Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2017, por la cual se precisa, además, que las empresas designadas en tal condición deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales solo en los lugares señalados por la Sunat.
Por ende, estos contribuyentes deben efectuar sus trámites, reclamos, presentar sus declaraciones juradas y pagar los tributos administrados y recaudados por la entidad recaudadora únicamente en los lugares designados por esta institución, que corresponden a las diferentes regiones y oficinas zonales, comentó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Rectificación electrónica
A su vez, la Sunat modificó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de la declaración de mercancías acogidas a despacho anticipado, por medio de la Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2017-SUNAT/310000.
Se establece que dicha rectificación será automática, en tres casos específicos.
En primer lugar, cuando en la rectificación se consigne el Código 02 “DUA requiere regularización”, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes a la fecha del término de la descarga, indicó Zavala.
También cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados, como el código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local del punto de llegada.
Por último, cuando se modifique el procedimiento o la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a 30 días, se debe consignar el tipo de modalidad, el código del lugar de descarga, fecha de llegada /fecha de término de descarga, tipo, RUC y local anexo del punto de llegada, detalló Zavala.
Control de mercancías
La administración tributaria modificó, además, los procedimientos específicos de control de mercancías restringidas y prohibidas, de conformidad con las normas expedidas por los diferentes sectores Mininter, Produce, Minsa, MTC y de la propia Sunat en lo referido a insumos químicos.
Todo esto por intermedio de la Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017-SUNAT/310000
Asimismo, se aprueba el contenido de la declaración jurada que al respecto debe presentar el contribuyente, sostuvo Zavala.