Jueves 26 abril del 2018
 
     
 
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Delimitan despido por el quiebre de buena fe laboral

Es irrelevante acreditar perjuicio en caso de supuesto de falta grave.

Para que proceda el despido de un trabajador por incumplimiento de las obligaciones de trabajo, que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral, resulta irrelevante acreditar que tal incumplimiento perjudica al empleador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6503-2016 Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso abreviado de nulidad de despido.

Así, el máximo tribunal delimita el significado de la falta grave regulada en el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y genera un nuevo giro en la jurisprudencia, el cual solicitaba para este supuesto analizar el perjuicio económico que se producía al empleador.

Lineamientos

A criterio de la sala suprema, la tipificación de la falta grave contenida en el mencionado inciso requiere que la conducta del trabajador no solo produzca un incumplimiento de sus obligaciones laborales, sino también que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se vuelva insostenible. De ahí que será irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador.

Para la judicatura, lo que se sanciona es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; esto último es lo que califica de lesivo el comportamiento del trabajador y da lugar a que se le sancione. 

El laboralista César Puntriano Rosas comparte la opinión de la Corte Suprema de Justicia en tanto el análisis de esta falta es objetivo, ya que no es indispensable que el empleador demuestre que la conducta del trabajador le generó algún perjuicio. 

Lo relevante será que el empleador acredite el incumplimiento de labores y que este es de tal magnitud que hace insostenible que se mantenga el vínculo laboral con el trabajador, comentó.

Sostuvo que lamentablemente los jueces exigían que el incumplimiento señalado genere un perjuicio al empleador, pese a que para la comisión de aquella falta grave no interesa dicho aspecto. 

La propia Corte Suprema, en la Casación N° 419-2014 Ayacucho, señaló que la comisión de esa falta requería analizar el perjuicio económico generado al empleador, indicó Puntriano. 

Apuntes

En el marco de la relación laboral, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, comentó Puntriano. Agregó que la potestad sancionadora del empleador lo habilita para imponer órdenes, supervisar su ejecución y sancionar su incumplimiento. En ese contexto, la buena fe que debe imperar en los actos del trabajador supone actuar con honestidad y honradez, sin perjudicar ni dañar a la otra parte, refirió.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 25-04-2018
www.elperuano.pe

Nuevo sistema de facturación electrónica ¿Cuánto le costará implementarlo a las empresas?

A partir de agosto, el nuevo sistema funcionará a través de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE).

La semana pasada la Sunat anunció que desde agosto empezará a ser obligatorio para ciertas empresas el uso del nuevo sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos (boletas y facturas), a través de los Operadores de Servicios Electrónicos(OSE), mientras tanto algunas ya lo vienen empleando.

El cambio consiste en que las empresas ya no enviarán sus comprobantes electrónicos directamente a la Sunat, sino que deberán hacerlo a una de las seis OSE autorizados por el ente tributario, los cuales se encargarán de validar la información para luego reportar la data a Sunat.

A la fecha la Sunat ha otorgado autorización a seis empresas para que operen como OSE: Efact, Digiflow, Escon Corp, TCI, Paperless y The Factory HKA.

En agosto comenzará la obligación de acudir a las OSE para las empresas que sean nuevos emisores de comprobantes de pago electrónico (las que pasan de la emisión física a la digital o son empresas recién constituidas).

Mientras que las empresas que actualmente ya tienen una facturación electrónica, deberán seguir un cronograma que próximamente dará a conocer la Sunat para su paso progresivo a las OSE desde agosto.

¿Cuánto les costará a las empresas implementar los servicios de las OSE?

El costo variará según la OSE a escoger y si es que la empresa está pasando del papel a digital o si ya cuenta con facturación electrónica.

Armando Sánchez, Gerente Comercial de Digiflow, refiere que el costo por los servicios de facturación electrónica varía entre US$ 50 a US$ 500 al mes, dependiendo del volumen de documentos a procesar.

Agrega que la empresa que ya tenga una facturación electrónica con ellos y luego pase a requerir a los OSE, tendría un recargo en el costo de 5% a 10%.

“Es que se les dará el servicio adicional en una nueva plataforma, a cargo también de nuestra compañía”, refirió Sánchez.

Por su parte Kenneth Bengtsson, gerente general de Efact, refiere que en su caso el costo para la emisión electrónica es de S/ 0.02 por comprobante.

“Y cuando nuestros usuarios pasen al sistema OSE, no tendrán un recargo en el costo, será el mismo”, subrayó.

Ambos ejecutivos coincidieron en que la ventaja para las empresas cuando funcione el sistema a través de los OSE será que podrán tener un servicio permanente, a diferencia de la validación con Sunat, que sufre de constantes caídas de su sistema.

“El costo se compensa al ahorrar en los procesos de envíos. Hoy la Sunat experimenta caídas; las empresas con gran volumen de emisión no tienen el servicio disponible de forma permanente y eso obliga a reprocesar la información, lo cual es muy alto en costos”, refirió Armando Sánchez, de Digiflow.

Asimismo, a las empresas se les provee de soporte tecnológico y de un servicio de resolución de consultas que no ofrece la Sunat, indicaron.

Fuente: Diario Gestión, Jueves 26-04-2018
www.gestion.pe

 
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