Miércoles 18 de octubre del 2017
 
     
 
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Establecen presunción sobre condonación de falta grave

Los empleadores deben realizar el procedimiento de despido con la debida inmediatez.

Se presumirá que el empleador condona la supuesta falta grave del trabajador si no realiza con inmediatez razonable el procedimiento de despido correspondiente.

Esta constituye la principal regla que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1939-Cañete, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. 

Fundamento

En el caso materia de esta casación un trabajador fue sometido a un procedimiento de despido por su empleador. Sin embargo, desde la fecha en que se produjo la supuesta comisión de falta grave hasta la oportunidad en que se le cursó la carta de preaviso de despido, transcurrió más de un mes, vulnerándose el principio de inmediatez. 

Así, a criterio del supremo tribunal, el procedimiento de despido debe analizarse utilizando el principio de razonabilidad, que se expresa como mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales del empleador.

En tanto que el principio de inmediatez en el procedimiento de despido supone que exista una relación causal y de contemporaneidad entre el despido y el hecho que lo causa. 

La sala suprema reconoce que no existe un plazo específico en las leyes para el despido luego del hecho que lo causa, debido a que su función tiene relación con el principio de razonabilidad y la proporcionalidad, para cada caso. 

Así, advierte que para determinar la razonabilidad del período de tiempo que debe mediar entre el conocimiento de la comisión de la falta grave y el inicio del procedimiento de despido debe tenerse en cuenta la estructura de este compuesto de tres fases.

La etapa previa, que se inicia cuando el empleador toma conocimiento de la comisión de la falta grave cometida, la cual tendrá que valorarse conforme a cada caso concreto. Además, esta fase implica la valoración de la forma en que el empleador toma conocimiento de la falta grave, pues de ello dependerá que se inicie o no un procedimiento interno de investigación antes del envío de la carta de imputación de cargos, refiere la sala suprema.

La segunda fase es la etapa procedimental, que empieza cuando el empleador envía al trabajador la carta imputando los cargos para que efectúe su descargo. Aquí, para determinar la razonabilidad del plazo, debe valorarse si el trabajador tuvo una conducta diligente al momento de presentar su carta de descargo, o si por el contrario asumió comportamientos obstructivos o dilatorios, indica el colegiado.

La última fase es la etapa de decisión, que se mide luego de que el trabajador presente su carta de descargo o venza el plazo para presentarla y no lo haga. 

En el caso, la empresa demandada, luego de enviar la primera carta de preaviso, no hizo una investigación adicional que justifique que un mes después envíe una nueva carta de preaviso de despido. Por tanto, el colegiado concluyó que el despido del trabajador lesiona su derecho al trabajo, al no haberse respetado el principio de inmediatez.

Plazo prudencial

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, cinco días constituye un tiempo prudencial para analizar los descargos del trabajador y no un mes como ocurrió en el caso materia de la mencionada casación, salvo que se trate de un asunto complejo. En cuyo caso, sostuvo que corresponde al empleador acreditar la complejidad del asunto o sustentar la necesidad de más tiempo para analizar los descargos.

Apuntes

Acevedo advierte que, en algunos casos, entre el conocimiento de la presunta falta y la imputación del despido transcurren 3 o 4 meses debido a la complejidad de las investigaciones que conlleva informes de auditoría y pericias. 

Pero si no hay nada que permita sustentar la complejidad, un mes para analizar la falta es demasiado, indicó.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 18-10-2017
www.elperuano.pe
El seguro de desempleo

Uno de los anuncios más importantes en materia laboral que se efectuaron durante la reciente campaña electoral por parte del hoy partido de gobierno, fue el de la futura implementación de un seguro de desempleo. Nunca quedó del todo claro si el planteado seguro de desempleo reemplazaría a la compensación por tiempo de servicios (CTS) o se aplicaría paralelamente a este beneficio. Tampoco se especificó si se aplicaría a todos los trabajadores sin importar su antigüedad, o tan solo a los ingresantes con posterioridad a la fecha del probable cambio normativo.

Germán Serkovic

Abogado laboralista

La posibilidad de reemplazar a la compensación por tiempo de servicios por medio del mencionado seguro suscitó posiciones radicalmente opuestas. Opiniones favorables por parte de los empleadores que querían ver en la medida una disminución de los costos laborales; y profunda preocupación de los trabajadores que consideran intangible un beneficio con casi cien años de historia.

El tema ha quedado en suspenso. En recientes declaraciones, el ministro de Trabajo ha expresado que en la actualidad no se estarían dando las condiciones necesarias, debiéndose primero avanzar con el proceso de formalización para abaratar los costos del seguro de desempleo y hacerlo más eficiente. Todo seguro requiere de una “masa crítica”, esto es, de un número suficiente de aportantes para cubrir las futuras contingencias.

En nuestro medio, la altísima tasa de informalidad impide contar con la base mínima necesaria. 

La informalidad, que en los momentos en los cuales el país pasaba por serias restricciones económicas, fue la tabla de salvación para muchas familias; hoy se yergue como un obstáculo para el desarrollo, más cuando la delgada línea entre la informalidad y la abierta ilegalidad se muestra imprecisa.

La CTS implica que poco más de un sueldo anual del trabajador se deposita en una cuenta individual para cubrir las contingencias de su cese. Lamentablemente, buena parte del fin previsional de la compensación se ha perdido, dado que tan solo cuatro sueldos quedan como intangibles.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 18-10-2017
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