Miércoles 04 de octubre del 2017
 
     
 
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Sunat optimiza notificación de los actos administrativos

Para optimizar la notificación de los actos administrativos tributarios y reducir costos para el cumplimiento de las obligaciones con el fisco, la Sunat agiliza desde octubre este procedimiento mediante el envío electrónico de 14 nuevos tipos de documentos por medio del buzón SOL del contribuyente. 

Así, la entidad recaudadora reduce el plazo de las notificaciones a los contribuyentes de ocho días a dos horas para 16 actos administrativos al hacerlas en forma electrónica.

“Nos tomaba ocho días notificar físicamente, pero ahora son como máximo dos horas. Ha habido una reducción del 55% en las quejas de los contribuyentes”, subrayó el director del programa de transformación digital de la Sunat, Carlos Drago. 

Balance

El proyecto de notificación electrónica se empezó a implementar a fines del 2015, primero para la orden de pago y luego en el 2016 para la resolución de ejecución coactiva.

“A la fecha, desde que implementamos las notificaciones electrónicas, se han comunicado por esta vía unos 2.59 millones de órdenes de pago y otros 1.23 millones de resoluciones de ejecución coactiva”, subrayó Drago.

En ese contexto, sostuvo que la Sunat acaba de implementar en Lima la notificación electrónica para 14 actos administrativos más.

Se trata de resoluciones de devolución, compensación, cobranza coactiva, reclamación, prescripción, modificación de datos, nulidad de actos administrativos, baja de inscripción e inscripción de entidades exoneradas.

También de valores (resoluciones de determinación), cartas (fiscalización), requerimientos de reclamos, y de requerimientos de fiscalización e infracciones (esquelas). 

Solo en el año 2016 se enviaron 781,648 de estos documentos físicamente y ahora la notificación electrónica brinda una serie de beneficios al contribuyente como su recepción en cualquier momento del día en el buzón SOL de acceso rápido y seguro, facilitando el seguimiento y el control de sus obligaciones.

Además, se envían alertas al teléfono celular y/o a la cuenta de correo registrados en la ficha RUC del contribuyente, informando que tiene una notificación por revisar en su buzón electrónico. Aunque, las notificaciones se podrán revisar desde su teléfono móvil (smartphone) accediendo al buzón electrónico, mediante la app SUNAT.

“Esto ha permitido una mayor eficiencia, con la reducción de tiempos en los pagos de los contribuyentes y en los procesos de cobranza”, precisó Drago. 

La notificación electrónica de los 14 actos administrativos adicionales en Lima significa 800,000 notificaciones y cuando se aplique en provincias, significarán 600,000 notificaciones más. 

El funcionario indicó que de los ocho millones de contribuyentes registrados ante la entidad recaudadora, 290,000 ya reciben notificaciones electrónicas y el potencial asciende a un millón de comunicaciones de este tipo, teniendo en cuenta que las notificaciones electrónicas de las órdenes de pago y de resoluciones de las ejecuciones coactivas ya se emiten en todo el país. 

Sugerencias

A criterio del tributarista Jorge Picón, lo que está haciendo la administración tributaria en materia de costos para el Estado es bueno y altamente positivo, Sin embargo, sugirió la implementación de algún mecanismo digital para que el contribuyente que considere que sus derechos no han sido adecuadamente protegidos con las notificaciones electrónicas pueda ejercer su derecho a la defensa. 

Apuntes

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) , Víctor Zavala, saluda el uso de los medios viirtuales. 

Plantea campañas de difusión para que los contribuyentes conozcan y usen los medios informáticos que se crean. Indicó que la CCL se reunirá con la Sunat para analizar las reglas de los comprobantes electrónicos.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-10-2017
www.elperuano.pe
Cómputo del período de prueba (parte final)

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

En los casos de reincorporación del trabajador, el cómputo de los tres meses trae ciertas complejidades de difícil dilucidación. No existe problema alguno si el tiempo laborado antes del reingreso coincide exactamente con un período mensual, de no ser así, debemos convertir un plazo establecido en meses a uno establecido en días, situación por lo demás no contemplada en las normas. Es necesario recordar que en el ordenamiento jurídico laboral vigente no hay mención alguna sobre el conteo de los plazos. Se hace necesario, entonces, recurrir a las normas generales contenidas en el Código Civil, que son de aplicación supletoria.

La acumulación no es solo procedente en los supuestos de reingreso. El problema en el cálculo de la acumulación para determinar si se supera o no el período de prueba, se replica en los casos de suspensión de los efectos del contrato de trabajo. 

No resulta de interés si la suspensión es perfecta, sin que exista labor efectuada ni pago de remuneraciones, o imperfecta, cuando subsiste el pago pero no la obligación de laborar. Ejemplo de suspensión perfecta es una licencia sin goce de haberes; de suspensión imperfecta, la enfermedad del trabajador. 

Debe tenerse en cuenta que en el período de prueba se examinan las habilidades del empleado en el desempeño del puesto para el que fue contratado, y esa evaluación requiere necesariamente su observación durante la efectiva prestación del trabajo.

Al igual que con el contrato a medio tiempo, a plazo determinado y con personal calificado como de confianza, la posibilidad de contar con trabajadores en período de prueba fue en su momento sumamente restringida.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-10-2017
www.elperuano.pe
 
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