Lunes 11 de setiembre del 2017
 
     
 
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Sunafil regulará la emisión de la constancia de cese

Así, esta entidad pretende regular el procedimiento que la autoridad inspectiva de trabajo deberá seguir para extender esa certificación en caso de que el empleador no la entregue al trabajador en las 48 horas de su cese por negativa injustificada, demora, abandono de los titulares la empresa, o por cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de otorgarlo en ese lapso.

Lineamientos

Para solicitar a la autoridad competente de inspección de trabajo la emisión de esa constancia, el trabajador deberá presentar una solicitud según el formato preestablecido, en el cual podrá manifestar su conformidad de recibir las notificaciones por correo electrónico, detalla el proyecto de directiva publicado en el portal www.sunafil.gob.pe mediante la Resolución de Superintendencia N° 181-2017-SUNAFIL.

A criterio del laboralista Elmer Huamán Estrada, este proyecto de directiva reviste entonces suma importancia , más aún porque contiene el trámite y formatos que deberá tomar en cuenta el trabajador a fin de liberar su CTS acumulada durante toda su relación laboral y que funciona como un fondo económico una vez que permanece sin trabajo.

La Sunafil, previamente, le dará la oportunidad a la empresa de cumplir con la obligación de entregar la respectiva constancia al trabajador cesado, indicó el experto, asociado sénior de Lazo, De Romaña & CMB abogados.

En caso de que no se cumpla con este requerimiento, se iniciará la fiscalización para imponer la multa al empleador que haya incumplido con esta obligación formal, precisó.

En efecto, presentada la solicitud de otorgamiento de constancia de cese ante la autoridad competente de inspección de trabajo, esta comunicará del pedido al empleador otorgándole un plazo de dos días hábiles para que se pronuncie respecto a la imposibilidad o negativa a otorgar el documento. 

Si el empleador no responde, no acredita la entrega de la constancia, pretende acreditar su demora o si figura como no habido, se generará una orden de inspección con la consecuente determinación de responsabilidad.

Sin embargo, Huamán sostuvo que no se indica cuál sería el plazo en el que la Sunafil estaría obligada a entregarle la constancia de retiro de la CTS al trabajador.

Por ello, recomienda analizar este tema, pues existen solicitudes de trabajadores que luego de varios años, incluso después de transcurrido el plazo de prescripción para reclamar sus beneficios laborales, acuden recién a la Sunafil a iniciar este trámite.

Sector construcción

La Sunafil aprobó el protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante la Resolución de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL. Por medio de esta resolución, se dispuso la publicación de este protocolo en el portal www.sunafil.gob.pe. Dicho protocolo contiene las pautas para la función inspectiva en esa materia.

Apuntes

A juicio de Huamán Estrada, no queda muy claro cuál será el funcionario u órgano dentro de la autoridad competente de inspección de trabajo que entregará la referida constancia. No se precisa si será un personal administrativo o un inspector de trabajo y en qué casos, comentó.

Los interesados en formular sus comentarios respecto al proyecto de directiva que regula la emisión de constancia de cese del trabajador pueden enviar sus opiniones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la citada resolución a comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe o a la Mesa de partes de la Sunafil.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 11-09-2017
www.elperuano.com.pe
Fondo de seguro de depósitos para casos de quiebra financiera se reduce hasta S/ 97,552 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) redujo el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósito (FSD) desde S/ 97,604 entre junio y agosto de este año hasta S/ 97,552 para los meses de setiembre a noviembre.

Esta cifra se actualiza trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor – mide la variación en los precios de un conjunto de bienes que se distribuyen en el canal de comercialización mayorista -.

Esta vez se basa en la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) desde diciembre de 1998 hasta agosto 2017. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como índice base el correspondiente a octubre de 1996. Según datos del INEI, este índice aumentó 0.19% en agosto, acumulando entre los meses de enero y agosto del presente año una variación negativa de -0.63%. No obstante, entre setiembre 2016 y agosto 2017, registró un crecimiento de 1.38%. La circular N° B-2238-2017 (ver aquí) lleva la rúbrica de Socorro Heysen Zegarra, jefa de la SBS.

El FSD es la institución que protege el ahorro de los usuarios, en caso la institución financiera donde los mantiene quiebre o ingrese en un proceso de liquidación. Para que el FDS responda por los montos de sus ahorristas, la institución financiera en cuestión debe ser miembro y deberá efectuar aportes al mismo durante 24 meses. 

Fuente: Diario Gestión, lunes 11-09-2017
www.gestion.pe
 
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