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Lunes 08 de mayo del 2017 |
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CTS y los regímenes laborales
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Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS deberá evaluar aspectos como el tipo de empresa, constatar si los trabajadores son nuevos o antiguos, verificar si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al pasado 30 de abril. Podrían presentarse hasta ocho situaciones. Veamos las más recurrentes.
Víctor Zavala Lozano
Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima
** Para el caso de la mediana y de la gran empresa no se han registrado variaciones en las reglas para el depósito de CTS. Así, la empresa deberá atender la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que deberá agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre del 2016.
** Para la pequeña empresa, la que percibe ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT podrá presentarse tres situaciones: (i) de no estar inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales; (ii) en caso la empresa esté anotada en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general; y (iii) para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que será calculada conforme al régimen general.
** En las mypes (ingresos anuales no superan las 150 UIT), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes del registro tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Mientras que los nuevos trabajadores contratados tras la inscripción en el Remype no tendrán derecho a CTS.
** Los trabajadores que al pasado 30 de abril registren menos de un mes de servicios no tendrán derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre, que se depositará hasta el 15 de noviembre del 2017.
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La inasistencia por accidente laboral se considera para CTS
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Las inasistencias laborales motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional comprobadas hasta por 60 días y producidas en el último semestre serán atendidas a efectos de establecer el tiempo de servicios computable para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de mayo de este año, indicó el laboralista César Puntriano.
Al explicar las reglas legales para la entrega de este beneficio, sostuvo que además de los días de trabajo efectivo hasta el pasado 30 de abril, deberán atenderse de forma excepcional los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, las licencias por paternidad y existencia de familiares directos en estado grave, así como los días de huelga no calificada como improcedente o ilegal.
Ingreso computable
Una vez establecido el tiempo de servicios, corresponderá calcular la remuneración computable para la determinación de la CTS, reveló el laboralista y socio del Estudio Muñiz.
Para ello, explicó que se deberá considerar la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición.
Así, ingresará la remuneración percibida en abril más la asignación familiar que se haya abonado en ese mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre del 2016 a razón 1/6 de lo percibido por ese concepto, así hubiera sido proporcional, detalló el experto.
Precisó que si al trabajador se le asigna un pago por desayuno, almuerzo o cena, este beneficio ingresa al cálculo de la CTS salvo que se trate de vales de alimentos.
Corresponde también al trabajador elegir la moneda en la cual se depositará la CTS.
Si prefiere que sea en moneda extranjera, el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva, detalló Puntriano.
En tanto el beneficio tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general consiste en que puede disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS, subrayó.
Para ello, sostuvo que los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador.
Acceden a la CTS los trabajadores del régimen privado.
Excepciones
El lunes 15 de mayo vencerá el plazo para efectuar el depósito de la CTS correspondiente al semestre noviembre 2016–abril 2017, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador, indicó Puntriano. Sin embargo, advirtió que no todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio. Si el trabajador labora menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), percibe el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabaja en una microempresa, no tiene derecho a la CTS, explicó.
Apuntes
La falta de depósito íntegro y oportuno de la CTS no solo genera el devengo automático de intereses financieros, sino que también constituye una infracción grave; la empresa infractora puede ser sancionada por la Sunafil con una multa, indicó Puntriano.
Esta sanción pecuniaria puede ascender a 202,500 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores. Aunque hasta el 12 de julio del 2017 la multa tiene un tope de 70,875 soles, detalló el laboralista.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 08-05-2017
www.elperuano.com.pe
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