Estos se refieren a la aplicación del beneficio de reducción de multas de la Ley Nº 30222; la prescripción administrativa de las infracciones; las multas en el régimen de las trabajadoras del hogar, y los atenuantes de la responsabilidad administrativa, adoptados mediante la RS Nº 218-2017-Sunafil.
Respecto al primer tema, queda claro que las órdenes inspectivas generadas entre el 12 de julio de 2014 y el 12 de julio de 2017 estarán sujetas al régimen sancionador que resulte menos gravoso para el empleador. Esto es: (i) la tabla de multas dispuesta por DS Nº 012-2013-TR, con la reducción al 35% derivada de la Ley Nº 30222; o (ii) la última escala de multas regulada por el DS Nº 015-2017-TR.
“Este es un criterio acertado en aplicación del principio de retroactividad benigna que recoge actualmente la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto favorezca al empleador”, expresó el experto y socio de Lazo, De Romaña & CMB Abogados, César Lengua Apolaya. Al explicar los alcances del segundo criterio, el laboralista señaló el impacto de estas reglas con respecto a la prescripción administrativa. Lo importante, dijo, es que aplicando de forma acertada la retroactividad benigna, el plazo de 4 años de prescripción será de aplicación a todo hecho constitutivo de infracción, incluso a hechos anteriores a la entrada en vigencia del nuevo plazo prescriptorio.
Por su parte, el abogado laboralista Elmer Huamán Estrada estimó que estos acuerdos podrán ser solicitados por los empleadores para toda fiscalización que aún se encuentren en trámite en cualquiera de sus etapas. Afirmó que la nueva tabla de multas vigente para las fiscalizaciones iniciadas desde el pasado 31 de mayo, que prevé menores multas en el régimen de los trabajadores del hogar, también será aplicable retroactivamente a las inspecciones iniciadas con anterioridad, tal como lo señala la tercera regla.
Dijo que dicho criterio también debería ampliarse a todo tipo de fiscalización laboral. Eximentes y atenuantes La cuarta y última regla adoptada se refiere a la posibilidad de aplicar retroactivamente los eximentes y atenuantes de responsabilidad a las órdenes generadas antes de la fecha en vigencia descrita en la Cuarta Disposición Complementaria Final del DS Nº 016-2017-TR. En opinión del experto Huamán Estrada, esta decisión es favorable a las empresas en virtud a una aplicación retroactiva de beneficios en materia sancionadora.
“Los eximentes y atenuantes de la sanción administrativa contemplados en la Ley N° 27444 también serán aplicados a las fiscalizaciones iniciadas antes del pasado 16 de marzo, lo que permitirá a las empresas, incluso encontrándose en la etapa del procedimiento sancionador, solicitar de ser caso la no imposición de la multa o la reducción considerable de la cuantía”, anotó el laboralista y miembro del estudio Lazo.