Miércoles 08 noviembre del 2017
 
     
 
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Definen fuerza vinculante de los convenios colectivos

Sepa a qué trabajadores resulta aplicable lo pactado con el empleador. La Corte Suprema de Justicia fijó dos nuevos criterios jurisprudenciales de aplicación obligatoria por los jueces laborales para la debida interpretación de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, y los alcances de estas negociaciones celebrebrados por un sindicato de trabajadores minoritario.

Así, el primero reitera el carácter normativo o fuerza vinculante de los convenios colectivos al indicar que son aplicables a los afiliados que pertenecen al sindicato que celebra el acuerdo, así como a aquellos que luego sean incorporados. Excluye de estos efectos a los trabajadores de dirección y de confianza.

“Con este reciente criterio, el máximo tribunal se aparta de la tendencia de permitir la afiliación de los trabajadores de confianza siempre que sean permitidos por los estatutos de los sindicatos”, dijo el laboralista Percy Alache respecto al impacto de la sentencia.

Extensión de beneficios

Con el segundo criterio, agregó el experto, la Corte Suprema descarta la extensión de beneficios de los sindicatos minoritarios a los no afiliados.

En efecto, para el máximo tribunal, las convenciones colectivas celebradas por sindicatos que no afilien a la mayoría de los trabajadores comprendidos en su ámbito, no pueden extender sus efectos a aquellos trabajadores que no integren dichos organismos gremiales, incluso ante la inexistencia de un sindicato mayoritario que asuma la representación de la totalidad de los trabajadores

“De esta manera y en futuras negociaciones colectivas, se podrá colocar una cláusula delimitadora en estos acuerdos indicando claramente que los beneficios del sindicato minoritario solo alcanzarán a sus afiliados”, comentó.

Estos criterios fueron asumidos mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4255-2017-Lima, dictada por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado este recurso.

En este caso, el trabajador de una empresa de servicios automovilísticos interpuso una demanda solicitando el reintegro de beneficios sociales por incidencia de incrementos derivados de convenios colectivos, así como el pago de feriados trabajados.

Para la Corte, en los convenios colectivos cuya aplicación fue reclamada se determinó que los beneficios eran otorgados al trabajador sindicalizado, en un caso, al momento de la presentación del pliego y, en otro, a los registrados en la relación de trabajadores con afiliación sindical que se anexa al convenio, por lo que al demandante no le asistía el derecho al no estar afiliado al sindicato ni haber acreditado un sindicato mayoritario.

Terminan con controversias

El director del área laboral de Pwc, Percy Alache, remarcó que el criterio sobre la extensión de beneficios siempre ha sido un tema controvertido, tanto para la Corte Suprema de Justicia como para el Tribunal Constitucional y la propia Sunafil. Explicó que su extensión, aplicando el principio de igualdad, implicó no solo severas consecuencias económicas sino que también puso en riesgo la afiliación de los sindicatos minoritarios al desincentivarlos. “Hasta fue cuestionada como una práctica antisindical”, anotó.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 08-11-2017
www.elpeeruano.pe

¿Hay una burbuja de la felicidad laboral?

Hay una ola de felicidad, y quizá demasiados expertos y conferencias sobre la felicidad en el trabajo. ¿Lo estamos banalizando? Hay quien habla incluso de una burbuja de la felicidad. 

Expansión.- La ola de la felicidad en el trabajo se lo llevará todo si triunfa la obsesión por vivir en un paraíso profesional que no es real. Tampoco la satisfacción laboral es para siempre. Para evitar la frustración no queda más remedio que tratar de reinventar cada día nuestro puesto. No se puede ser feliz en la vida si no se es feliz en el trabajo… Quienes están de acuerdo con esta máxima también advierten del peligro que supone mezclar determinados conceptos cuando se habla de la verdadera satisfacción laboral. Sin olvidar el tremendo riesgo que se corre al tratar de poner de moda este concepto.

Hay una ola de felicidad, y quizá demasiados expertos y conferencias sobre la felicidad en el trabajo. ¿Lo estamos banalizando? Hay quien habla incluso de una burbuja de la felicidad. La reciente VII Encuesta Adecco sobre Felicidad en el trabajo, realizada entre más de 3, 500 trabajadores españoles, concluye entre otras cosas que más de la mitad de los empleados en nuestro país (un 51.7%) piensa que esta cuestión de la satisfacción laboral “no es una moda pasajera, que es importante y ha llegado a las empresas para quedarse”.

Margarita Álvarez, directora de marketing y comunicación de Adecco, explica que “hace años, al introducir esta manera de pensar en las empresas, muchas personas creían que era un tema frívolo, una moda sin importancia. Cuando aparecieron los primeros estudios en los que se vinculaba felicidad con mayores índices de productividad y compromiso, las compañías empezaron a tomarse en serio este tema. Hoy resulta impensable no contar con el bienestar de nuestros equipos, con que se sientan felices en la empresa. Es la mejor manera de que las personas estén enganchadas, comprometidas con cada proyecto e idea. El estudio señala que tres de cada cuatro empleados (un 76.6%) afirma ser feliz en su trabajo. Aunque elevado, este valor ha caído casi cinco puntos porcentuales en los últimos dos años y se sitúa en su proporción más baja desde que comenzó a hacerse la encuesta, en 2011. La investigación añade que “a mayor edad, mayor es el porcentaje de españoles que se sienten felices en su trabajo frente a los encuestados más jóvenes.

En cambio, los porcentajes están muy igualados entre hombres y mujeres: ambos se sienten igual de satisfechos en su empleo”. Factores de satisfacción Según el estudio, lo más importante para ser feliz en el trabajo es disfrutar de un buen ambiente laboral, basado en relaciones personales fluidas y compañerismo, que con 8,23 puntos sobre 10 sigue siendo el factor mejor valorado con respecto al año pasado, aunque cae ligeramente su puntuación. En segundo lugar está la flexibilidad horaria que ayuda a los trabajadores a conciliar su vida personal con la profesional, que se vota con 8,19 puntos y mantiene posición y valoración con respecto al año anterior.

A la tercera plaza asciende la posibilidad de contar con un buen jefe o líder para ser feliz en el trabajo (8,02 puntos). Esta condición no aparecía hasta la sexta posición el año pasado, pero ahora cobra más importancia. Desarrollar nuestras habilidades personales y nuestras competencias es otro factor que gana posiciones en esta última edición del informe (7,89 puntos), y al quinto lugar queda relegado uno de los factores hasta ahora más importantes, como es un buen salario (7,86).

La retribución pierde peso Con el paso de los años, el sueldo pierde importancia al medir la felicidad laboral, y ya no es condición necesaria para la satisfacción en el trabajo. El estudio afirma además que “tanto peso ha perdido la remuneración en las políticas de felicidad laboral que un 57,4% de los encuestados opina que los trabajadores con mayor salario no son más felices sólo por ello. El 64% de los consultados estaría dispuesto a sacrificar salario en beneficio de felicidad laboral. Y este porcentaje ha aumentado 4,5 puntos porcentuales con respecto a la anterior encuesta.

Son las mujeres en mayor medida que los hombres quienes estarían más dispuestas a esta renuncia”. Ellas valoran especialmente la flexibilidad horaria y contar con un buen jefe. Tampoco un mayor cargo garantiza más satisfacción profesional. Así lo manifiesta el 73,8% de los españoles consultados. La realización personal, la adecuación de la formación adquirida al puesto de trabajo, el reconocimiento y la cercanía al lugar de trabajo también son importantes.

Lo menos valorado por los trabajadores españoles son los beneficios sociales que algunas, como el seguro médico, los descuentos en actividades educativas y/o de ocio, o los cheques-restaurante. 

Fuente: Diario Gestión, miércoles 08-11-2017
www.gestion.pe
 
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