El régimen de contratación laboral juvenil era, en cuanto a sus beneficios, bastante similar al aplicable a las microempresas. Los jóvenes no tenían derecho a las gratificaciones ni a la compensación por tiempo de servicios, gozaban de solo quince días de vacaciones anuales, en caso de despido arbitrario percibían una indemnización reducida y contaban con un período de prueba diez días menor.
Los regímenes sectoriales –basados en el tamaño de la empresa en función de sus ventas o en el ejercicio de una determinada actividad económica– con una disímil normativa laboral no son desconocidos en nuestro medio. Lo que sí resultaba bastante insólito era una legislación aplicable solo a un segmento de la población laboral determinado por la edad.
El régimen promocional de los jóvenes actuaba transversalmente al interior del ordenamiento laboral, desde las empresas más grandes, hasta las de menor tamaño, situación realmente novedosa.
Las normas especiales en materia laboral se dirigen a grupos concretos y son de aplicación a todos los trabajadores de las empresas comprendidas –los agrarios, o de las pequeñas y microempresas– que no hubiera sido el caso de la legislación sobre los jóvenes. Se hubiese tenido al interior de una empresa trabajadores con distintos derechos laborales en razón de su edad, e incluso siendo de la misma edad –entre los 18 y los 24 años– podrían tener derechos plenos o derechos laborales restringidos, según su fecha de ingreso.
El Poder Ejecutivo es consciente de la importancia de una regulación de fomento a la contratación de los jóvenes. En tal sentido, ha presentado un proyecto de ley –pronto a discutirse en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– con una sustentación bastante más sólida que la poco meditada norma anterior.