Lunes 02 de octubre del 2017
 
     
 
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Tarjetas de crédito: ¿Qué fechas debe elegir para pagar su cuota?
Mía Ríos sively.rios@diariogestion.com.pe Las tarjetas de crédito que le ofrecen las entidades financieras le permiten realizar compras o adquirir servicios; sin embargo, al ser dinero prestado, deberá devolver todo lo gastado en la fecha programada, previo acuerdo con el banco que le otorgó el plástico.

Un dato importante que debe tener en cuenta es que si opta por pagar el producto en una cuota, es decir ‘directo’, no pagará intereses. Si decide pagar en más de una cuota, deberá pagar intereses todos los meses hasta cancelas la deuda. Pero, además, Yanina Cáceres, directora de Negocios de Sentinel, recomienda prestar mucha atención al momento de elegir la fecha de pago de la tarjeta de crédito.

“Cuando se saca un crédito, ya sea en tarjeta o un préstamo, no se debe poner la fecha de pago del mismo pegada al 28, 29 o 30. Siempre calculen la fecha de pago para el 5, 10 o 15. Si a ti te pagan el 30 no te pongas el 10 o el 15 porque hasta entonces ya te gastaste todo, en ese caso, pon tu fecha de pago el 5. La idea es que tengan un respiro después que reciben sus sueldo”, sostiene. Recuerda también que solo por el hecho de tener una tarjeta de crédito debe de asumir otros gastos como el cobro de membresía anual, seguro de desgravamen y envío de recibo.

1. Membresía anual. Es un cobro legalmente permitido cuyo monto y periodicidad debe constar en el contrato que firmaste para obtener la tarjeta.

2. Seguro de desgravamen. Tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento del asegurado (o en algunos casos por invalidez), la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema financiero; para no trasladar la deuda a algún familiar.

3. Envío de recibo físico. Si usted señala que le envíen el recibo por correo electrónico podrá ahorrarse de entre S/ 3 a S/ 12 al mes. “Algunas entidades te dan opciones como, por ejemplo, no cobrarte siempre que se use la tarjeta mensualmente la tarjeta por montos mayores a S/ 1,000; si me dicen que si por usarla puedo ahorrarme esa membresía tampoco voy a usar más de tres tarjetas. Hay que concentrarse en una o dos porque si se usa las cinco tarjetas se les cobrará en todas el costo de membresía”, resalta Cáceres. 

Fuente: Diario Gestión, lunes 02-10-2017
www.gtestion.pe
Día no laborable por el censo

César Puntriano

Abogado laboralista

La realización del censo nacional es fundamental pues permite obtener valiosa información demográfica, económica, cultural y social de todos los habitantes y sus viviendas; aunque desde luego se espera que el Gobierno ejecute políticas públicas de carácter económico y social a partir de la data que se obtenga. 

En el marco de dicha actividad, los empadronadores son actores relevantes, pues recopilan la información; por lo que, como señala el D.S. N° 096-2017-PCM, corresponde incentivar a las personas que actuarán como tales, otorgándoles un día no laborable pagado a su favor. 

Así, se declara día no laborable compensable al lunes 23 de octubre para aquellos trabajadores, públicos y privados que hubieren ejercido el rol de empadronadores en el censo, debiendo los empleadores acatar esta disposición y establecer cómo se recuperará el día no laborable. Notemos que es obligatorio el otorgamiento del día no laborable. 

En cuanto a la recuperación, se podría fijar horas adicionales de trabajo durante la semana o la siguiente, hacerlo previamente o disponer que se labore un fin de semana. 

Para gozar del beneficio, el trabajador debe comunicar a su empleador que empadronará, presentándole su constancia de inscripción o designación hasta el miércoles 18 de octubre de 2017. 

Luego del censo, y hasta el 27 de octubre, deberá también presentar el certificado de participación que le entregue el INEI. Es posible que el empleador corrobore la información mediante el portal informático del INEI.

En caso el trabajador hubiera gozado del día no laborable sin haber participado como empadronador, le corresponderán sanciones drásticas, sin perjuicio del descuento respectivo. En nuestra opinión, la dureza de la sanción dependerá de cada caso, aunque recordemos que constituye una causa de despido el quebrantamiento de la buena fe y la entrega de información falsa al empleador para obtener un beneficio.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 02-10-2017
www.elperuano.pe
 
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