Nótese que no se trata de un feriado, sino de un día parcialmente no laborable. Su impacto en la jornada laboral dependerá de la hora de inicio y término de la jornada de trabajo.
Las horas dejadas de laborar, en el mejor de los casos casi ocho, serán compensadas o recuperadas en la semana posterior o cuando lo señale el titular de la entidad pública en función de sus necesidades, siempre que dicha programación sea razonable y no afecte el descanso semanal obligatorio (normalmente sábado y/o domingo).
El tiempo de compensación no podrá ser mayor al tiempo dejado de laborar. Por ejemplo, si se dejó de laborar una hora, solo esta será recuperada con sobretiempo en día laborable.
Las entidades además deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables durante las 16:00 hasta las 11:59 horas del día 10 de octubre. Es decir, aquellos previstos en el art. 83 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo como sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, gas y combustible, sepelio y necropsias, penales, comunicaciones, transporte, administración de justicia declarados por la Corte Suprema, educativos y de naturaleza estratégica o que se vinculen a la defensa y seguridad nacional.
En las empresas privadas, la medida fue opcional. Así, de haberse acogido al tiempo no laborable, las horas no trabajadas podrán recuperarse de la siguiente manera: i) laborando luego de la hora de salida durante los días siguientes; ii) Llegando a trabajar antes de la hora de ingreso.
El empleador también podrá considerar las horas no laboradas como una licencia con goce de haberes, con lo cual no habrá necesidad
de recuperar el tiempo no trabajado.
Por último no será legalmente válido otorgar esas horas a cuenta de vacaciones o durante el día de descanso semanal obligatorio. Tampoco podrá concederse licencia sin goce de haberes, salvo que el trabajador esté de acuerdo con ello.