Lunes 30 octubre del 2017
 
     
 
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Fiscalizaciones laborales no podrán superar los 30 días

Propuesta contiene reglas para la verificación del adecuado registro de los trabajadores. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puso al debate público el proyecto de Protocolo de fiscalización para la formalización laboral, destinado a asegurar el cumplimiento de las normas sociolaborales en el país.

La iniciativa propone mejorar las reglas y criterios específicos para la verificación del adecuado registro de los trabajadores en las planillas electrónicas, así como su inscripción en la seguridad social en salud y pensiones durante el desarrollo de las investigaciones, refiere la RS N° 212-2017-Sunafil.

Al respecto, el laboralista Elmer Huamán Estrada destacó la decisión de esta entidad de precisar las materias que se fiscalizarán en estas situaciones y, que a decir del proyecto, serían tres. Esto es, el no registro correcto en la planilla electrónica, el no registro en un sistema de pensiones; y, finalmente, en un sistema de salud.

“Con ello, estas fiscalizaciones adquirirán un criterio más uniforme, y se superarán muchos vacíos que solo ocasionan la imposición de varias multas, como por el no pago de beneficios o la no entrega de boletas, entre otros, ante una misma situación”, manifestó.

Recalcó, de igual modo, la propuesta para que el plazo de la culminación de las actuaciones inspectivas a un empleador sea de 20 días hábiles prorrogables como máximo a 10 días hábiles. Así, dicha prórroga dependería de razones objetivas como el número de trabajadores, tipo de empresa y otras características del sujeto inspeccionado.

Por otro lado, según la propuesta, se presumirá la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado ante la constatación de una prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.

La iniciativa cumple con desarrollar todas las incidencias y criterios que podrían ser materia de análisis y verificación por los inspectores laborales, a fin de concluir o rechazar alguna situación de incumplimiento de las obligaciones laborales.

Planes de formalización

El experto laboralista Elmer Huamán Estrada, además, observó que el proyecto de la Sunafil no haya regulado la figura de los planes de formalización que se contempla en el reglamento de la Ley General de Inspección para las micro y pequeñas empresas. 

“Esto podría contravenir el enfoque preventivo que debe guiar a la inspección laboral, pues únicamente se estarían enfocando en el aspecto sancionador”, dijo el experto y asociado sénior de Lazo, De Romaña & CMB Abogados. Finalmente, observó que el cuestionario previsto para el empleador indique la frase “supuesto trabajador”, por presumir la culpabilidad del empleador.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 30-10-2017
www.elperuano.pe
Finanzas personales: paga menos impuesto deduciendo interés de crédito hipotecario

Los trabajadores de cuarta (independientes) y quinta categoría (planilla) que están pagando créditos hipotecarios podrán deducir desde el próximo año 3 UIT adicionales al momento de declarar el Impuesto a la Renta, actualmente establecido en 7 UIT.


Cabe indicar que 3 UIT equivalen a 12,150 soles, mientras que 7 UIT a 28,350 soles, según su actual valor.

El tributarista José Verona explicó a la Agencia Andina que esta mayor deducción de hasta 10 UIT (40,500 soles) permitirá la devolución individual de entre 400 y 800 soles por parte de la Sunat a los contribuyentes.

La Sunat señala que para la deducción del IR solo se reconocerá los intereses de los créditos hipotecarios y no el capital del préstamo, además señala que se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

- Sólo para adquisición o construcción de primera vivienda inscrita en Registros Públicos

- Sólo un crédito hipotecario

- No incluye intereses moratorios

- Son pasibles de atribución al cónyuge o concubino en un 50%

- Se podrá atribuir el porcentaje que corresponda a los copropietarios para la deducción del gasto correspondiente

Asimismo, la Sunat indica que no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:

- Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia

- Los contratos de capitalización inmobiliaria

- Los contratos de arrendamiento financiero


Declaración jurada


El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, CCL manifestó hace unos días que una vez concluido el ejercicio del año 2017, los trabajadores presentarán una declaración jurada para acreditar estos mayores gastos a fin de regularizar el impuesto a la renta anual.

Para sustentar estos gastos se podrán usar comprobantes físicos hasta el 31 de diciembre del 2017. Pero entre el 1 y 30 de junio del 2018 los gastos serán sustentados con facturas y a partir del 1 de julio del 2018 los gastos serán validados a través de facturas electrónicas.

Para ello, los bancos deben emitir el comprobante de pago (físico o electrónico) de las cuotas pagadas y donde se identifique lo pagado por intereses y los otros rubros de cobro.

Si una persona realiza un prepago de sus cuotas de crédito es probable que ello no le sirva para sustentar este gasto para deducirlo de su IR, pues el prepago sirve para amortizar solo capital y no intereses.


Más deducciones


De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1258 las personas naturales podrán realizar una deducción de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 40,500 soles, en el pago del Impuesto a la Renta del 2017.

Es decir, a las 7 UIT (28,350 soles) ya establecidas, se podrán adicionar 3 UIT (12,150 soles), con lo cual se tendrá derecho a las devoluciones, pero se debe sustentar en algunos gastos como los intereses de los créditos hipotecarios y otros, como los siguientes:

- Alquileres de inmuebles.

- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.

- Aportaciones a EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar.

- Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría.



Fuente: Diario Andina, lunes 30-10-2017
www.andina.pe
 
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