Miércoles 11 abril del 2018
 
     
 
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Los días computables para percibir utilidades

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 892, el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de las utilidades de la empresa –porcentaje que varía entre el 5 % y el 10 % en razón de la actividad del empleador– se calcula en función de los días real y efectivamente laborados y del monto de las remuneraciones de cada trabajador percibidas en el año.

La norma reglamentaria establece que son días trabajados “aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria en la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso”. 

La disposición mencionada deja en evidencia que no se refiere a cualquier ausencia, esta debe reunir dos condiciones, a saber, ser entendida como asistencia para todo efecto legal –hay inasistencias que son consideradas como días laborados para determinados beneficios, no para todos– y estar contenidas de forma expresa en una norma, aparentemente de jerarquía legal. Caso, por ejemplo, de las licencias sindicales o el lapso de cierre de la empresa en aplicación de una sanción de índole tributaria.

El tratamiento restrictivo de nuestro ordenamiento legal al respecto es del todo comprensible si se toma en cuenta la naturaleza jurídica del derecho a la percepción de las utilidades. 

La percepción de las utilidades está estrechamente relacionada con el esfuerzo productivo diario de los trabajadores durante el año correspondiente, de ahí que las inclusiones de los períodos no laborados sean excepcionalísimas.

Un reciente proyecto de ley, signado con el N° 2517 y denominado Ley de Utilidades Justas para las Madres –nombre poco afortunado, pues desliza la idea de que la actual norma no es del todo justa– pretende que la totalidad del período de descanso pre- y posnatal de las trabajadoras sea considerado como de trabajo efectivo. El actual Congreso de la República tiene la palabra.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 11-04-2018
www.elperuano.pe

¿Qué ocurre con el trabajador que tiene un descanso médico prolongado?

Los 20 primeros días los asume el empleador. A partir del 21 hasta los 11 meses y 10 días, los financia EsSalud.

Si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad, o accidente, durante los 20 días primeros días de descanso al año continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa, pero tiene un máximo legal, explica el laboralista César Puntriano.

Así, a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días)EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, apunta el experto.

En términos prácticos, el empleador paga el subsidio y luego tramita el reembolso ante EsSalud.

Recordemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por elCertificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. Hay 30 días hábiles para dicho canje, detalla, Puntriano.

Plazo máximo de subsidio
El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad.

El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio sí es base de cálculo del aporte a la AFP.

Importante precisar que EsSalud efectúa la evaluación de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.

En caso el trabajador se recupere (cese de la incapacidad) se deja de pagar el subsidio y retorna a sus labores. Para ello debe presentar su alta médica en la empresa, siendo recomendable que ello sea validado por el médico ocupacional.

Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejará de abonar (vía reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecerá de la obligación de continuar pagándolo al trabajador. Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador. 

A partir de dicho momento, el trabajador deberá continuar con el vínculo laboral suspendido (suspensión perfecta) sin goce de remuneraciones al no efectuar trabajo efectivo.

Para que el cese opere, el trabajador debe ser declarado con invalidez absoluta permanente por EsSalud, el Ministerio de Salud o una Junta de Médicos del Colegio Médico a pedido del empleador. Lamentablemente en EsSalud no existe un procedimiento, para la calificación de la señalada incapacidad.

Inclusive, existen casos en los cuales EsSalud califica situaciones de incapacidad prolongada como incapacidad no temporal, concluyendo con ello el pago del subsidio, pero en el propio dictamen se indica que tal calificación no es válida para fines pensionarios, laborales ni legales.

En cuanto a la asistencia médica, durante el período de incapacidad luego de los 11 meses y 10 días (suspensión perfecta de labores), se activa la cobertura de latencia, la cual comprende Capa Simple, Capa Compleja y Maternidad, de acuerdo al número de aportes que tienen al momento de la suspensión.

Lo anterior supone que inclusive la EPS otorga cobertura durante la latencia.

El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

Finalmente, si el trabajador deja de acreditar su incapacidad temporal y no reincorpora exhibiendo el alta médica, la empresa podrá cesarlo por abandono de trabajo, siempre y cuando se ausente por lo menos 4 días laborables consecutivos y no justifique cada ausencia dentro del tercer día laborable de ocurrida.

Vencido dicho plazo corresponderá imputarle el abandono mediante el preaviso respectivo, luego otorgar los 6 días calendarios de rigor y proceder con el despido.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 11-04-2018
www.gestion.pe

 
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