Viernes 01 de setiembre del 2017
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
¿Empresas deben comunicar con anticipación que no renovarán contratos a sus trabajadores?

El MTPE precisa que se entiende por contrato a plazo fijo aquellos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado.

En la mayoría de empresas cuando un trabajador cumple cinco años en una empresa pasa a ser trabajador con contrato a plazo fijo. Sin embargo, esto no aplica para todos los rubros, precisa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

¿Qué pasa si su empleador ya no quiere renovarle el contrato, puede usted reclamar o presentar una queja? Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE explicó que los contratos a plazo fijo no tienen una fecha de pre aviso para la no renovación.

“Se entiende que al momento que el trabajador firmó el contrato con el trabajador ya sabía hasta cuándo duraba. Entonces ahí no hay una hostilidad laboral y tampoco habría una infracción porque ya había un acuerdo de hasta cuándo habría este contrato”, precisó.

“Podrían no avisarte porque se entiende que cuando tu firmaste el contrato con el empleador sabías la fecha de hasta cuándo iba a durar”, insistió Elías.

No obstante, mencionó que lo recomendable sería que el empleador que no habrá renovación para que el trabajador deje en orden todas las actividades que está haciendo en la empresa. “Sin embargo, si no lo hace no está en infracción. Como trabajador, lo que podría hacer es que evalúe por qué contrató temporalmente, a lo mejor no debía hacerlo y eso sí se podría denunciar, la desnaturalización del contrato”, detalló.

Cabe precisar que se entiende por contrato a plazo fijoaquellos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

Si desea conocer si su empleador puede cambiarle de puesto sin previo acuerdo haga clic aquí.

Fuente: Diario Gestión, vierns 01-09-2017
www.gestion.com.pe
Dinero: Conoce los beneficios que te dan las finanzas colaborativas

Las finanzas colaborativas son una nueva modalidad basada en el préstamo entre personas. Convierten solicitudes de crédito de individuos con necesidades de financiación, en oportunidades de inversión para quienes tienen fondos para respaldarlas.
Los acreedores ofrecen créditos a los que fueron admitidos por su buen perfil financiero. El total del rendimiento de los fondos invertidos es la combinación de tasas ofertadas, plazos y cantidad de créditos en los que participa cada inversor.
“Las personas invierten su dinero en créditos para otras personas porque la recompensa económica es superior a las alternativas tradicionales, donde las tasas de los plazos fijos están sobre el 19% aproximadamente¨, comentó Alejandro Cosentino, CEO de Afluenta.
Afluenta, con participación también en Argentina y México, trabaja con el financiamiento de la Corporación Financiera Internacional (IFC), institución del Grupo Banco Mundial para el sector privado; Elevar Equity, un fondo de capital de riesgo para inversiones de impacto; e IGNIA, un fondo de capital de riesgo.  
El ejecutivo resaltó los beneficios que genera este tipo de inversiones:

1. Ganancias: recibirás un monto fijo de ingresos sin riesgo de pérdidas. El inversor obtiene mayores ganancias que en la banca tradicional logrando una tasa anual sobre el 19%.  

2. Nuevo mecanismo: las finanzas colaborativas permiten transformar las condiciones de los créditos y rendimiento de las inversiones en valores justos. El proceso es muy rápido y sin burocracia bancaria.   Conozca las clases de papás inversionistas que existen en Perú 

3. Mejores condiciones: Afluenta califica a los solicitantes de crédito en distintos segmentos. Las condiciones varían dependiendo de cada cliente, siempre mejor que la de los bancos.

4. Ahorros diversificados: permite descentralizar el dinero para evitar quedar expuestos a un único riesgo.

Es necesario repartir la inversión en varias alternativas. (FIN) RGP/RGP 

Fuente: Diario Andina, viernes 01-09-2017
www.andina.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú