
 
Conoce las obligaciones de precios de transferencia vigentes desde 2017

¿Quiénes deben presentar el Reporte Maestro y Reporte país por país?

Entre el 15 y el 23 de noviembre de este año vence el plazo para que las empresas presenten sus declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País correspondiente al periodo 2017, según señala la Resolución 163-2018 publicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).


Con esto, se amplía el plazo que originalmente fue anunciado para octubre de 2018.

Las empresas que tienen obligación de presentar el Reporte Maestro, son aquellas cuyos ingresos devengados hayan superado las 20,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 81 millones de soles (al valor de la UIT de 2017)

También para las empresas que hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT equivalente a un millón 620,000 soles, al valor de la UIT de 2017 (S/ 4.050 soles). 

Cuantificación por contribuyente

Al respecto, la socia de Precios de Transferencia de Deloitte Perú, Jenny Morón, explicó que esta resolución aclara que el umbral referido a los ingresos devengados se cuantifica por contribuyente (y no a nivel de los ingresos consolidados del grupo), y además se ha adicionado el umbral referido al monto de operaciones sujetas al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia. 

De otro lado, la presentación del Reporte País por País, es obligación para las matrices peruanas de grupos multinacionales cuyos ingresos según sus estados financieros consolidados, sean mayores o iguales a 2,700 millones de soles.

Esta parte de la norma tiene algunas aclaraciones que son detalladas en la resolución. 

Morón explicó que esta obligación debe ser cumplida por la matriz del grupo multinacional en la jurisdicción en la que resida, y a través de los acuerdos de intercambio de información para el Reporte País por País las demás administraciones fiscales accederían a dicho reporte.

“Al respecto es importante señalar que en el caso de las subsidiarias peruanas de grupos multinacionales que cumplan el umbral de ingresos determinado, dado el contexto actual donde el Perú aún está en proceso de suscripción de estos acuerdos para el intercambio del Reporte País por País, existe una alta probabilidad que lleguemos a la fecha de presentación de este reporte, en noviembre de 2018, sin que estos acuerdos estén vigentes, con lo cual la subsidiaria local quedaría obligada a presentar el Reporte País por País a la Sunat”, sostuvo Jenny Morón.

Fuente: Diario Andina, miércoles 08-08-2018
www.andina.pe

El fraccionamiento vacacional

En el régimen general de la actividad privada, el descanso vacacional es de 30 días calendario por año, una vez que el trabajador ha cumplido con los requisitos necesarios. Distinto es el caso de la pequeña y micro empresa, en que la regulación estipula un periodo vacacional de 15 días naturales, a fin de reducir los costos laborales. En el régimen de trabajo agrario, además, el lapso que la ley fija para el descanso por vacaciones es de 15 días por periodo anual.

El descanso vacacional puede fraccionarse cuando el trabajador lo solicite por escrito y la empresa no tenga un criterio contrario, siempre que el periodo mínimo de descanso no sea menor a siete días. Cuando la ley dispone la duración de las vacaciones, señala un mínimo que las partes –o el empleador por propia decisión– pueden sobrepasar, sin que se violente el orden legal. Pero, cuando la norma dispone que el fraccionamiento de las vacaciones no puede incluir un descanso menor a siete días, está actuando con carácter imperativo, no admite pacto o actuación en contrario. La fundamentación es muy sencilla, el derecho del trabajo considera que las vacaciones tienen por objeto que el empleado descanse lo suficiente para reponerse del esfuerzo desplegado en la producción, siendo que el sosiego por menos días a los contenidos en la norma –siete días– no es suficiente dada su corta duración.

Que en determinados –y discutibles– supuestos, el fraccionamiento por días inferiores a los siete pueda ser considerado más favorable al trabajador, es del todo irrelevante. La judicatura no podría ampararse en esta argumentación para validar descansos inferiores. Recuérdese que el principio de favorabilidad o indubio pro operario, según el cual en la duda sobre los textos se debe estar a lo más conveniente al trabajador, no es aplicable en esta circunstancia, simplemente porque no existe tal duda en la ley. El artículo 17 del D. Leg. N° 713 es de una claridad meridiana

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 08-08-2018
www.elperuano.pe
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