Martes 23 de mayo del 2017
 
     
 
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El empleo de los jóvenes Parte I

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

Expresaba con toda razón que se trata de un segmento vulnerable de la población, marcado por bajas tasas de empleabilidad originadas en su poca experiencia y reducida productividad. De hecho, las tasas de desocupación entre los jóvenes son bastante más altas del promedio. 

El desempleo de las personas incluidas en este rango de edad es cercano al 10%, en comparación con el casi 2.5% de los adultos de entre 30 y 65 años. 

Es, sin duda, un porcentaje elevado. En Alemania, el desempleo de los jóvenes apenas roza el 6%; en España se acerca mucho al 40%, para citar algunos datos del contexto mundial. 

Hay que considerar, por lo demás, que el altísimo porcentaje de informalidad en nuestro medio, lindante al 70%, distorsiona cualquier estadística. 

El profesional aludido estaba tan convencido de la bondad de su planteamiento, que su ponencia terminaba expresando que “nadie podría oponerse” a un ordenamiento similar.

El dato es muy relevante a la luz de los acontecimientos posteriores.

Un grupo de técnicos en el gobierno anterior hizo suya esta iniciativa y poco después se elevó al Congreso de la República un proyecto de ley dirigido al fomento del empleo juvenil. 

En síntesis, el proyecto –si bien rebajó el límite superior de la población incluida de 28 a 24 años– fundamentaba el impulso a la contratación de los jóvenes en una disminución de sus derechos laborales con el objeto de reducir el costo laboral.

Es así que, con algunas modificaciones en su texto, la propuesta legislativa se convirtió en ley. 

Se publica la Ley N° 30288 en diciembre del 2014, y se origina a la vez un evidente rechazo de la población a sus disposiciones. 

Ante una protesta que amenazaba con desbordarse, el Congreso da marcha atrás y la norma es derogada. 

En realidad, desde sus inicios, fue una ley mal planteada y peor defendida. La picardía popular la llamó ley pulpín. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 24-05-2017
www.elperuano.com.pe
¿Cuáles son los derechos laborales de los practicantes de una empresa?

El inicio de la vida laboral de un estudiante es un tema que ha captado el interés de los tres factores involucrados en el aprendizaje: la empresa, el estado y el estudiante.

La docente de pregrado y posgrado de la Universidad de Piura, Luz Pacheco Zerja, señala que al momento de firmar un contrato es importante que el estudiante conozca las condiciones en las que empezará a laborar:

1.- Convenio. La firma de del convenio de prácticas es el primer paso para definir las condiciones en las que laborará el estudiantes y/o recién egresado. Existen las prácticas de tipo preprofesional (aun estudiante) y profesional (recién egresado).

2.- Horarios. Existen diferentes normas para cada tipo de convenio, por ejemplo en el caso de las prácticas pre-profesionales el estudiante debe cumplir una jornada no mayor a 6 horas diarias (30 horas semanales), mientras que el practicante profesional cumple una jornada de 8 horas diarias (48 horas semanales).

3.- Remuneración. La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es proporcional.

4. Descansos o “vacaciones”. En el caso de los practicantes los descansos no son remunerados, son subvencionados. Al decir remuneración estaríamos frente a la celebración de un contrato de trabajo, pero en este caso se trata de un convenio de formación, por lo cual, se dirá subvención económica. .

5. Seguridad médico. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 24-05-2017
www.gestion.com.pe
 
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