Martes 23 de mayo del 2017
 
     
 
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Subsidio para contratación de jóvenes será devuelto si empresas incumplen con norma

Durante la presentación de la propuesta de empleo juvenil que promueve el Ejecutivo, y que subsidia el pago de EsSalud a los empleadores que contraten a jóvenes de 18 a 29 años, el MTPE detalló que la propuesta si contempla la devolución del pago hecho por el Estado – de aprobarse esta norma – en caso que las empresas incumplan con lo establecido en la propuesta legislativa.

“Si podría haber una devolución (del monto subsidiado) en caso de que el empleador no cumpla con tener un mayor número de trabajadores en planilla o que el valor de su planilla no haya aumentado en tres años, por citar un ejemplo, que es uno de los candados que contiene la propuesta normativa”, refirió a Gestión.pe el jefe de Asesores del MTPE, Germán Lora Álvarez. (Ver cuadro)

De aprobarse esta propuesta este subsidio del pago de EsSalud, cabe recordar, se daría por un periodo de tres años a los empleadores siempre que se contrate a los jóvenes beneficiados por un plazo indefinido o por periodo de seis meses como mínimo, situación que podría ampliarse.

Otro de los candados que estipula la norma es que el subsidio no se utilizará respecto a trabajadores que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.

En esa línea, el representante del MTPE se mostró en contra de unir esta propuesta con cambios referidos a las modalidades formativas laborales, relacionadas a capacitaciones y prácticas pre profesionales tal como se planteó desde la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

“El proyecto para nosotros es correcto y que tiene que haber mejoras es válido, ahora si le quieren añadir capacitaciones, que para nosotros también es válido, pero considero que es interesante que sea un proyecto limpio respecto a la contratación de jóvenes. Si hay proyectos de capacitación, habría que trabajarlos de forma paralela, pero no de forma combinada”, refirió el jefe del Gabinete Asesores del MTPE.

Al respecto, afirmó que ya existen iniciativas legislativas que justamente buscan mejorar la ley de modalidades formativas laborales como la de los congresistas Yonhy Lescano e Indira Huilca.

Consejo Nacional de Trabajo
En el debate, las distintas centrales sindicales que participaron del conversatorio mostraron su desazón porque la propuesta del Ejecutivo no fuera discutida en el seno del Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

Lora Álvarez defendió que la ley de Empleo Juvenil no se haya debatido en este grupo de trabajo, pero agregó que si se informó de la misma ya que estaba dentro del Plan 150 mil del MTPE.

“No fue debatido en el CNT porque la propuesta es una norma tributaria. En esencia, no contiene ningún matiz relacionado con modificaciones laborales. En concreto, se trata de un incentivo bajo una exoneración tributaria (pago de EsSalud) para la contratación juvenil”, explicó.

En ese contexto, remarcó que la propuesta del Ejecutivo es un incentivo para la contratación de jóvenes de 18 a 29 años bajo la figura de una exoneración tributaria.

“Consideramos al interior del MTPE que el único sobrecosto laboral que realmente existe es (el pago de) EsSalud dado que todos los demás (CTS, gratificaciones, entre otros) son predecibles y van al bolsillo del trabajador. El principal y el único costo laboral que hay en el Perú es el pago a EsSalud. Este es un dinero que no va al trabajador”, explicó.

Balance del encuentro
Durante la reunión tanto el representante de la Confiep como de la SNI se mostraron a favor de la propuesta del Ejecutivo, pero hicieron hincapié en realizarse algunos ajustes para promover la productividad y capacitación de los jóvenes.

Una situación contraria ocurrió con los representantes de la CUT y de la CGTP que mostraron su oposición a la iniciativa y recomendaron al presidente de la Comisión de Trabajo que la propuesta sea devuelta el Ejecutivo, alegando que se estaría beneficiando a los empleadores con un crédito.

“Lamentablemente, en esta ocasión no se discutieron temas de fondo como por ejemplo hacer que los contratos sean más amplios, incorporar a las micro empresas a esta propuesta o que se promueva la capacitación. Creo que esas tres medidas faltaron debatirse”, precisó Lora Álvarez.

Ante lo cual, consideró que ampliarse el plazo de contratación es posible, así como la incorporación de las micro empresas a esta ley para que el Estado pague el SIS de sus trabajadores, por ejemplo, así como la capacitación de los jóvenes que puede ser una norma paralela. “Esos son temas de fondo que faltan debatirse”, puntualizó.

Fuente: Diario Gestión, martes 23-05-2017
www.gestion.com.pe
¿No te depositaron tu CTS? Quizás cometiste alguno de estos errores
Cuando una empresa no deposita la CTS (Cobro por Tiempo de Servicio) puede verse involucrada en un proceso judicial muy serio, con una gran multa por parte de Sunafil en juego.
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Si bien el plazo para que las empresas depositen la CTS a sus colaboradores ya culminó. La Dra. Rocio Saux, Asociada Senior del Área de Relaciones Laborales del Estudio Lazo, De Romaña & CMB conversó con Gestión.pe y mencionó alguna de las razones por las cuales posiblemente no te han depositado.

¿Se puede retener la CTS de un empleador, por qué? Sí, se puede, aseguró Saux. Esto sería en caso de que el colaborador haya cometido falta grave que haya merecido un despido por dicha causa. Y siempre y cuando esta falta grave, haya causado un perjuicio económico para la empresa, precisó.

Como indicó la especialista, una falta grave está contemplada en un listado en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el cual relaciona al incumplimiento de funciones, de órdenes; inasistencias injustificadas, abandono de trabajo; actos de violencia dentro de la compañía, entre otros. Este listado contempla más de 10 faltas graves; sin embargo, hay clausulas en esta normativa que están abiertas para que la empresa pueda estipular en diferentes casos.

Por otro lado, explicó que sí se le puede retener totalmente, siempre y cuando la empresa haya interpuesto una demanda judicial en contra del trabajador por una indemnización, la cual ha debido de ser totalmente cuantificada por la empresa y asociada al perjuicio económico que le haya generado a la compañía.

Finalmente indicó los pasos a seguir, para realizar el reclamo en caso de no recibir el depósito de la CTS . “En primera instancia, enviar una carta o tener una conversación con el encargado de compensaciones o recursos humanos de la empresa. Si luego de esto, no se hace el depósito pues el trabajador podrá ya acceder a la vía judicial demandando el depósito de este monto ante la Sunafil”, precisó.

“No existe algún otro caso en el que el empleador quite la CTS de su colaborador, salvo sea el caso de que este último lo haya aceptado explícitamente. O que sea un mandato judicial, por ejemplo una demanda por alimentos”, finalizó.

Fuente: Diario Gestión, martes 23-05-2017
www.gestion.com.pe
 
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