Martes 12 de setiembre del 2017
 
     
 
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Sunafil regulará la emisión de la constancia de cese

Así, esta entidad pretende regular el procedimiento que la autoridad inspectiva de trabajo deberá seguir para extender esa certificación en caso de que el empleador no la entregue al trabajador en las 48 horas de su cese por negativa injustificada, demora, abandono de los titulares la empresa, o por cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de otorgarlo en ese lapso.

Lineamientos

Para solicitar a la autoridad competente de inspección de trabajo la emisión de esa constancia, el trabajador deberá presentar una solicitud según el formato preestablecido, en el cual podrá manifestar su conformidad de recibir las notificaciones por correo electrónico, detalla el proyecto de directiva publicado en el portal www.sunafil.gob.pe mediante la Resolución de Superintendencia N° 181-2017-SUNAFIL.

A criterio del laboralista Elmer Huamán Estrada, este proyecto de directiva reviste entonces suma importancia , más aún porque contiene el trámite y formatos que deberá tomar en cuenta el trabajador a fin de liberar su CTS acumulada durante toda su relación laboral y que funciona como un fondo económico una vez que permanece sin trabajo.

La Sunafil, previamente, le dará la oportunidad a la empresa de cumplir con la obligación de entregar la respectiva constancia al trabajador cesado, indicó el experto, asociado sénior de Lazo, De Romaña & CMB abogados.

En caso de que no se cumpla con este requerimiento, se iniciará la fiscalización para imponer la multa al empleador que haya incumplido con esta obligación formal, precisó.

En efecto, presentada la solicitud de otorgamiento de constancia de cese ante la autoridad competente de inspección de trabajo, esta comunicará del pedido al empleador otorgándole un plazo de dos días hábiles para que se pronuncie respecto a la imposibilidad o negativa a otorgar el documento. 

Si el empleador no responde, no acredita la entrega de la constancia, pretende acreditar su demora o si figura como no habido, se generará una orden de inspección con la consecuente determinación de responsabilidad.

Sin embargo, Huamán sostuvo que no se indica cuál sería el plazo en el que la Sunafil estaría obligada a entregarle la constancia de retiro de la CTS al trabajador.

Por ello, recomienda analizar este tema, pues existen solicitudes de trabajadores que luego de varios años, incluso después de transcurrido el plazo de prescripción para reclamar sus beneficios laborales, acuden recién a la Sunafil a iniciar este trámite.

Sector construcción

La Sunafil aprobó el protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante la Resolución de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL. Por medio de esta resolución, se dispuso la publicación de este protocolo en el portal www.sunafil.gob.pe. Dicho protocolo contiene las pautas para la función inspectiva en esa materia.

Apuntes

A juicio de Huamán Estrada, no queda muy claro cuál será el funcionario u órgano dentro de la autoridad competente de inspección de trabajo que entregará la referida constancia. No se precisa si será un personal administrativo o un inspector de trabajo y en qué casos, comentó.

Los interesados en formular sus comentarios respecto al proyecto de directiva que regula la emisión de constancia de cese del trabajador pueden enviar sus opiniones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la citada resolución a comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe o a la Mesa de partes de la Sunafil.

Fuente: Diario El Peruano, martes 12-09-2017
www.elperuano.com.pe
Lavado de activos  

Pedro Angulo Arana

Decano del Colegio de Abogados de Lima

Un primer tema a dilucidar sería el de las condiciones para que una sala suprema establezca una doctrina jurisprudencial o precedente vinculante. 

Esto sería relevante si la sala que en aquella casación estableció doctrina jurisprudencial conocía que los jueces supremos de otra sala tienen un criterio distinto.

Por otro lado, las debilidades o lo discutible del precedente de aquella casación motivaron que un juez lo desacatara y que tomara distancia de ese criterio jurisprudencial,lo que tampoco deja bien a quienes lo establecieron.

Además, se ha reavivado una discusión en relación con la situación del país por los compromisos asumidos para combatir el lavado de dinero ante una autoridad internacional.

No menos relevante es el juicio de que en nuestro país hierven muchos ilícitos penales que producen dinero que luego requiere blanqueamiento.

Podría decirse que tales delitos, que no se están frenando, están convirtiendo a nuestro país en una sociedad tolerante o promotora de cierta delincuencia.

Asimismo, quienes se enriquecen por esas actividades delictivas logran lavar el dinero y lo emplean para alcanzar mayor influencia económica y sociopolítica.

Por lo demás, tal espectáculo se desarrolla ante empresarios que tratando de cumplir las leyes encuentran múltiples dificultades, mientras que para otros, incumplirlas se presenta bastante favorable. 

Además, luego del fracaso de la persecución ante el sistema de justicia, el dinero aparecería legitimado y listo para ingresar al tráfico económico legal. 

Y obvio que la pregunta será: ¿debe hacerse algo, como interpretar la ley, ajustarla o modificarla o dejar que las cosas sigan marchando como están? 

Probablemente nos serviría esforzarnos por considerar la situación y condiciones del país, dentro de diez años, en cualquiera de los casos. El debate, en todo caso, tenemos que realizarlo.

Fuente: Diario El Peruano, martes 12-09-2017
www.elperuano.pe
 
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