Martes 05 de setiembre del 2017
 
     
 
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Incluyen a 551 empresas como principales contribuyentes

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2017, por la cual se precisa, además, que las empresas designadas en tal condición deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales solo en los lugares señalados por la Sunat. 

Por ende, estos contribuyentes deben efectuar sus trámites, reclamos, presentar sus declaraciones juradas y pagar los tributos administrados y recaudados por la entidad recaudadora únicamente en los lugares designados por esta institución, que corresponden a las diferentes regiones y oficinas zonales, comentó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Rectificación electrónica

A su vez, la Sunat modificó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de la declaración de mercancías acogidas a despacho anticipado, por medio de la Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2017-SUNAT/310000.

Se establece que dicha rectificación será automática, en tres casos específicos.

En primer lugar, cuando en la rectificación se consigne el Código 02 “DUA requiere regularización”, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes a la fecha del término de la descarga, indicó Zavala.

También cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados, como el código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local del punto de llegada.

Por último, cuando se modifique el procedimiento o la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a 30 días, se debe consignar el tipo de modalidad, el código del lugar de descarga, fecha de llegada /fecha de término de descarga, tipo, RUC y local anexo del punto de llegada, detalló Zavala.

Control de mercancías 

La administración tributaria modificó, además, los procedimientos específicos de control de mercancías restringidas y prohibidas, de conformidad con las normas expedidas por los diferentes sectores Mininter, Produce, Minsa, MTC y de la propia Sunat en lo referido a insumos químicos.

Todo esto por intermedio de la Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017-SUNAT/310000 

Asimismo, se aprueba el contenido de la declaración jurada que al respecto debe presentar el contribuyente, sostuvo Zavala.

Fuente: Diario El Peruano, martes 05-09-2017
www.elperuano.com.pe
Sunat: Hay 416,000 contribuyentes en Régimen Mype Tributario a la fecha

La superintendente nacional adjunta de la Sunat, Claudia Suárez, señaló que unos 416,000 contribuyentes se acogieron al Régimen Mype Tributario en lo que va del año, nuevo sistema que facilita el pago de tributos.


“Existen unos 416,000 contribuyentes acogidos al Régimen Mype Tributario en lo que va del año con un promedio mensual de pago de 70 millones de soles”, informó la funcionaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) luego de exponer en la X Cumbre Pyme Apec 2017.



Cabe destacar que el asesor de la Sunat Carlos Gallardo señaló a finales de julio último que en el período tributario enero-mayo un total de 74,000 empresas que declaran ahora bajo el Régimen Mype Tributario (RMT) provienen del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).  

Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario aportaron 328 millones de soles en el período enero-mayo de este año, señaló aquella vez. 




Es relevante resaltar que a mediados de enero pasado, la gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, Mariam Valdivia, proyectó que unas 20,499 microempresas podrían migrar al nuevo Régimen Mype Tributario.

“Existen unas 3,999 microempresas EIRL, contribuyentes de oficio, en el nuevo RUS, y unas 16,500 microempresas, contribuyentes de las categorías tres, cuatro y cinco del nuevo RUS que podrían migrar al Régimen Mype Tributario porque les es más conveniente”, dijo aquella vez.

Con las modificaciones al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) las categorías tres, cuatro y cinco fueron eliminadas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) quedaron excluidas, por lo que a partir de enero podrían acogerse al Régimen Mype Tributario, explicó Valdivia. 

Asimismo, precisó que adicionalmente existen unos 700,000 contribuyentes (empresas) del Régimen General que podrían ir hacia el Régimen Mype Tributario porque sus ingresos anuales no superan las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Valdivia estimó que potencialmente existen 1.7 millones de contribuyentes microempresarios que podrían ingresar al Régimen Mype Tributario.  





Aspectos del Mype Tributario

Algunos de los seis aspectos de este nuevo régimen, aprobado mediante Decreto Legislativo 1269, son los siguientes: 

1. Acogimiento a partir del periodo enero 2017 con ocasión de la declaración jurada mensual. 

2. Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 

3. Beneficio de suspensión de pagos a cuenta, cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado. 

4. Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen. 

5. Llevado de libros y registros de acuerdo a los ingresos obtenidos. 

6. Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la renta neta imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%. 
Fuente: Diario Andina, martes 05-09-2017
www.andina.pe
 
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