Miércoles 01 de agosto del 2018
 
 
 
 
 
 
Se empieza a considerar como estables contratos temporales de exportación

El Poder Judicial ahora considera como estables a todos los contratos temporales de exportación que suscribió una empresa con un trabajador cuando al menos uno no tenga una justificación.

La Corte Suprema declaró como de plazo indeterminado o estables a los contratos temporales de exportación que celebró una empresa con su trabajador, ya que no pudo demostrar que durante la vigencia de la relación laboral todos, y no solo un grupo de los contratos, tenían una justificación relacionada con la exportación, y ordenó la reposición del trabajador.

La legislación laboral establece que los contratos de exportación pueden ser suscritos de manera temporal con los trabajadores sin que se aplique el límite de cinco años que rige como regla general, siempre que exista una justificación.

El fallo consideró que no existe una justificación en los primeros contratos temporales de exportación ya que no se detallaron las órdenes de compra o documentos que sustentaban la necesidad de la contratación de personal por parte de la empresa, y por lo tanto concluyó que se desnaturalizaron los contratos temporales y declaró nulos los contratos que se firmaron con posterioridad.

Por eso, la sentencia también indicó que al declararse que el contrato de trabajo es a plazo indeterminado, el trabajador obtiene una condición más beneficiosa, por lo que, pese a que en los sucesivos contratos de trabajo sí se detallaron las órdenes de compra y documentos que sustentan el contrato de exportación, no pueden afectar los derechos más beneficiosos que adquirió el trabajador, ya que tenían como finalidad encubrir un contrato a plazo indeterminado.

Finalmente, agregó que existe un deber de protección del Estado, por lo que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Sin embargo, el laboralista César Puntriano discrepó de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para el trabajador, ya que esta interpretación solo se aplica cuando existe una concurrencia de normas: ley, reglamento interno de trabajo, entre otros; es decir, un acto o hecho normativo y no debería aplicar en la suscripción de los contratos.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 01-08-2018
www.getion.pe

AFP: ¿qué dicen gestoras de fondos previsionales en país sobre informe del FMI?

Menores comisiones están asociadas a mayor volumen de fondos y afiliados, señala Asociación de AFP

La Asociación de AFP (AAFP) presentó el Informe de Transparencia, en el que informó sobre la pensión promedio en el Sistema Privado Pensiones (SPP), cómo se determinan la pensión de los actuales afiliados, las estadísticas de la evolución de la comisión que cobran las AFP, entre otros.

Según el Informe de Transparencia, el SPP cuenta actualmente con 86,076 pensionistas de jubilación, indicó la presidente de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), Giovanna Prialé.  

El régimen que destaca por poseer una pensión promedio de 2,061 soles es la jubilación anticipada por riesgo - 
régimen genérico.

Mientras que la jubilación por edad legal presenta una pensión promedio de 1,093 soles, 40% más que la pensión promedio que ofrece la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con 676 soles. 

Además, se destacó que actualmente solo el 4% de aquellos que siguen un proceso de jubilación optan por una pensión.

En el SPP los afiliados que podrían llegar a tener una pensión mínima (415 soles) o más, en promedio ingresaron a los 26 años y mantienen una densidad de aporte de 69%, con un salario de 2,490 soles y lograrán superar la pensión mínima llegando a recibir en promedio 1,302 soles, dijo. 

En el caso de las personas que no alcanzarían una pensión mínima, en promedio ingresaron al SPP a los 30 años y mantienen una densidad de aporte de 32%, con un salario de 1,202 soles, destacó. 

Con ello su pensión sería de 146, faltándole un aproximado de 55% para alcanzar la pensión mínima, agregó.

Prialé enfatizó que la edad, el salario y la densidad de aporte, son los principales factores que determinan la probabilidad de no alcanzar una pensión mínima. 

Es así que un aumento de 1% en la edad de ingreso, aumenta la probabilidad de no llegar a la pensión mínima en 1.05%, dijo. 

También destacó que se debe crear conciencia en el trabajador sobre su futuro y la responsabilidad del Estado en crear un marco laboral que incentive a los independientes o informales a aportar para su futura jubilación.

Informe FMI

Señaló que el estudio ofrecido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) no refleja la idiosincrasia del trabajador peruano y que no existen las recetas generales. “Estas propuestas del FMI no sirven para problemas tan específicos como el de pensiones en el Perú”, manifestó.

Según las estadísticas arrojadas por los actuales pensionistas que hoy tiene el SPP, aquellos con pensiones menores a los 1,000 soles tienen una tasa de reemplazo de 32.04%, cifra que aumenta cuando se toma en cuenta a los pensionistas que han tenido un salario promedio superior a los 1,548. 

Asimismo estos presentan una densidad de cotización promedio de 58.03%, es decir casi siete meses de los 12 que tiene el año.

Topes en las comisiones

En relación a los topes a las comisiones que menciona el FMI, señaló que “se está en un mercado de libre competencia”

Señaló que la reducción de comisiones que las AFP cobran a los afiliados es característica propia del desarrollo del sistema previsional, dijo. “A mayor volumen de fondos y mayor masa crítica, menores comisiones”, señaló.

Actualmente existen dos esquemas de cobro de comisiones, la comisión por remuneración (flujo): 1.58% promedio y la comisión mixta: promedio 1.23% sobre el saldo acumulado a partir de junio 2013 y 0.63% sobre la remuneración, destacó. 

Las comisiones se han ido reduciendo gracias a la eficiencia generada por las AFP (como el inicio de AFPnet) y por el inicio de las licitaciones de afiliados. 

Además, la cuarta licitación de afiliados se llevará a cabo en diciembre de 2018, en la que la comisión ganadora deberá ser menor a la actual y adicionalmente, las AFP que no ganen la licitación deben cumplir con un cronograma de reducción del componente sobre flujo de la comisión mixta hasta el año 2022.

La AFPnet ha generado cerca de 56 millones de soles anuales de ahorro, de los cuales se estima que 53.9 millones de soles son ahorros por el menor tiempo que el empleador se toma en la declaración y pago de planillas. 

Asimismo el beneficio generado al afiliado se explica por la acreditación inmediata de los aportes en su fondo, lo que 
permite que el mismo gane rentabilidad desde el primer día, señaló.  

Fuente: Diario Andina, miércoles 01-08-2018
www.andina.pe
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