Lunes 13 noviembre del 2017
 
     
 
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Sunafil precisa aplicación del nuevo régimen sancionador

Reducciones y beneficios tendrán vigencia incluso para los procedimientos en trámites. Cuatro nuevos criterios unificadores respecto a la aplicación retroactiva de las reducciones y beneficios que contempla el nuevo régimen sancionador, aprobó la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Estos se refieren a la aplicación del beneficio de reducción de multas de la Ley Nº 30222; la prescripción administrativa de las infracciones; las multas en el régimen de las trabajadoras del hogar, y los atenuantes de la responsabilidad administrativa, adoptados mediante la RS Nº 218-2017-Sunafil.

Respecto al primer tema, queda claro que las órdenes inspectivas generadas entre el 12 de julio de 2014 y el 12 de julio de 2017 estarán sujetas al régimen sancionador que resulte menos gravoso para el empleador. Esto es: (i) la tabla de multas dispuesta por DS Nº 012-2013-TR, con la reducción al 35% derivada de la Ley Nº 30222; o (ii) la última escala de multas regulada por el DS Nº 015-2017-TR.

“Este es un criterio acertado en aplicación del principio de retroactividad benigna que recoge actualmente la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto favorezca al empleador”, expresó el experto y socio de Lazo, De Romaña & CMB Abogados, César Lengua Apolaya. Al explicar los alcances del segundo criterio, el laboralista señaló el impacto de estas reglas con respecto a la prescripción administrativa. Lo importante, dijo, es que aplicando de forma acertada la retroactividad benigna, el plazo de 4 años de prescripción será de aplicación a todo hecho constitutivo de infracción, incluso a hechos anteriores a la entrada en vigencia del nuevo plazo prescriptorio.

Por su parte, el abogado laboralista Elmer Huamán Estrada estimó que estos acuerdos podrán ser solicitados por los empleadores para toda fiscalización que aún se encuentren en trámite en cualquiera de sus etapas. Afirmó que la nueva tabla de multas vigente para las fiscalizaciones iniciadas desde el pasado 31 de mayo, que prevé menores multas en el régimen de los trabajadores del hogar, también será aplicable retroactivamente a las inspecciones iniciadas con anterioridad, tal como lo señala la tercera regla.

Dijo que dicho criterio también debería ampliarse a todo tipo de fiscalización laboral. Eximentes y atenuantes La cuarta y última regla adoptada se refiere a la posibilidad de aplicar retroactivamente los eximentes y atenuantes de responsabilidad a las órdenes generadas antes de la fecha en vigencia descrita en la Cuarta Disposición Complementaria Final del DS Nº 016-2017-TR. En opinión del experto Huamán Estrada, esta decisión es favorable a las empresas en virtud a una aplicación retroactiva de beneficios en materia sancionadora.

“Los eximentes y atenuantes de la sanción administrativa contemplados en la Ley N° 27444 también serán aplicados a las fiscalizaciones iniciadas antes del pasado 16 de marzo, lo que permitirá a las empresas, incluso encontrándose en la etapa del procedimiento sancionador, solicitar de ser caso la no imposición de la multa o la reducción considerable de la cuantía”, anotó el laboralista y miembro del estudio Lazo.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 13-11-2017
www.elperuano.pe

¿Cuándo un contrato temporal se convierte en indeterminado?

Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador decide retirar al trabajador sin tener un motivo justificable, deberá pagarle una indemnización de un sueldo y medio por cada año trabajado.

Mía Ríos sively.rios@diariogestion.com.pe ¿Trabaja en una empresa privada, está en planilla y renueva cada tres o seis meses? Ana Cecilia Torres, coordinadora de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) explicó que el empleador puede renovar de manera consecutiva hasta por un plazo máximo de cinco años, en las distintas modalidades de los contratos existentes. “Al pasar los cinco años la persona se convierte en un personal estable.

Es decir, pasa a tener un contrato indeterminado; por lo tanto, no tiene fecha de término”, resaltó la especialista.

Torres aclaró además que si el trabajador ya superó ese número de años y es retirado de la empresa, sin existir una causa o motivo justo, el empleador deberá pagarle una indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año trabajado.

“Cinco años y un día, la persona es un trabajador estable por ahí que muchos empleadores siguen renovando, pero ya soy estable”, reiteró. ¿Qué pasa si al año seis usted sigue firmando su renovación y luego le dicen que su contrato ya finalizó? “Si en algún momento lo quieren sacar, deberá demostrar que tiene más de cinco años y es personal estable. No le pueden decir que su contrato se venció. De ser así, entraría el tema de desnaturalización”, concluyó la funcionaria.

Fuente: Diario Gestión, lunes 13-11-2017
www.gestion.pe
 
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