Martes 12 de setiembre del 2017
 
     
 
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El trabajo a tiempo parcial (parte I)

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

El tema lo amerita; actualmente, solo un artículo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y dos más del reglamento de esta norma se refieren de manera directa a la contratación a medio tiempo. De modo tangencial –cuando se determina qué beneficios o derechos laborales requieren un mínimo de cuatro horas para su aplicación– encontramos artículos inconexos en las regulaciones sobre la remuneración mínima, las vacaciones, la protección contra el despido arbitrario y la compensación por tiempo de servicios (CTS).

El derecho del trabajo, ante la disyuntiva del empleador de ampliar la jornada pagando las correspondientes horas extras o contratar a medio tiempo, se inclina por la segunda posición. 

No solo por razones vinculadas con el fomento del empleo, ya que es siempre más conveniente tener a dos personas con un contrato laboral y, por tanto, con un ingreso mensual, sino también por un afán protectorio. 

La continuidad de la jornada laboral del empleado por encima de las ocho horas causa un desgaste excesivo que es conveniente evitar. Una manera sencilla de fomentar la contratación a medio tiempo es desincentivar la prestación de horas extras, ya sea por el efectivo recurso de limitarlas a un máximo por día, semana o mes, como es común en otras legislaciones; o haciéndolas más onerosas. 

En nuestro país, la sobretasa por las dos primeras horas adicionales es del 25% y de 35% las restantes, muy por debajo del promedio en América Latina, resaltando que no existe tope alguno para el número de horas extraordinarias que se podrían laborar.

El contrato de trabajo a part time puede ser suscrito a tiempo indeterminado o sujeto a plazo. Nótese que puede ser dejado sin efecto en cualquier momento a criterio del empleador, atendiendo a que no se cumple con la prestación mínima de cuatro horas, que se considera necesaria para la protección contra el despido.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 13-09-2017
www.elperuano.com.pe
Las inspecciones laborales incidirán en la seguridad  

A propósito de las obras de reconstrucción que se realizarán en las zonas afectadas por el Niño Costero, durante las inspecciones labores en el sector construcción se enfatizará la verificación del cumplimiento de la obligación que tienen las empresas constructoras de vigilar que sus contratistas y subcontratistas acaten la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

Esto en aplicación de lo dispuesto en el protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, aprobado por la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante Resolución de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL.

A criterio del laboralista César Puntriano, incumplir con esa obligación de vigilancia acarrea multas para la empresa constructora principal sin perjuicio de responsabilidades por el pago de indemnizaciones por los daños generados a los trabajadores.

Lineamientos

Sobre la visita inspectiva, el protocolo señala que el inspector, antes de iniciar el recorrido, solicitará al empleador la matriz de la Identificación de Peligro y Evaluación de Riesgos (IPER) y el mapa de riesgos. En caso de que no tenga esa información se esbozará un pequeño mapa de distribución de las actividades que integran el proceso productivo, requiriendo una relación de trabajadores que laboren en ellas.

El inspector recorrerá las instalaciones usando equipos de protección personal, con el fin de protegerse de los peligros a los cuales está expuesto, pudiendo solicitar a la empresa inspeccionada que facilite los equipos de protección específicos en aquellas áreas donde se pueda generar un riesgo.

Para Puntriano resulta acertado que, al igual que lo contemplado en el protocolo de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector industrial y en las reglas generales de fiscalización en seguridad y salud en el trabajo, se contemple una lista de materias que serán objeto de fiscalización, pues permite que los empleadores conozcan los aspectos que serán verificados por el inspector. 

Así, este protocolo inspectivo reviste gran importancia toda vez que las actividades de construcción civil son altamente riesgosas, de ahí que el cumplimiento del deber de prevención por parte de los empleadores y de las obligaciones que corresponden a los trabajadores en esta materia resulte vital, comentó Puntriano, socio sénior del Estudio Muñiz. 

En esa línea, considera importante que se estandaricen las inspecciones en seguridad y salud en este sector para que las actuaciones sean predecibles no solo para los inspectores, sino también para las empresas. La predictibilidad genera seguridad jurídica, pilar fundamental de un Estado de derecho, resaltó.

Además, sostuvo que el protocolo no solo se inspira en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino también en la Norma Técnica G050 sobre seguridad durante la construcción y las normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación, en tanto no sean incompatibles con la ley.

Aspectos específicos

Acorde con el protocolo, el inspector indagará en qué etapa está la obra, pudiendo incluso efectuar la verificación en el registro de municipalidades, indicó el laboralista Percy Alache. Sostuvo que entre los aspectos específicos por verificar figuran vibraciones, ruido, ambientes sanitarios para hombres y mujeres. En cuanto a los materiales, se verificarán estantes, almacenamiento, elementos inflamables, agregó.

Apuntes

Alache recomienda a las empresas tomar en cuenta que otros aspectos a fiscalizar son andamios, demolición, trabajos confinados, así como la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Los incumplimientos de las empresas constructoras pueden ser sancionados con multas de hasta 182,250 soles, indicó el experto de Pwc.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 13-09-2017
www.elperuano.pe
 
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