Lunes 15 de mayo del 2017
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Será obligatorio tener comprobantes electrónicos para acceder a deducciones adicionales en pago de IR

Se estima que un millón y medio de trabajadores dependientes e independientes con ingresos de cuarta y quinta categoría podrán beneficiarse con la deducción adicional de gastos para el pago del Impuesto a la Renta si presentan comprobantes electrónicos.

Con ese fin la Sunat publicará hoy una resolución que permitirá acceder a esa deducción adicional de 3 UIT.

Justamente, para hacer un mejor control de los gastos de las personas naturales desde el primero de julio, la administración tributaria obligará a los nuevos contribuyentes a la utilización de comprobantes de pago electrónicos.

La norma será aplicable para los pagos que correspondan al alquiler de inmuebles, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, aportaciones a Essalud por contratación de un trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, enfermeras y arquitectos.

Asimismo, formarán parte de la deducción adicional los gastos que se realicen por la contratación de un entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, nutricionista, tecnólogo médico, servicios veterinarios, obstetra, psicólogo, ingeniero y hasta los servicios de los intérpretes y traductores.

Por ejemplo, se podrá deducir hasta el 30% de lo que paga un contribuyente por el alquiler de un inmueble y el 100% del interés bancario de un préstamo hipotecario para primera vivienda.

Condiciones
La norma de la administración tributaria establece que los servicios que presten profesionales, técnicos entre otros, deberán ser cancelados mediante el sistema de bancarización, sin importar el monto.

También para que la operación se considere válida el emisor del comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tampoco tener condición de no habido.

Otra consideración a tener en cuenta es que las empresas que presten el servicio de arrendamiento solo podrán emitir comprobantes de pago hasta el 30 de junio.

La información de los servicios por honorarios profesionales emitidos de manera física se deberá enviar a través de la Sunat Operaciones en Línea (SOL) con clave y código de usuario.

La Sunat desarrollará un aplicativo que permita a los contribuyentes consolidar electrónicamente a través de un archivo personalizado, todos los comprobantes que posteriormente se utilizarán para sustentar la deducción adicional del próximo año.

Fuente: Diario Gestión, lunes 15-05-2017
www.gestion.com.pe
Hoy vence plazo para que empresas depositen CTS a trabajadores

Los empleadores de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre entre noviembre y abril.


Para el cálculo del tiempo de servicios, los empleadores deberán atender los días de trabajo efectivo hasta el 30 de abril, y de forma excepcional los días de descanso pre y posnatal.

También los días de vacaciones, las licencias por paternidad y en razón a la existencia de familiares directos en estado grave, así como los días de huelga no calificada como improcedente o ilegal.

Además, tendrán que considerar como días laborados las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional comprobadas hasta por 60 días y producidas en el último semestre.

Retiro de excedentes
Cabe indicar que conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100 % de lo que excede a cuatro sueldos considerados intangibles (es decir, intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro. 

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 12,000 soles, y el sueldo del trabajador es de 2,000 soles, los cuatro sueldos equivalen a 8,000 soles y el exceso a cuatro sueldos será de 4,000 soles.

Multas
Con una multa de hasta 202,500 soles podrán ser sancionados los empleadores que no cumplan con efectuar los depósitos de la CTS a sus trabajadores, correspondiente al presente período.

Esto en razón a que el incumplimiento íntegro y oportuno de esta obligación constituye una infracción grave de acuerdo con la legislación laboral, señaló Bryan Ávalos, miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados.

Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa; la segunda para la pequeña empresa; y la tercera para la mediana y gran empresa, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación en la que consta cómo se ha calculado la CTS) o infracciones graves (no depositar la CTS en el plazo establecido).

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, teniendo como base la UIT.
Fuente: Diario Andina, lunes 15-05-2017
www.andina.com.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú