Martes 31 de mayo del 2017
 
     
 
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El empleo de los jóvenes - II

El régimen de contratación laboral juvenil era, en cuanto a sus beneficios, bastante similar al aplicable a las microempresas. Los jóvenes no tenían derecho a las gratificaciones ni a la compensación por tiempo de servicios, gozaban de solo quince días de vacaciones anuales, en caso de despido arbitrario percibían una indemnización reducida y contaban con un período de prueba diez días menor. 

Los regímenes sectoriales –basados en el tamaño de la empresa en función de sus ventas o en el ejercicio de una determinada actividad económica– con una disímil normativa laboral no son desconocidos en nuestro medio. Lo que sí resultaba bastante insólito era una legislación aplicable solo a un segmento de la población laboral determinado por la edad.

El régimen promocional de los jóvenes actuaba transversalmente al interior del ordenamiento laboral, desde las empresas más grandes, hasta las de menor tamaño, situación realmente novedosa. 

Las normas especiales en materia laboral se dirigen a grupos concretos y son de aplicación a todos los trabajadores de las empresas comprendidas –los agrarios, o de las pequeñas y microempresas– que no hubiera sido el caso de la legislación sobre los jóvenes. Se hubiese tenido al interior de una empresa trabajadores con distintos derechos laborales en razón de su edad, e incluso siendo de la misma edad –entre los 18 y los 24 años– podrían tener derechos plenos o derechos laborales restringidos, según su fecha de ingreso.

El Poder Ejecutivo es consciente de la importancia de una regulación de fomento a la contratación de los jóvenes. En tal sentido, ha presentado un proyecto de ley –pronto a discutirse en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– con una sustentación bastante más sólida que la poco meditada norma anterior.


Fuente: elperuano, miercoles 31-05-2017
www.elperuano.com.pe
SBS busca evitar conflictos de intereses en inversiones de los fondos de pensiones de las AFP

Los representantes de los fondos de pensiones de las AFP no deberán tener reciente vinculación con las empresas donde realizan sus inversiones, dispone una próxima regulación que será implementada por la SBS.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un proyecto de resolución que reglamenta la participación de los representantes designados por las AFP en sociedades cuyas acciones son adquiridas con recursos de los fondos de pensiones.

Entre las medidas que dispone, se busca evitar posibles casos de conflictos de intereses entre estos representantes y las empresas donde se realizan las inversiones.

Así, se establece que los representantes no deben, en los tres últimos años consecutivos a su designación, tener o haber tenido vinculación con la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, su administración, grupo económico o sus accionistas principales; entendiéndose a estos últimos como aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del 5% o más de las acciones de la sociedad.

Este requisito también regirá para los directores de sociedades con acciones adquiridas por el fondo de pensiones.

Al respecto, Jorge Mogrovejo, superintendente adjunto de AFP de la SBS, refirió que también será importante que las AFP aprueben los códigos de ética donde se definan los posibles casos de conflictos de intereses, ya sea en junta de accionistas, asambleas y comités de las empresas.

“Es imposible poder abarcarlos todos los casos (de conflictos de intereses). Pero es adecuado que se pongan las reglas de un marco general. Por ejemplo, (para el representante) estaría prohibido una vinculación de propiedad o de consanguineidad con la empresa con la cual va a realizar funciones”, señaló Mogrovejo a Gestión.pe.

Asimismo refirió que si bien ya existe una normativa sobre los representantes de los fondos de pensiones de las AFP, tanto a nivel de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como en el Texto Único Ordenado (TUO) de AFP, “Lo que hace la (nueva) norma es dar más precisión”, anotó.

El proyecto de resolución recibirá comentarios hasta el 19 de junio, tras lo cual será oficializada. Esto se daría entre julio y agosto. Una vez publicada, la norma establece un plazo adicional de 60 días para que entre en vigencia.

“En caso los representantes no cumplan con los requerimientos para ser designados como tales, quedarán impedidos de actuar como representantes de los fondos de pensiones, debiendo la AFP, bajo responsabilidad, tomar las acciones correspondientes para su reemplazo”, concluye el proyecto de resolución de la SBS.

Fuente: Diario gestion, miercoles 31-05-2017
www.gestion.pe
 
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