Jueves 16 noviembre del 2017
 
     
 
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Congreso aprueba por unanimidad prohibir discriminación de remuneraciones entre hombres y mujeres

Proyecto de ley se aprobó por unanimidad por lo que no pasará a segunda vuelta y está a falta de la promulgación por el poder ejecutivo, ¿qué dice el texto sustitutorio? 

Giovani Alarcón wilson.alarcon@diariogestion.com.pe El Congreso aprobó por unanimidad la Ley de Igualdad salarial entre hombres y mujeres. De esta manera, el Pleno exoneró la segunda votación del proyecto de ley por lo que queda pendiente su promulgación por el poder Ejecutivo. El Pleno del Congreso aprobó un texto sustitutorio de la Comisión de Trabajo, que estaba en consenso con el dictamen de la Comisión de la Mujer, de los proyectos de ley que presentaron de manera individual los congresistas Hernando Cevallos (FA), Richard Acuña (APP) y Mercedes Araoz (PPK).

Tanto en la primera y segunda votación se logró unanimidad, por 100 y 93 votos a favor, respectivamente. En el debate se señaló que la ONU apuntó que la brecha salarial entre hombres y mujeres fluctúa entre el 10% y el 30%, pese a que el nivel de empleo para las mujeres ha crecido notablemente en la última década. El texto sustitutorio aprobado también señala que la ley estará en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor, indicado en la ley de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983.

También se establece que las empresas que cuenten con cuadros de categoría y funciones los mantendrán, siempre y cuando guarden correspondencia con el objeto de la ley; mientras que aquellas que no los tengan, los deberán elaborar en 180 días de entrada en vigencia la ley. Corresponderá a cada empleador fijar las remuneraciones a cada categoría sin discriminación.

Será la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las gerencias regionales de Trabajo, quienes fiscalizarán el cumplimiento de la norma, y se da un plazo de 60 días al Ministerio de Trabajo para que apruebe la norma reglamentaria pertinente, vía un decreto supremo. La ley Pero, ¿qué dice el texto sustitutorio a los 3 proyectos de ley presentados? En el primer artículo se señala que se prohibirá la discriminación remunerativa mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad de igual remuneración por igual trabajo.

Luego, en el artículo 4, el proyecto de ley señala que la entidad empleadora asegurará que en los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales exista igualdad entre ambos géneros. Asimismo, en el artículo 6 se dispone la prohibición de despido y no renovación del contrato por embarazo y lactancia. Cabe resaltar que, como medida complementaría, se modificará el artículo 30 b del Texto Único Ordenado del decreto legislativo 728 y se considerarán actos de hostilidad equiparables al despido: la reducción de categoría y remuneración y el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador. Por otro lado, se modificará el segundo artículo de la ley 26772. Así, se señala que se entiende por discriminación la anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato en los requerimientos de personal a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional que impliquen un trato diferenciado, basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.

También los empleadores deberán informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo y se considerará discriminación dar trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan iguales requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores. La otra disposición será en el artículo 3 de la misma ley. Por tanto, las personas naturales o jurídicas que en el ejercicio de su actividad incurran en las prácticas ya descritas serán sancionadas con una multa no mayor a las 3 UIT o a un cierre temporal del local que no excederá de un año en una primera instancia. En casos recurrentes las sanciones se agravan.

Ejecutivo Luego de la aprobación del proyecto de ley, la primera ministra, Mercedes Aráoz, agradeció al legislativo. “Agradezco el apoyo unánime que ha recibido mi proyecto de ley sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres aprobado hoy en el Pleno del Congreso. Es un pequeño paso a favor de la igualdad de oportunidades y del reconocimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país”, dijo Aráoz. 

Fuente: Diario El Gestión, jueves 16-11-2017
www.gestion.pe

¿Se puede invertir en una fintech sin un riesgo elevado asociado?

El Gobierno anunció que si Perú hoy clasifica al Mundial, mañana será declarado día no laborable. ¿Ello favorecerá o perjudicará a nuestra economía? 

¿Es cierto que las fintech, empresas digitales enfocadas en soluciones financieras, cada vez se vuelven más atractivas como alternativas de inversión? Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que estas entidades no son reguladas por la SBS.


Se denomina  fintech a una empresa privada que busca a una persona con excedente de liquidez para financiar a otra que necesita financiamiento, todo ello fuera del sistema financiero y sin una debida supervisión oficial.

El CEO de la fintech Afluenta, Alejandro Cosentino, resaltó, según su parecer, los supuestos beneficios de invertir en una fintech que obviamente no son suscritos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS):
 
1) Sin bancos, mejores retornos: Al hacer a un lado la brecha bancaria, permite reducir los gastos operativos, el inversor logra rendimientos más competitivos que alcanzan el 20.1% anual estimado. 
 
2) Sin gastos ocultos ni letra chica: Estas plataformas se caracterizan por no tener gastos ocultos. Las comisiones se cobran solo a partir de las devoluciones y ya están contemplados en el retorno promedio ofrecido por Afluenta.
 
3) Soluciones financieras al servicio del cliente: Las fintech proveen soluciones digitales enfocadas a atender las necesidades de acreedores y solicitantes. Se encargan de controlar los gastos, fomentar el ahorro y hacer un seguimiento de las operaciones para que el dinero trabaje tanto como sea posible.
 
4) Inclusión financiera: Incrementa la oferta de productos y servicios directamente a los consumidores, utiliza información alternativa y permite la personalización del producto según cada cliente.
 
5) Retornos para cada tipo de inversor: Al ser el inversor el que decide dónde y cómo invertir, Afluenta se adapta al retorno y riesgo que cada persona desee.
Fuente: Diario Andina, jueves 16-11-2017
www.andina.pe
 
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