Mièrcoles 10 de mayo del 2017
 
     
 
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Definición legal de huelga-II

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

La ley es meticulosa en las exigencias para la huelga. Debe serlo, teniendo en cuenta que se trata de una excepcional medida de fuerza, de las pocas que el Derecho admite.

Es necesaria una suspensión colectiva de las labores; el acto individual es intrascendente. 

Se requiere la aceptación de la mayoría de los trabajadores, y que esta aquiescencia sea voluntaria; cualquier acto de imposición invalida la medida. Un criterio fundamental es el respeto a la pacificidad de la suspensión de las labores, en muchos casos bastante complicada dada la exacerbación de los ánimos. 

Por último, es necesario el abandono del centro de trabajo, la toma de locales o rehenes configura una falta de extrema gravedad y, por supuesto, un delito.

En la doctrina existe otra corriente a la que sus seguidores denominan “dinámica”, que concibe a la huelga como toda perturbación en la manera habitual de cumplir con las prestaciones laborales.

Nótese que se define a la huelga como un derecho de los trabajadores, el cierre patronal o lock out no encuentra amparo legal. 

Se considera, con acierto, que la posición del empleador no requiere de tal medida.

Nuestro ordenamiento laboral se ha caracterizado desde antaño por concebir a la huelga como un derecho no del sindicato, sino de la mayoría de los trabajadores comprendidos en la acción de fuerza. 

Las disposiciones sobre la materia han tenido especial cuidado en buscar –dentro de lo factible– la democratización de las votaciones decisorias de la huelga, estableciendo incluso la necesidad de refrendación notarial.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 10-05-2017
www.elperuano.com.pe
Tarjetas de crédito: Congreso da primer paso para regular el cobro por membresía

La comisión de Defensa del Consumidor del Congreso inició ayer el debate de un proyecto de ley que busca regular el cobro por membresía de las tarjetas de crédito.

El presidente de citado grupo y autor del proyecto, Juan Carlos Gonzáles (Fuerza Popular), explicó que el proyecto de ley busca separar el contrato de la tarjeta de crédito de un contrato adicional, si se acepta pagar por la membresía.

Asimismo, se obliga a las entidades financieras a informar a los usuarios sobre el costo y beneficios de contar con la membresía. Y si el usuario acepta contar con la membresía, deberá firmar un contrato adicional. De lo contrario, podría acceder solo al contrato por la tarjeta de crédito, sin membresía.

“Las entidades del sistema financiero no pueden condicionar la contratación de tarjetas de crédito a que el consumidor acepte, a título oneroso, su incorporación a los programas de fidelización y/o beneficios que comprenden el concepto membresía”, señala otro de los artículos del proyecto de ley.

De esta forma se busca que el usuario pague la membresía solo cuando tenga previsto hacer uso de los beneficios adicionales, “y no como sucede ahora que no uso beneficios adicionales e igual pago la membresía”, indicó Gonzáles a Gestión.pe.

La citada propuesta también varía respecto al proyecto inicial presentado por Gonzales el año pasado. En aquel otro proyecto se fijaba que sólo habría cobro por la membresía cuando haya un servicio adicional efectivamente prestado (acceso a salones VIP en aeropuertos, seguros para viajeros, etc.).

Ahora el proyecto gira hacia la fijación de dos contratos individuales, y en el caso de aceptarse la membresía, esta se pagará así el usuario luego no haga uso de los beneficios adicionales.

Al proponerse ahora un nuevo proyecto, la comisión citará para la sesión de la próxima semana a representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Asociación de Bancos e Indecopi para conocer su posición al respecto.

Tras la exposición de las entidades mencionadas, la comisión de Defensa del Consumidor pasará a votar el proyecto de ley.

Fuente: Diario Gestión, mièrcoles 10-05-2017
www.gestion.com.pe
 
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